agosto 31, 2016

Ética y redes sociales. Manual de estilo para médicos y estudiantes de Medicina – Organización Médica Colegial de España



Rodrigo Gutiérrez Fernández, Marian Jiménez Aldasoro, Mónica Lalanda Sanmiguel, Rafael Olalde Quintana, Beatriz Satué Vallvé, Rosa Taberner Ferrer, y José Antonio Trujillo Ruiz, con la colab. de Jesús José Camacho Lucas-Torres, Emilio José Delgado Soto, Guillermo Jiménez Álvarez, e Iris Mar Hernández
Ética y redes sociales. Manual de estilo para médicos y estudiantes de Medicina
coord. José María Rodríguez Vicente
pról. de Juan José Rodríguez Sendín

Edita: Organización Médica Colegial de España (@OMC_Espana)


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ÍNDICE


Prólogo


Decálogo


Capítulo I. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO MÉDICO

Introducción

Repaso a la literatura

Marco legal

Guías internacionales (ejemplos)

Reflexiones y comentarios


Capítulo II. CONSEJO MÉDICO A PACIENTES VIRTUALES

Introducción

Consejo médico a pacientes virtuales

Repaso del código deontológico y de la literatura

Reflexiones y comentarios


Capítulo III. CUIDADO DE ACTITUD E IMAGEN DEL MÉDICO COMO USUARIO DE REDES SOCIALES

Introducción

Profesionales sanitarios y valores sociales

La imagen del médico y la identidad profesional

Repaso del código deontológico y de la literatura

Reflexiones y comentarios sobre el profesionalismo médico

Referencias


Capítulo IV. EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA IMAGEN DEL MÉDICO EN LA CONSULTA DIRECTA CON EL PACIENTE

Introducción

Marco legal general

Repaso del código deontológico


Capítulo V. RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN MÉDICA DIFUNDIDA EN REDES SOCIALES

Introducción

Características de la información en redes sociales

Responsabilidad de la información en redes sociales

Definición

Características

Repaso del código deontológico y de la literatura

Reflexiones y comentarios


Capítulo VI. LAS RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS EN REDES SOCIALES

Introducción

Las relaciones entre colegas en las redes sociales

Repaso del código deontológico y de la literatura

Reflexiones y comentarios

Referencias


Capítulo VII. PUBLICIDAD, MARKETING Y BRANDING MÉDICO

Introducción

Publicidad, marketing y branding médico

Repaso del código deontológico

Reflexiones y comentarios

Áreas de posible conflicto






agosto 30, 2016

Recomendaciones y buenas prácticas para la presencia en Redes Sociales de la Universidad de Murcia. Manual de estilo e imagen gráfica



Universidad de Murcia, Vicerrectorado de Comunicación y Cultura.
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ÍNDICE


ACERCA DE ESTE MANUAL


1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Las redes sociales, una nueva forma de comunicación

1.2 Comunicación directa e instantánea

1.3 Cerca del usuario los 365 días al año, las 24 horas del día

1.4 La interacción como premisa fundamental

1.5 Los nuevos lugares de encuentro de los universitarios

1.6 Nuevas oportunidades

1.7 Continuo movimiento

1.8 De todos y para todos


2. CREACIÓN DE CUENTAS EN REDES SOCIALES

2.1 Procedimiento de solicitud de alta de cuentas en redes sociales

2.2 Criterios para la denominación de cuentas


3. MANUAL DE ESTILO

3.1 Recomendaciones de uso para el personal de la Universidad de Murcia

3.1.1 Facebook

3.1.2 Twitter

3.1.3 YouTube

3.1.4 Vimeo

3.1.5 Scoop.it!

3.1.6 Pinterest

3.1.7 Linkedin

3.1.8 Google+


4. IMAGEN GRÁFICA EN LAS REDES SOCIALES. GUÍA DE ESTILO VISUAL

4.1 Avatar

4.2 Facebook

4.3 Twitter

4.4 YouTube

4.5 Vimeo

4.6 Scoop.it!

4.7 Pinterest

4.8 Linkedin





agosto 29, 2016

Manual de estilo del Colegio de Periodistas de Cataluña sobre minorías étnicas



Cuaderns del CAC, n.º 12.
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«Introducción

»Este Manual de estilo tiene como fin contribuir a una sociedad más abierta y solidaria. Es una herramienta de trabajo abierta a nuevas aportaciones y su éxito depende de la actitud decidida de los profesionales de la comunicación contra las actitudes racistas y xenófobas.


»Manual de estilo


»No hay que incluir el grupo étnico, el color de la piel, el país de origen, la religión o la cultura si no es estrictamente necesario para la comprensión global de la noticia.

»Una persona se adecua a los arquetipos surgidos del consenso social a través de imágenes favorables que se deben conservar y potenciar, e imágenes desfavorables contra las cuales es necesario luchar. Los medios de comunicación trabajan sobre este compendio de imágenes y arquetipos, comunes para la mayoría de la población, buscando facilitar la comprensión del mensaje informativo. Parece necesario pues que todos, emisores y receptores, tengamos una visión suficientemente ajustada de la realidad que nos envuelve y que la definamos del mismo modo.

»En la práctica cotidiana y por el afán de querer tener siempre presentes los elementos básicos de la información periodística —¿qué?, ¿quién?, ¿dónde?, ¿cuándo? y ¿por qué?— introducimos añadidos que parecen complementar la noticia, si bien el resultado final condiciona la lectura que los receptores hacen de la realidad a través de los medios.

