junio 30, 2016

«General Electric, de hacer turbinas a fábricas digitales»



Paula Clemente (@pauuclemente)
El Mundo




«INNOVADORES [el suplemento de innovación del diario El Mundo] asiste en París al evento Minds + Machines, en el que el gigante llama a sus socios y a sus clientes a digitalizarse y anuncia su apuesta por crear ecosistemas de innovación para instaurar la Brilliant Manufacturing.

»Lo definen, sin dudar, como la transformación más grande en la historia de la compañía. Lo hace su CEO, Jeff Immelt; lo repite el CEO de Europa, Mark Hutchinson; e insiste vehemente el CEO aquí en España, Daniel Carreño. Hablan de sensores, monitorización, comprender a las máquinas, analizar datos, de Internet Industrial, de cambiar el mundo, la industria... Hablan de digitalización. Y lo hacen con datos, referencias y pasos hacia delante. General Electric (GE) ha organizado el evento Minds+Machines. Una reunión de los más importantes agentes de la compañía en Europa para contagiar a clientes, partners y empresas de la necesidad de crear un ecosistema que permita eso: que el Internet Industrial sea cosa de todos, que la digitalización mejore la productividad de la industria y que Europa tome más relevancia en todo ello.

»Precisamente por eso, General Electric aprovechó la jornada para anunciar los nuevos pasos dados en dicha dirección: abrir su primer Digital Foundry en París e instalar el software pertinente en las plantas de producción de carbón para crear una nueva versión de sus Digital Power Plants. Todo esto acompañado de un nuevo paquete de software llamado Brilliant Manufacturing, enfocado a la mejora de los objetivos de producción de los fabricantes.

»Lo primero, el Digital Foundry abierto e inaugurado hace escasos días en París, está pensado para cumplir distintos objetivos. Su director global, Mike Karim, lo explica a INNOVADORES. “En primer lugar, necesitamos un sitio al que vayan los clientes para que experimenten lo que hacemos y conozcan la plataforma llamada Predix [el sistema operativo por excelencia de la empresa]”, presenta. “Por otro lado, queremos crear un ecosistema diverso para startups, incubadoras y otros”. Se trata, así, de un lugar donde se acelerarán nuevas empresas y que, al mismo tiempo, funcionará como espacio neutral para que los interesados tengan contacto con Predix.

»El plan es elegir entre cinco y 10 startups relacionadas con soluciones industriales digitales.«Lo que queremos es localizar a estas cinco personas que, como se ve en América, trabajan en un garaje», plantea, romántico, Mike Karim, “conocer sus prácticas, ayudarles a mejorar, incubar sus startups...”. Se diferencian de otras aceleradoras, dice, no obstante, en que este Digital Foundry es algo más. “Será un lugar para que vengan desarrolladores y clientes”, profundiza el director global de esta estrategia, “el objetivo principal es mostrarlo a los clientes, que entiendan cuáles son las posibilidades y el negocio en la transformación digital”. Éste, de hecho, será el primero. Le seguirán de cerca otros en Shanghái y Boston.

»Estrechamente vinculado a esto se anunció en Minds+Machines el segundo gran avance: la ampliación de acceso a Predix —la plataforma de Internet Industrial de GE— que estará abierta a los clientes en febrero. Predix es el sistema operativo que sustenta todos los desarrollos de software que patenta la compañía. Y el Internet Industrial, algo así como la aplicación de cuantas más ultimísimas tecnologías se pueda en fabricación para optimizar producción, rendimiento y competitividad.

»Basado en todo esto, se presentó en París el nuevo software de General Electric, Digital Power Plant, dirigido a las centrales termoeléctricas de carbón y que incrementará su eficiencia en un 1,5%, disminuirá la emisión de CO2 en un 3% y los paros de producción imprevistos en un 5%. “Esto es real”, aseguró el CEO de la Unidad de Negocio GE Power,Steve Bolze, en su conferencia. “Tenemos un cliente que ya ha firmado en India y 15 más en la cola”.

»El jefe de Estrategia de Software y Gestión de Producto de Ge Power & Water, Scott Bolick, lo detalla para INNOVADORES de la siguiente forma. “Hablamos de la gestión del rendimiento de los activos, que lo que hace es mirar hacia el activo individual para entenderlo”, explica, “lo que eso nos permite es monitorizar los componentes de un avión, comprender vibraciones anormales que avisan de un fallo, etc.”. Lo que consiguen es ayudar a estas plantas a prevenir fallos y a hacer más inteligente el mantenimiento.

»Esto, en realidad, no es del todo una novedad. La misma plataforma aplicada a las plantas de gas ya tiene unos 20 clientes. La conclusión es que el sistema Predix se usa de forma común en estos dos tipos de combustible porque, según los mismos expertos, todas las fábricas están enfrentando los mismos retos. Sin embargo, “los algoritmos son específicos y requieren análisis específicos, así como un machine learning para cada fuente de combustible, porque las variables son diferentes, los resultados son diferentes, los KPIs o los procesos son diferentes”, matiza Bolick.

»Y esto es parecido al también nuevo paquete de software Brilliant Manufacturing, que es capaz de recabar, conectar y analizar datos referentes a todos los aspectos de la producción y de aprovechar esa información para ayudar a cumplir los objetivos de producción, sin por ello dejar de controlar los costes y el riesgo.

