Real Academia Española
Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas
Más información: «Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución»
Se incluye a continuación un extracto seleccionado de las páginas 26 a 30 de la publicación en PDF. Las referencias pueden consultarse en la ubicación original.
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«Síntesis y conclusiones
»a) La Academia redacta este informe tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. Ese uso, documentado en los corpus lingüísticos de la RAE, especialmente el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES), es el fundamento sobre el que se basan las obras descriptivas y normativas de la Academia, entre cuyas tareas no forma parte la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza.
»b) En el presente informe se han expuesto dos interpretaciones de la expresión “lenguaje inclusivo”:
»1) Una, restrictiva, en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino (como sucede en la expresión “los españoles y las españolas”), o, en todo caso, con términos que eviten el uso genérico del masculino (“la población española”, “el pueblo español”, “las personas españolas”).
»2) Otra, más amplia, en que los términos en masculino incluyen en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que es así, como sucede en la expresión “el nivel de vida de los españoles”.
»La Constitución de 1978 se ha inclinado generalmente a favor de la segunda interpretación.
»c) Se entiende que poseen interpretación inclusiva en el texto constitucional los grupos nominales formados por sustantivos de persona en masculino plural (“los españoles”, “los ciudadanos”, “los jueces”, “los electores”, etc.), si bien se han introducido algunas reflexiones que afectan a los artículos 30, 39.3 y 49. Poseen asimismo interpretación inclusiva las expresiones indefinidas formadas por estos sustantivos, sea en singular, sea en plural (“cualquier ciudadano”, “ningún español”, “sindicatos de trabajadores”, etc.), así como los grupos nominales definidos formados por sustantivos masculinos en singular, igualmente con valor genérico, cuando el contexto determine claramente dicha interpretación (“el candidato”, “el detenido”, etc.).
»d) Se ha explicado que los grupos nominales definidos referidos a personas y construidos en masculino singular pueden poseer o no lectura inclusiva en español en función de factores contextuales, y se han resumido las diferencias lingüísticas que se reconocen entre la llamada “lectura referencial” y la denominada “lectura predicativa”. Las denominaciones que aluden a cargos de carácter único (como “el Rey”, “el Presidente del Gobierno” o “el Defensor del Pueblo”) reciben en la Carta Magna la segunda interpretación, que se caracteriza por ser inclusiva.
»Aun así, no se oculta en el presente informe que el alto valor simbólico de nuestra Constitución hace de ella un texto máximamente representativo del que se espera que enfatice, en la medida de lo posible, la igualdad de hombres y mujeres en derechos y obligaciones —y especialmente en su acceso a puestos de máxima responsabilidad—, siempre y cuando su traducción verbal no infrinja normas o principios lingüísticos firmemente asentados.
»e) La forma en que el texto constitucional conjugue los factores jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se alude brevemente en el presente informe depende en gran medida de la voluntad del legislador. Se han expuesto tres opciones que responden a dicho propósito integrador, en lo relativo a la mención de las expresiones definidas que designan en singular puestos o cargos únicos, y se han examinado sucintamente algunas ventajas e inconvenientes de cada una (§ 3.2.2, párrafos e-g). La tercera de ellas no plantea problemas jurídicos ni lingüísticos, pero es cierto que no tiene tan en cuenta las consideraciones políticas o sociológicas señaladas, a diferencia de las otras dos.
»En cualquier caso, se ha resaltado aquí que las razones que podrían conducir a modificar este aspecto de la redacción del texto constitucional no son de naturaleza lingüística, sino de carácter estrictamente político. Se estima, por todo ello, que no es tarea de la Real Academia Española valorar su relevancia social, ni decidir, en consecuencia, cuál de esas opciones podría ser la más conveniente.
»f) Se ha recordado en las páginas precedentes que la Constitución Española solo alude expresamente a la Reina en un artículo. Se han mencionado algunos argumentos relativos al uso de los sustantivos “rey” y “reina”, así como a la interpretación del plural “reyes”, que abonarían un posible cambio del texto constitucional en lo que respecta a la forma de designar lingüísticamente al Jefe del Estado. Se ha explicado por qué se consideraría pertinente nombrar de forma explícita a la Reina junto al Rey, quizá alternando la expresión disyuntiva “el Rey o la Reina” con “la Corona” y con otras fórmulas similares.
»Se ha recordado asimismo que la palabra “princesa” no aparece en nuestra Carta Magna y se ha sugerido la posibilidad de que se agregue expresamente la mención a la Princesa en los tres únicos artículos en los que el texto constitucional alude al Príncipe. En cualquier caso, se recuerda que los preceptos relativos a la Corona no han planteado, cuarenta y un años después de haber sido redactados, ningún problema de interpretación.