»La realidad periodística nos demuestra que el grupo étnico, el color de la piel, el país de origen, la religión o la cultura, no son datos susceptibles de ser noticia cuando se refieren al arquetipo dominante. Por otro lado, existe la tendencia —en general inconsciente— de destacar estos aspectos cuando la noticia trata, directa o indirectamente, de miembros de minorías étnicas, a pesar de que para la comprensión global de la noticia no sean estrictamente necesarios.

»Además, esta tendencia aumenta por la presión del horario; es decir, por las rutinas de producción periodística a que se ven sometidos los medios de comunicación. Frente a esto, la reflexión es el mejor antídoto para no reproducir estos esquemas.


»Es necesario evitar las generalidades, los maniqueísmos y la simplificación de las informaciones. Los residentes extranjeros no comunitarios son tan poco homogéneos como los autóctonos.

»Los medios parecen buscar una imagen concreta, un hecho real, para confirmar el estereotipo. La generalización sistemática en los términos, en la forma y en el fondo, favorece la comprensión de la información pero al mismo tiempo la deforma y simplifica gravemente. La realidad informativa de los residentes extranjeros no comunitarios es mucho mayor de lo que informan los medios de comunicación.

»Los tópicos negativos tienden a reforzar la exclusión del grupo o de los individuos a quienes se hace referencia. Es necesario evitar, pues, la aplicación de tópicos del tipo “los moros son sucios”, “los chinos son mafiosos”, etc., que sólo inciden en aspectos negativos y que quedan registrados en el substrato cultural. Asimismo, las generalizaciones tienden, sin fundamento, a reforzar la asociación entre minoría étnica y problema social.

»El abuso en la generalización de los términos, con la “buena intención” de facilitar la comprensión de la noticia, lleva al receptor a una concepción maniquea de la realidad. Hay una cierta tendencia periodística hacia la etnificación de la realidad social. Los residentes extranjeros no comunitarios son tan poco homogéneos entre ellos mismos como lo son los diferentes colectivos presentes en nuestra sociedad.

»Las frases hechas, los tópicos, etc., conforman toda una lista de prejuicios que sustituyen al gentilicio correcto para cada colectivo. La mejor forma de evitar esta situación es consultando a los interesados para saber cómo desean ser nombrados, como individuos o como colectivo.


»No deben potenciarse las informaciones negativas ni las sensacionalistas. Hay que evitar crear inútilmente conflictos y dramatizarlos. Hay que potenciar la búsqueda de noticias positivas.

»En muchos casos, la búsqueda de información es la búsqueda de objetos e imágenes que refuercen nuestra forma de ver la vida y entender la realidad. Así, en un contexto mayoritariamente negativo, la opinión de los receptores se acaba convirtiendo también en negativa. Las noticias de residentes extranjeros no comunitarios parecen atraer por su sensacionalismo y no por su contenido noticioso. Si los periodistas sólo nos interesamos por las informaciones cuando son negativas, la percepción de la calle, de la sociedad, nunca podrá ser positiva. Esto no significa que las informaciones negativas no deban difundirse, sino que es adecuado también dar su contrapunto.

»Si echamos un vistazo a los medios de comunicación podremos observar que las minorías étnicas como grupo, o sus miembros como individuos, aparecen casi siempre como delincuentes o personas objeto de todas las desgracias. En cualquier caso, su figura queda denigrada.

»El tratamiento informativo de las personas inmigrantes y residentes extranjeras no comunitarias debería ser reflejo de la máxima normalidad.

»Tampoco debiera olvidarse la importancia de los términos utilizados. Al respecto, es necesario desterrar términos que nos hemos acostumbrado a ver en los medios de comunicación. Relacionar directamente “invasión”, “brote”, “alud” o “grandes oleadas”, con individuos inmigrantes, perjudica sensiblemente la imagen social de los residentes extranjeros no comunitarios.


»Ecuanimidad en las fuentes de información. Es necesario contrastar las versiones institucionales. Hay que potenciar las propias de las minorías étnicas y tener especial cuidado en las informaciones referidas a los países de origen. La publicación de las rectificaciones como elementos que inciden en la calidad del medio informativo.

»Los medios de comunicación, seguramente como reflejo de la sociedad a que pertenecen, institucionalizan unas fuentes de información en perjuicio de otras. La fiabilidad periodística apunta siempre hacia la misma dirección, la de la institución.

»Las fuentes de información más consultadas cuando cubrimos una información que afecta a un colectivo de inmigrantes, o a un miembro de una minoría étnica, son, por este orden, ministerios, expertos en inmigración, servicios sociales, ONG, fuerzas de seguridad, ayuntamientos, etc. Casi nunca son consultados los propios inmigrantes. Las rutinas de producción informativa y la falta de informadores estables tienen una buena parte de la culpa.

»Es necesario romper con la inercia de dirigirse sistemáticamente a las fuentes institucionales. Existen otros emisores de la información, y allí donde no los hay debe potenciarse su creación. Por parte de los colectivos de residentes extranjeros no comunitarios sería útil que tuvieran su propia agenda de periodistas sensibilizados a quienes recurrir cuando se produce una noticia. Por parte de los periodistas sería conveniente que dispusieran de una agenda de posibles informadores, expertos y especialistas, surgidos del colectivo de residentes extranjeros no comunitarios, que pudieran profundizar en estas cuestiones o dar otro punto de vista no oficial que rompiera el estereotipo.

»Las rectificaciones a las informaciones que hagan referencia directa o indirecta a los residentes extranjeros no comunitarios deberían aceptarse como una práctica habitual y beneficiosa para el medio. La rectificación debe ser espontánea y próxima en el tiempo. Es necesario ir hacia una cultura de la rectificación.


»Responsabilidad de los profesionales. La importancia de la ubicación física de la información. “El efecto dominó”. Utilización del material gráfico.

»Es muy importante el espacio físico que dedicamos a las informaciones que hacen referencia, directa o indirectamente, a los residentes extranjeros no comunitarios. No tanto desde un punto de vista cuantitativo, sino desde un punto de vista cualitativo. Hemos de contextualizar nuestra información con el resto de informaciones que compartirán espacio físico o hertziano.

»Es necesario intentar que el carácter negativo de una información —muertes, enfermedades, guerras...— donde aparecen aspectos étnicos, religiosos o culturales, no influya, por su proximidad en el espacio informativo o por el momento de su difusión, en otras noticias más próximas a nosotros que tengan un referente étnico, religioso y cultural similar. Una noticia negativa afecta —al igual que una ficha de dominó que cae una sobre otra— a otras noticias que están próximas físicamente y poseen un referente común.

»Los editores, jefes de sección, de área o cierre de los diferentes medios, son responsables naturales de la ubicación de cada una de las informaciones. Por ello son los más capacitados para tener una visión global del contenido informativo del medio.

»Las imágenes (fotografías, vídeo, etc.) son los elementos más susceptibles de ser manipulados, y su conocida elocuencia hace que sea necesario extremar la prudencia a la hora de seleccionar una imagen que puede transformar totalmente el sentido de una información.


»Militancia periodística: hacia una multi-interculturidad enriquecedora para todos. La potenciación de las informaciones en positivo.

»La influencia de los medios de comunicación en la visión que la sociedad tiene de la realidad, obliga al profesional de la información a un compromiso más firme en la tarea de reflejar el sentido positivo de la multi-interculturalidad.

»La voluntad del profesional es de gran importancia para la búsqueda y elaboración de noticias positivas en un contexto en el cual las que encontramos son mayoritariamente negativas. Esto no quiere decir reflejar una realidad light o esconder informaciones. Como información positiva podemos considerar tanto la cobertura de una acción positiva como unas declaraciones, por ejemplo, de un miembro de un colectivo inmigrante o la presentación positiva en este sentido de cualquier información.

»Otro nivel de actuación sería la aparición, en informativos de televisión, radio y en los diarios, revistas y en cualquier producto informativo, de periodistas y presentadores de diversas minorías étnicas; hecho que produce un notable efecto normalizador.»





agosto 26, 2016

Manual de la OCDE sobre información, consulta y participación en la elaboración de políticas públicas




OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)
Manual de la OCDE sobre información, consulta y participación en la elaboración de políticas públicas

Redactado por Marc Gramberger

París, Secretaría de la Función Pública, 2006.


Edición en español de las versiones originales en inglés y en francés publicadas, respectivamente, con los títulos: Citizens as Partners: OECD Handbook on Information, Consultation and Public Participation in Policy-Making, y Des citoyens partenaires: Manuel de lʼOCDE sur lʼinformation, la consultation et la participation à la formulation des politiques publiques, Paris, OCDE, 2001.

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Índice


¡Bienvenidos!

Cómo utilizar el manual



Parte I

¿Por qué las relaciones instituciones públicas-ciudadanos?


¿En qué consisten las relaciones instituciones públicas-ciudadanos?

¿Por qué fortalecer las relaciones instituciones públicas-ciudadanos?

¿Qué pasa con los costos?



Parte II

¿Cómo fortalecer las relaciones instituciones públicas-ciudadanos?


Implementar una estructura

¿Cuáles son los elementos que exige la información?

¿Cuáles son los elementos que exige la consulta?

¿Cuál es la importancia de la participación ciudadana activa?

¿Qué importancia acordar a la evaluación?

¿Qué capacidades generales se debe desarrollar?


Planificar y actuar desde una perspectiva estratégica

¿Qué objetivos?

¿A qué públicos es necesario dirigirse?

¿Cómo elegir las herramientas y actividades?

¿Qué sucede con los recursos?

¿Cómo planificar la evaluación?


Seleccionar y utilizar las herramientas

¿Cuáles son las herramientas disponibles?

¿Qué herramientas utilizar para la información?

¿Qué herramientas utilizar para la consulta?

¿Qué herramientas utilizar para lograr una participación ciudadana activa?

¿Qué herramientas utilizar para la evaluación?


Aprovechar las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC)

¿Por qué utilizar TIC?

¿Qué estructuras de apoyo para la utilización de TIC?

¿Cómo pueden las TIC contribuir a la información?

¿Cómo pueden las TIC ser útiles para la consulta y la participación activa?

¿Cómo evaluar con TIC?

¿Cuáles son los límites de las TIC y cómo considerarlos?


Poner en práctica los principios

1. Compromiso

2. Derechos

3. Claridad

4. Calendario

5. Objetividad

6. Recursos

7. Coordinación

8. Obligación de rendir cuentas

9. Evaluación

10. Ciudadanía activa



Parte III

¿Qué consejos seguir?


Diez consejos para la acción

Consejo n.º 1 – Considere el asunto con seriedad

Consejo n.º 2 – Sitúese en el punto de vista de los ciudadanos

Consejo n.º 3 – Cumpla sus promesas

Consejo n.º 4 – Cuidado con el factor tiempo

Consejo n.º 5 – Sea creativo

Consejo n.º 6 – Arbitre los conflictos de interés

Consejo n.º 7 – Prepárese para recibir críticas

Consejo n.º 8 – Involucre a sus colaboradores

Consejo n.º 9 – Adopte una política coherente

Consejo n.º 10 – Actúe ahora



Parte IV

¿Dónde obtener informaciones complementarias?