»g) A título comparativo, se han examinado en el presente informe las constituciones vigentes en cuatro países hispanohablantes (Chile, Colombia, México y Venezuela) y en tres países europeos en los que se habla una lengua románica (Francia, Italia y Portugal). En ninguna de estas tres últimas constituciones se han encontrado grupos nominales coordinados formados por nombres de persona con desdoblamiento de género. Estos desdoblamientos son también inexistentes en las constituciones de Chile y Colombia; son muy raros en la de México, infrecuentes en la Constitución venezolana de 1999, y frecuentísimos, en cambio, en la de 2009, cuyo modelo de sintaxis constituye una verdadera isla en el conjunto de las lenguas románicas.
»Salvo en esta última Constitución, en todas las que se mencionan en el presente informe se hace un amplio uso de los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva, de acuerdo con el segundo de los sentidos de la expresión “lenguaje inclusivo” a que se ha hecho referencia en estas páginas.
»h) Las constituciones que se han examinado coinciden en destacar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, pero —con la sola excepción a la que se acaba de hacer referencia— en todas ellas se aplican las convenciones gramaticales características de las lenguas románicas. Se considera, por tanto, que estas convenciones —que imponen ciertas formas de concordancia a sustantivos, adjetivos o indefinidos— no establecen diferencias sociales entre hombres y mujeres. Es oportuno recordar en este sentido que el uso del masculino plural con sentido inclusivo es absolutamente general en español, tanto en la lengua oral como en la escrita.
»Se registra de forma ubicua en textos literarios, técnicos, científicos, jurídicos, ensayísticos, periodísticos, publicitarios y de otros tipos en todos los países hispanohablantes, así como en todos los registros verbales, sean formales o no. Se considera deseable, por todo ello, que los textos jurídicos no introduzcan una distancia mayor de la que ya existe entre el lenguaje oficial y el usual.
»i) Se ha observado que algunos hablantes optan por desdoblar las expresiones que designan personas como signo visible de su adhesión pública a la causa de la igualdad de hombres y mujeres en la sociedad moderna. Aun cuando sean minoritarias, esas opciones forman parte de la libertad de los hablantes para elegir su forma de expresarse. No obstante, y como se ha recordado en este informe, la Real Academia Española no puede desestimar usos lingüísticos mayoritarios en el mundo hispánico (en todos los registros verbales), y recomendar en su lugar opciones minoritarias que no contradicen la interpretación generalizadora de las fórmulas a las que pretenden sustituir.
»Sería absurdo concluir que el grupo mayoritario de los hispanohablantes que emplean el masculino plural en su interpretación inclusiva, de acuerdo con los usos generales de la lengua española en todo el mundo, no comparte tales objetivos de igualdad, no sostiene esos mismos valores o no aspira a los mismos ideales.
»j) En el texto que la Vicepresidenta del Gobierno dirige a la Real Academia Española se afirma que “el lenguaje, como forma de expresión y comunicación, puede ayudar a construir una sociedad más respetuosa e inclusiva de todas las personas que conforman nuestra ciudadanía”. Así es, sin duda alguna. Cualquier gobierno debe trabajar para que en nuestra sociedad se generalice el trato verbal respetuoso hacia hombres y mujeres, se impulse una educación igualitaria que conduzca a la desaparición de las expresiones degradantes u ofensivas dirigidas a cualquier persona por razón de su sexo o su condición social, desaparezcan las actitudes paternalistas hacia las mujeres (sin duda expresadas a través del lenguaje) y se afiancen las condiciones laborales y sociales que terminen con situaciones históricas de prolongada desigualdad.
»Pero, como se ha explicado en las páginas precedentes de este informe, todo ello es por completo independiente de las diferencias convencionales entre las lenguas. Tal como se ha recordado, las situaciones de igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres en determinados países (europeos o no) son enteramente independientes de las opciones gramaticales que cada idioma elige en dichos territorios para codificar la interpretación inclusiva del género masculino.
»k) Se repite con frecuencia que los hablantes son los dueños de la lengua y que no debe atribuirse ese papel a las instituciones, sean políticas o culturales. Precisamente porque ello es así, debe confiarse en la conciencia lingüística de los hispanohablantes para averiguar si en nuestra lengua son o no inclusivos los sustantivos masculinos de persona que aparecen en expresiones como “ella y yo somos amigos”, “los deberes de los funcionarios públicos”, “la casa de mis padres”, “los derechos del defendido” o “los españoles son iguales ante la ley” (art. 14 de nuestra Constitución).
»Resultaría escasamente democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de determinarlo—, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
»l) Sean o no obras académicas, de los diccionarios, de las gramáticas y de cualquier estudio lingüístico que opte por abordar estas cuestiones cabe esperar el análisis detallado de los usos asentados en las diversas comunidades, así como de la variación que se produzca en ellos. Si se constatara que los usos lingüísticos actuales se modifican con el tiempo, y que los cambios consiguientes llegan a generalizarse, esas mismas obras deberían reflejar tales modificaciones, al igual que testimonian otros muchos cambios gramaticales y léxicos que han tenido lugar en nuestra lengua a lo largo de los tiempos».
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