Fuentes OCDE

Visión de conjunto e informaciones generales

Marco jurídico

Marco político

Marco institucional

Evaluación

Herramientas útiles para la información

Herramientas útiles para la consulta

Herramientas útiles para la participación activa

Herramientas útiles para la evaluación

Utilización de TIC para la información

Utilización de TIC para la consulta y la participación activa





agosto 25, 2016

Manual de Estilo de la Corporación RTVE. Directrices para los profesionales




RTVE
Descargar el Manual en archivo .doc desde el sitio web de RTVE
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1. CRTVE

1.1. La información en CRTVE

1.1.1. La información y el interés público

1.1.2. Información y opinión. Espacios de opinión

1.1.3. El respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen

1.1.3.1. Los pilares del respeto

1.1.3.2. La intimidad de las víctimas

1.1.3.3. La intimidad de los famosos

1.1.4. Fuentes informativas y credibilidad

1.1.4.1. Autoría de los contenidos emitidos

1.1.4.2. Identificación de las fuentes informativas

1.1.4.3. Precauciones que debe adoptar el profesional de RTVE ante determinados materiales informativos

1.1.4.4. La información propia

1.1.4.5. Credibilidad

1.1.4.6. Derecho de Rectificación

1.1.4.7. Derecho de Réplica

1.1.5. Tratamiento de personas e instituciones invitadas a participar en espacios de RTVE

1.1.6. Información política

1.1.7. Derecho de acceso

1.1.7.1. Legitimación

1.1.7.2. Competencia sobre la atribución de tiempos y horarios de emisión

1.1.7.3. Modalidades de ejercicio

1.1.7.4. Obligaciones de RTVE como consecuencia del ejercicio del derecho

1.1.7.5. Límites al ejercicio del derecho

1.1.8. Sondeos y encuestas

1.1.9. Límites en el tratamiento de los hechos

1.1.10. Límites en las relaciones de los profesionales de RTVE con marcas y empresas

1.2. El entretenimiento, las artes y la cultura en CRTVE

1.2.1. El entretenimiento en CRTVE

1.2.1.1 Entretenimiento de calidad

1.2.1.2. Ficción

1.2.1.3. Programas infantiles

1.2.1.4 Retransmisiones y programas deportivos

1.2.1.5. Concursos

1.2.1.6. Otros programas de entretenimiento


2. TVE

2.1 El lenguaje informativo en televisión

2.2. Algunas deficiencias en la elaboración de noticias

2.3. Géneros informativos

2.3.1. La entrevista

2.3.2. El reportaje

2.3.3. La crónica. El análisis. El periodismo de anticipación.

2.4. El informador en imagen

2.4.1. Justificación de la presencia en imagen

2.4.2. El directo

2.4.3. Cobertura en directo de noticias especiales

2.4.4. Entradilla o in situ

2.4.5. Los presentadores de programas informativos

2.5. Captación de imágenes en lugares públicos y privados

2.6. Grabación oculta o sin consentimiento

2.7. Uso del archivo


3. RNE

3.1. Características del lenguaje radiofónico

3.2. Los espacios informativos

3.2.1. El boletín de noticias

3.2.1.1. Presentación del boletín de noticias

3.2.1.2. Equilibrio y ritmo del boletín

3.2.2. Informativos principales: los diarios hablados

3.3. Géneros informativos radiofónicos

3.3.1. La noticia

3.3.2. La crónica

3.3.3. El reportaje

3.3.4. El informe

3.3.5. La entrevista

3.4. Géneros de opinión

3.4.1. El debate

3.4.2. La tertulia

3.4.3. El comentario

3.4.4. La encuesta a pie de calle

3.5. La retransmisión de acontecimientos informativos

3.6. La participación del oyente en los espacios informativos

3.7. El lenguaje en los textos informativos


4. Medios Interactivos

4.1. El lenguaje informativo en los medios interactivos

4.2. Acceso a las informaciones de RTVE a través de otras webs y pantallas

4.3. Características fundamentales de la información en RTVE.ES

4.4. El enlace

4.5. La estructura de la noticia

4.6. La última hora

4.7. La participación



5. Cuestiones sensibles

5.1. Pautas comunes

5.2. Niños y adolescentes

5.2.1. Legislación

5.2.2. Horas y días de mayor presencia infantil

5.2.3. Derechos del menor

5.2.4. Normas para la emisión de contenidos

5.2.4.1. Principios de obligado cumplimiento dentro del horario de protección de menores (06 a 22 horas)

5.2.4.2. Principios de obligado cumplimiento dentro de las franjas de protección reforzada (definidas en un párrafo anterior)

5.2.4.3. Prohibiciones dentro del horario de protección (06 a 22 horas)

5.2.4.4. Pautas para contenidos informativos que se emitan o se pongan a disposición de los usuarios en horario de protección (06 a 22 horas)

5.2.5. Participación de los menores en los contenidos de radio, televisión y servicios conexos, interactivos y de información en línea.

5.2.6. Menores y delincuencia

5.2.7. Imágenes permitidas

5.2.8. Ideal corporal único

5.3. Personas mayores

5.4. La violencia

5.4.1. La violencia visible

5.4.2. Guerra

5.5. Tratamiento de la violencia contra las mujeres

5.6. Terrorismo

5.6.1. El concepto

5.6.2. Obligaciones y recomendaciones para los informadores

5.7. Concentraciones y manifestaciones

5.8. Tragedias y catástrofes

5.9. Violencia con animales

5.10. Delincuencia

5.10.1. Precauciones elementales

5.10.2. Delincuencia y familia

5.10.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES

5.10.4. Riesgos de imitación

5.10.5. Colaboradores y delincuencia

5.10.6. Demandas de jueces y policía

5.10.7. Materiales de archivo y delincuencia

5.11. Juicios paralelos

5.12. Tratamiento del suicidio

5.13. Discapacidad y enfermedad

5.14. Inmigración, racismo y xenofobia

5.14.1. Los nombres y el concepto

5.14.2 Pautas para los profesionales de RTVE

5.14.3. La multiculturalidad y sus límites

5.15. Información sobre confesiones religiosas

5.16. Tabaco, alcohol y otras drogas

5.17. Seguridad vial



6. El lenguaje

6.1. Características esenciales del lenguaje periodístico

6.2. El orden de las palabras y de las frases. Hipérbaton y elipsis.

6.3. El sonido de lo que se pronuncia

6.3.1. Puntuación

6.3.2. Cacofonía y rima

6.4. El género

6.4.1. Comunes, epicenos y ambiguos

6.4.2. El masculino para ambos sexos

6.4.3. Profesiones, cargos y títulos

6.4.4. Nombres de países y ciudades

6.4.5. Abreviaturas, siglas y acrónimos

6.5. Los verbos

6.5.1. Usos erróneos del infinitivo

6.5.2. El gerundio. Normas de uso.

6.5.3. Condicional con valor de posibilidad

6.5.4. Perífrasis verbales innecesarias

6.5.5. Uso de adjetivos y adverbios

6.5.6. Errores de concordancia de género y número

6.5.7. Estilo directo e indirecto

6.5.8. El empobrecimiento del lenguaje [1]

6.5.8.1. Frases hechas

6.5.8.2. Redundancias

6.5.8.3. Muletillas

6.5.8.4. Reiteraciones innecesarias

6.5.8.5. Laísmo y leísmo

6.5.8.6. Extranjerismos

6.5.8.7. Lenguaje ofensivo y/o soez

6.5.8.8. Eufemismos

6.5.8.9. Nombres y topónimos

6.5.8.10. Idiomas extranjeros

6.5.8.11. Tratamientos

6.5.8.12. Advertencias para la escritura de textos que serán leídos por el espectador y/o usuario de medios interactivos[1]

6.5.8.13. Impropiedades léxicas y usos erróneos del lenguaje



7. Anexos

7.1. Legislación, reglamentos y principios básicos del audiovisual

7.2. Anexo Lexicográfico

7.3. Protocolo y tratamientos

7.4. Glosario de términos utilizados en el lenguaje televisivo

7.5. Glosario de términos utilizados en el lenguaje radiofónico

7.6. Glosario de términos utilizados en medios interactivos

7.7. Recursos en Red

7.8. Publicaciones del Instituto RTVE sobre informaciones sensibles





agosto 24, 2016

Información y comunicación de los fondos europeos y su uso – Disposiciones en el Reglamento de la Comisión Europea para elaborar un manual




Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo,
por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Diario Oficial de la Unión Europea, 15.2.2007, L 45/3 - L 45/115

Capítulo II, secciones 1 y 2, artículos 2 a 11.


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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006



Sección 1. Información y publicidad



Artículo 2. Elaboración del plan de comunicación

1. La autoridad de gestión redactará un plan de comunicación, así como toda modificación importante que se introduzca en él, para el programa operativo del que es responsable, o bien el Estado miembro redactará un plan de comunicación para varios de los programas operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión, o para todos ellos.

2. Dicho plan de comunicación tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) los objetivos y los grupos de destinatarios;

b) la estrategia y el contenido de las medidas de información y publicidad que han de adoptar los Estados miembros o la autoridad de gestión, destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general, teniendo en cuenta el valor añadido de la ayuda comunitaria a nivel nacional, regional y local;

c) el presupuesto indicativo para la aplicación del plan;

d) los servicios administrativos u organismos responsables de la aplicación de las medidas de información y publicidad;

e) una indicación del modo en que han de evaluarse las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad.



Artículo 3. Examen de conformidad del plan de comunicación

Los Estados miembros o la autoridad de gestión presentarán a la Comisión el plan de comunicación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción del programa operativo o, cuando dicho plan de comunicación incluya dos o más programas operativos, a partir de la fecha de adopción del último de ellos.

En ausencia de observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, se considerará que este es conforme al artículo 2, apartado 2.

Si la Comisión envía observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, el Estado miembro o la autoridad de gestión remitirán a la Comisión, también en un plazo de dos meses, el plan de comunicación revisado.

En ausencia de nuevas observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presentación del plan de comunicación revisado, se considerará que este puede aplicarse.

El Estado miembro o la autoridad de gestión iniciarán las actividades de información y publicidad previstas en los artículos 5, 6 y 7, cuando sean pertinentes, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación.



Artículo 4. Aplicación y seguimiento del plan de comunicación

1. En relación con cada uno de los programas operativos, la autoridad de gestión comunicará al Comité de seguimiento los puntos siguientes:

a) el plan de comunicación y los avances en su aplicación;

b) las medidas de información y publicidad llevadas a cabo;

c) los medios de comunicación utilizados.


La autoridad de gestión proporcionará al Comité de seguimiento ejemplos de dichas medidas.


2. Los informes anuales y el informe final de ejecución de un programa operativo a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 incluirán:

a) ejemplos de medidas de información y publicidad del programa operativo llevadas a cabo en el marco de la aplicación del plan de comunicación;

b) las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d), incluida, en su caso, la dirección electrónica en la que pueden encontrarse los datos en cuestión;

c) el contenido de cualquier modificación importante del plan de comunicación.


El informe anual de ejecución correspondiente al año 2010 y el informe final incluirán un capítulo en el que se evalúen los resultados de las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letra e).


3. Los medios utilizados para la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de comunicación serán proporcionales a las medidas de información y publicidad determinadas en el plan de comunicación.



Artículo 5. Medidas de información para los beneficiarios potenciales

1. La autoridad de gestión deberá garantizar, de conformidad con el plan de comunicación, la amplia difusión del programa operativo, con información sobre las contribuciones financieras del Fondo en cuestión, y su puesta a disposición de todas las partes interesadas.

Garantizará, además, la mayor difusión posible de la información sobre las oportunidades financieras de ayuda conjunta que ofrecen la Comunidad y los Estados miembros a través del programa operativo.

2. La autoridad de gestión facilitará a los beneficiarios potenciales información clara y detallada sobre los puntos siguientes como mínimo:

a) las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación en el marco de un programa operativo;

b) la descripción de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes;

c) los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;

d) los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos. Asimismo, la autoridad de gestión informará a los beneficiarios potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d).


3. En materia de medidas de información y publicidad, la autoridad de gestión contará, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, con al menos uno de los organismos siguientes, capaz de difundir ampliamente la información enumerada en el apartado 2:

a) autoridades nacionales, regionales y locales y agencias de desarrollo;

b) asociaciones comerciales y profesionales;

c) interlocutores económicos y sociales;

d) organizaciones no gubernamentales;

e) organizaciones que representan a las empresas;

f) centros de información sobre Europa y oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros;

g) centros de enseñanza.



Artículo 6. Medidas de información para los beneficiariosLa autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d).



Artículo 7. Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público

1. La autoridad de gestión se asegurará de que las medidas de información y publicidad se apliquen de conformidad con el plan de comunicación, destinándose al mayor número posible de medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación al nivel territorial apropiado.

2. La autoridad de gestión será responsable de la organización de, al menos, las siguientes medidas de información y publicidad:

a) una actividad informativa importante relativa a la publicidad del lanzamiento de un programa operativo, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación;

b) al menos una actividad informativa anual importante, de acuerdo con lo establecido en el plan de comunicación, en la que se presenten los logros del programa o programas operativos, incluidos, en su caso, los proyectos importantes;

c) izamiento de la bandera de la Unión Europea durante una semana, a partir del 9 de mayo, delante de los locales de las autoridades de gestión;

d) publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se nombrará a los participantes en una operación del FSE.



Artículo 8. Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público

1. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando esta cumpla las condiciones siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

b) la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.


En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % de la placa.


3. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando estas cumplan las condiciones siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

b) la operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.


La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 2.


4. Cuando una operación se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER o el Fondo de Cohesión.



Artículo 9. Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;

b) la referencia al Fondo en cuestión:

i) en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional»,

ii) en el caso del Fondo de Cohesión: «Fondo de Cohesión»,

iii) en el caso del FSE: «Fondo Social Europeo»;

c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro».


Las letras b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.



Artículo 10. Redes e intercambio de experiencia

1. Las autoridades de gestión designarán a las personas de contacto responsables de la información y publicidad e informarán a la Comisión en consecuencia. Asimismo, los Estados miembros podrán designar a una única persona de contacto para todos los programas operativos.

2. Podrán crearse redes comunitarias que incluyan a las personas designadas con arreglo al apartado 1 a fin de garantizar los intercambios de buenas prácticas, incluidos los resultados de la aplicación del plan de comunicación, así como los intercambios de experiencia en la aplicación de las medidas de inforamación y publicidad con arreglo a la presente sección.

3. Los intercambios de experiencia en el ámbito de la información y publicidad podrán recibir asistencia técnica al amparo del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006.



Sección 2. Información sobre el uso de los Fondos



Artículo 11. Desglose indicativo del uso de los Fondos

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el desglose indicativo por categorías del uso programado de los Fondos a nivel del programa operativo al que se refieren el artículo 37, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006 y el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1080/2006, de conformidad con las partes A y B del anexo II del presente Reglamento.

2. Los informes anual y final de ejecución a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrán información actualizada a nivel del programa operativo sobre la dotación acumulada de los Fondos, por categorías, desde el inicio del programa operativo hasta las operaciones seleccionadas en el marco del programa operativo, para cada combinación de códigos, de conformidad con las partes A y C del aanexo II del presente Reglamento.

3. La Comisión utilizará los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1 y 2 únicamente con fines informativos.





agosto 23, 2016

Manual de la OMPI de información y documentación en materia de propiedad industrial

Manual de la OMPI de información y documentación en materia de propiedad industrial


OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual / World Intellectual Property Organization WIPO: Normas de la OMPI de información y documentación en materia de Propiedad Industrial




Parte 1. Introducción: El Manual de la OMPI

El Manual de la OMPI de información y documentación en materia de propiedad industrial es la fuente oficial de normas técnicas, recomendaciones y directrices de la OMPI.



Parte 2. Cooperación internacional

Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS)

En enero de 2010, el Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS) pasó a sustituir al anterior Grupo de Trabajo sobre Normas y Documentación (SDWG) del Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT) (1998 – 2010).

Reglamento particular y estructura del Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT)

Documentación de antecedentes e historial del SCIT/SDWG

Sistemas mundiales de la OMPI de protección de la P.I.

Solicitudes internacionales de patentes:

Recursos del PCT - Tratado de Cooperación en materia de Patentes ("PCT") - Base de datos PATENTSCOPE. El Tratado permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una única "solicitud internacional".

Registro internacional de marcas: El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas - Base de datos ROMARIN - Base mundial de datos sobre marcas. Gracias a un procedimiento internacional, se ofrece a los propietarios de las marcas la posibilidad de que éstas queden protegidas en varios países mediante la presentación de una sola solicitud a través de su oficina de marcas nacional o regional.

Registro internacional de dibujos y modelos industriales (diseños industriales): Sistema de La Haya para el registro internacional de diseños se aplica en los países - Base de datos Hague Express. El sistema permite que el propietario de un dibujo o modelo industrial solicite protección de su dibujo o modelo en varios países a la vez mediante la presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI.

Convenio, Estados miembros y Órganos decisorios de la OMPI

Convenio de la OMPI. La OMPI se fundó en 1967 en virtud del “Convenio de la OMP” y sus Estados miembros le encomendaron el mandato de promover la protección de la propiedad intelectual (P.I.) en todo el mundo mediante la cooperación entre Estados y en colaboración con otros organismos internacionales. Su sede está en Ginebra (Suiza).

Estados miembros de la OMPI - Guía de Oficinas de P.I. En esta sección se suministra, en relación con cada Estado miembro, información acerca de la adhesión a los tratados de la OMPI, legislación nacional de P.I., información de contacto de las oficinas de P.I. y otros datos de utilidad.

Órganos decisorios de la OMPI. Incumbe a los Estados miembros de la OMPI determinar la orientación estratégica, el presupuesto y las actividades de la OMPI. Con ese fin, los Estados miembros se reúnen en Asambleas, Comités y otros órganos decisorios, cuya finalidad es velar por que el sistema internacional de P.I. esté en sintonía con el mundo, que está en constante evolución. Incumbe a la Secretaría de la OMPI coordinar las reuniones oficiales y oficiosas de los Estados miembros a lo largo del año. En aras de la transparencia y la inclusividad, todos los documentos de reunión están disponibles en el sitio web de la OMPI, que también ofrece la difusión en directo por Internet de las reuniones.

Cooperación internacional de la OMPI en el campo de la propiedad industrial

Estadísticas de propiedad industrial. Estadísticas relativas a las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los dibujos y modelos industriales (diseños industriales), las obtenciones vegetales y los microorganismos, por país y conforme a los sistemas internacionales de clasificación de la propiedad industrial.

Conocimientos tradicionales (CC.TT), recursos genéticos (RR.GG.) y expresiones culturales tradicionales (ECT) (Folclore). Foro de debate de políticas públicas internacionales y desarrollo de mecanismos jurídicos y herramientas prácticas en materia de protección.

Propiedad intelectual y desarrollo. Con su labor, la OMPI presta asistencia a todas las naciones, en particular, a los países en desarrollo y países menos adelantados, en la utilización del sistema de P.I. para fomentar el desarrollo económico, social y cultural.

Leyes y tratados de P.I. (WIPO Lex). Acceso a la legislación de propiedad intelectual de un gran número de países y regiones.



Parte 3. Normas de la OMPI

Esta parte del Manual de la OMPI contiene el texto completo de las normas técnicas de la OMPI, las recomendaciones y las directrices elaboradas con la intención de armonizar las prácticas sobre información en materia de propiedad industrial de los Estados miembros de la OMPI, fomentando de esa manera el intercambio internacional de documentos de propiedad industrial y datos conexos.

Las normas técnicas de la OMPI se presentan como recomendaciones y están destinadas a los Estados miembros y las organizaciones internacionales, en particular a sus oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial, a la Oficina Internacional de la OMPI, y a toda otra institución nacional o internacional interesada en la información y la documentación en materia de propiedad industrial.

En el marco de la cooperación internacional que la OMPI fomenta en el campo de la información y la documentación en materia de propiedad industrial, la tarea de normalización ha dado origen a más de 50 normas técnicas de la OMPI, recomendaciones y directrices relacionadas con las patentes, las marcas y los dibujos o modelos industriales.

Las normas técnicas de la OMPI facilitan la armonización de las prácticas entre las oficinas de propiedad industrial en lo que atañe a la tramitación electrónica de datos relativos a los procedimientos de presentación, examen, publicación, concesión y registro de títulos de propiedad industrial. Las normas técnicas de la OMPI facilitan también la transmisión, el intercambio, la utilización conjunta y la difusión a escala internacional de la información en materia de propiedad industrial (texto e imágenes), así como el acceso a esa información y su recuperación.

Toda nueva norma técnica o las versiones revisadas de las normas ya existentes se añadirán a las que se publiquen aquí tras su adopción por el Comité de Normas técnicas de la OMPI (CWS).



Parte 4. Documentación mínima del PCT

Inventario

Parte 4.1: Inventario de documentos de patente de conformidad con lo dispuesto en la regla 34.1 (período de 1920 a 2000) (Noviembre de 2001). PDF.

Lista de publicaciones periódicas

Parte 4.2: "Documentación mínima" en virtud de la Regla 34.1.b) iii) del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (Febrero de 2010). PDF.

Apéndice 1: Publicaciones periódicas suprimidas de la lista original, así como aquellas cuya publicación se ha interrumpido. PDF.

Apéndice 2: índice alfabético. PDF.



Parte 5. Documentación mínima del PCT

Tanto a nivel nacional como internacional, al solicitar una patente o al registrar una marca o un dibujo o modelo industrial hay que determinar si se trata de una creación nueva o si esa creación pertenece o ha sido reivindicada por otra persona. Para ello es necesario examinar enormes cantidades de información. Los cuatro sistemas de clasificación subdividen la información relativa a las invenciones, marcas o dibujos y modelos industriales en grupos y por índices, a fin de facilitar la consulta. Regularmente actualizados para incorporar los cambios y avances en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, los sistemas de clasificación son utilizados por muchos países.

Este sitio contiene información básica sobre cuatro clasificaciones internacionales, su utilización en el mundo, los principios de su aplicación y revisión, así como material explicativo. Asimismo contiene la edición más reciente de cada una de las clasificaciones en francés e inglés. Para más información, haga clic en uno de los siguientes títulos:

Patentes: Clasificación Internacional de Patentes (CIP) [inglés] [francés]

Marcas - Productos y servicios: Clasificación de Niza [inglés] [francés]

Marcas - Elementos figurativos: Clasificación de Viena [inglés] [francés]

Dibujos y Modelos Industriales: Clasificación de Locarno [inglés] [francés]



Parte 6. Acceso a la información sobre propiedad industrial

Sitios Web de las oficinas de propiedad intelectual

Parte 6.1: Recomendaciones sobre el contenido básico de los sitios Web de las oficinas de propiedad intelectual (Abril 2002). PDF.



Parte 7. Ejemplos y prácticas de las Oficinas de Propiedad Industrial (OPI)

Representación de las fechas

Parte 7.1: Representación de las fechas - Variaciones en la representación de las fechas basadas en el calendario gregoriano que figuran en los documentos de propiedad industrial o en los boletines oficiales (Noviembre de 1997). PDF.

Sistemas de numeración

Parte 7.2.1: Presentation de los números de solicitud (Diciembre de 2005). PDF.

Parte 7.2.2: Estudio de sistemas de numeración utilizados por oficinas de propiedad industrial, o que se prevé utilizar, respecto de las solicitudes, documentos publicados y derechos registrados (Junio de 2001). PDF.

Parte 7.2.3: Sistemas de numeración y representación de fechas introducidas, o que se prevé introducir, con miras al año 2000 (Enero de 2000). PDF.

Parte 7.2.4: Estudio sobre la presentación de los números de solicitud de prioridad (Septiembre 2007). PDF.

Parte 7.2.5: Estudio sobre los sistemas de numeración de las solicitudes (Junio 2013). PDF - Respuestas de las oficinas | recopilación de resultados

Parte 7.2.6: Numeración de solicitudes y solicitudes de prioridad – práctica vigente (Enero de 2015). PDF.

Ejemplos y tipos de documentos de patente

Parte 7.3.1: Ejemplos y tipos de documentos de patente divididos de conformidad con el código (Mayo de 2016). PDF - Explicación de los cambios

Parte 7.3.2: Inventario de los tipos de documentos de patente por orden de las oficinas de propiedad industrial emisoras (Mayo de 2016) PDF - Explicación de los cambios

Correcciones, modificaciones y suplementos relacionados con información sobre patentes

Parte 7.4.1: Estudio sobre los procedimientos de corrección vigentes en las oficinas de patentes (Diciembre de 2009). PDF.

Parte 7.4.2: Ejemplos de corrección vigentes en las oficinas de patentes (Diciembre de 2009) PDF.

Características físicas de los documentos de patente

Parte 7.5: Características físicas de los documentos de patente - Recopilación de datos de las características físicas de los documentos de patentes (Diciembre de 1990). PDF.

Datos bibliográficos contenidos en los boletines de patentes

Parte 7.6: Repertorio de los datos bibliográficos contenidos en los boletines de patentes y en los índices corrientes en ellos incluidos o publicados separadamente asociados con los boletines de patentes (Diciembre de 1990). PDF.

Certificados complementarios de protección (CCP)

Parte 7.7: Estudio sobre la concesión y publicación de “certificados complementarios de protección” (CCP) para productos medicinales y fitosanitarios o de derechos de propiedad industrial equivalentes (Enero de 2002). PDF.

Procedimientos y requisitos relativos a los dibujos y modelos industriales

Parte 7.8: Estudio de los procedimientos y requisitos de presentación, así como de los métodos de examen y procedimientos de publicación, relativos a los dibujos y modelos industriales (Mayo de 1995). PDF.

Prácticas en materia de citas de las oficinas de patentes

Parte 7.9: Encuesta sobre prácticas en materia de citas de las oficinas de patentes (Diciembre de 2008) PDF.

Códigos utilizados por las oficinas de propiedad industrial

Parte 7.10: Estudio de la prácticas existentes en las oficinas de propiedad industrial en relación con los códigos utilizados con fines internos o para uso individual (Enero de 2009). PDF.

Prácticas en materia de Reconocimiento Óptico de Caracteres (ROC)

Parte 7.11: Estudio sobre la aplicación y la promoción de la Norma ST.22 de la OMPI (Junio de 2012) PDF - Respuestas de las oficinas | recopilación de resultados



Parte 8. Términos y abreviaturas relativos a información y documentación sobre propiedad industrial

En esta parte figuran las definiciones de los términos utilizados en el Manual de la OMPI y en la documentación de propiedad industrial. No se trata de una compilación exhaustiva y detallada de todos los términos utilizados; en ella se explican las características generales de los principales conceptos pertinentes a este ámbito.

Glosario de términos

Parte 8.1: Glosario de términos relativos a información y documentación en materia de propiedad industrial (Junio de 2013). PDF | Indicación de los cambios, en inglés.

Abreviaturas

Parte 8.2: Lista de abreviaturas utilizadas en el proceso electrónico de datos en el campo de la información y la documentación en materia de propiedad industrial (Abril de 1994). PDF.