»General Electric reunió en París al sector para presentar las herramientas que demuestran que la compañía se ha volcado en la unidad de negocio digital. Para su CEO global, Jeff Immelt, esto implica ganar la capacidad de ser predictivo e impulsar la competitividad y el crecimiento. Pero es el CEO de GE Digital, Bill Ruh, quien usa las mejores palabras para definir el ecosistema que necesitan para crecer en los anteriores términos. “Esto es un juego global en el que todos participan”, culmina, “y esta, nuestra forma de verlo: todos son partners”.»





«Copicentro lidera el sector de las artes gráficas y crece gracias a la franquicia»



Ana Torres
Diario SUR – Málaga




«La marca malagueña cuenta ya con 56 tiendas y su objetivo para el próximo año es desembarcar en Latinoamérica y Portugal.

»En 1984 el matrimonio formado por Juan Miguel Ferrer y Mari Carmen Marín abrió una pequeña copistería en la Alameda Principal, en la que no sólo hacían fotocopias. Él tenía experiencia como vendedor de maquinas fotocopiadoras y se dio cuenta de que había necesidad de este tipo de servicios y se lanzaron a emprender con un modelo de negocio que ha resultado exitoso e innovador. Así empezó la historia de Copicentro, una emblemática marca familiar malagueña que cuenta ya con 56 tiendas por toda España y que lidera el sector de la imprenta y las artes gráficas en el ámbito nacional.

»Después de la primera tienda, abrieron otra en la calle Panaderos y ya en los 90 otra en Sevilla con motivo de la Exposición Universal. Y siguieron un ritmo de aperturas de una por año hasta que llegó el gran salto: la concesión de la Universidad de Málaga, que suponía tener doce unidades, casi una por facultad.

»De todas las tiendas que poseen actualmente, 30 son propias y el resto franquicias. Fue en 2013 cuando decidieron comenzar a franquiciar y actualmente cuentan con tiendas en Andalucía, Madrid, Barcelona, Valencia, Vitoria...Tienen previsto abrir cuatro nuevas unidades en septiembre de este año: una en Almería, dos más en Madrid y otra en Barcelona. Son líderes en el sector de las artes gráficas porque ninguna otra empresa tiene tantas tiendas como ellos. “Lo importante es que seguimos abriendo y de momento no se ha cerrado ninguna, cosa que no ocurre con algunos competidores”, comenta Juan Miguel Ferrer, responsable de expansión, marketing y compras, e hijo de los fundadores. Ahora que los padres se han jubilado, han tomado las riendas del negocio sus cuatro hijos. Todos trabajan en Copicentro: José Ferrer es el responsable de Administración; Rafael Ferrer dirige el Departamento Comercial y Adolfo está al frente de la Producción.


»Producción propia

»La clave del crecimiento de la marca se basa en la producción propia, desde su fábrica de 2.000 metros cuadrados ubicada en Málaga que les permite reducir tiempos de entrega y abaratar costes. Además, hacen grupos de compra de materia prima, lo que ayuda a reducir aún más los precios de producción. “Ofrecemos un concepto muy distinto al resto de las empresas del sector. La fabricación propia da mayor seguridad y rentabilidad al negocio”, comenta Ferrer. Otra de las cuestiones que los hace líderes es su amplia gama de productos y servicios: cartelería decorativa de gran soporte, vinilos, diseño gráfico, imprenta digital, encuadernación, grabado láser, vallas de publicidad, luminosos, rotulación de vehículos, papelería, invitaciones de boda, impresión de fotos, expositores para puntos de venta, merchandising… Y siguen introduciendo innovaciones en productos y servicios. Lo último ha sido la impresión sobre soportes rígidos como mesas o puertas. Un abanico tan amplio que abarca a un gran número de clientes, tanto particulares como profesionales que encargan la rotulación y decoración de su negocio. Una ventaja añadida es su acuerdo con la empresa de envío de paquetería Seur, que permite que las tiendas de Copicentro funcionen como sedes de esta empresa de mensajería, con lo que suman otra línea de negocio muy rentable.

»Entre los trabajadores de las oficinas centrales y los franquiciados, la empresa genera empleo para 180 personas. A medida que abren nuevas franquicias, siguen ampliando el personal de la fábrica de Málaga, que actualmente cuenta con 44 personas y un sistema de dobles turnos desde las 6.00 a las 22.00 horas debido al gran volumen de pedidos. Muchos de sus franquiciados buscan una opción de autoempleo, aunque otros lo hacen por invertir, ya que ven que el gasto inicial (en torno a 18.000 euros) se amortiza en dos años y que las tiendas son rentables. “Aunque se hace un trabajo de difusión y comercial, la mayoría de los franquiciados vienen por el boca a boca, porque conocen alguna de nuestras tiendas, les gusta y nos piden abrir una en su ciudad”. Los responsables de Copicentro se enorgullecen de ofrecer una amplia formación inicial a los nuevos franquiciados y de apostar por el aprendizaje continuo de sus trabajadores.

»En sus planes de futuro está crecer fuera de España, empezando por Portugal (Oporto y Lisboa) y también en Latinoamérica, en países como México, Chile y Uruguay, donde tienen previsto desembarcar en 2017.»





«El discurso digital como objeto de estudio: de la descripción de interfaces a la definición de propiedades»



Lucía Cantamutto y Cristina Vela Delfa
«El discurso digital como objeto de estudio: de la descripción de interfaces a la definición de propiedades»

Aposta, n.º 69, abril, mayo y junio 2016
Número monográfico: «Análisis del discurso digital»

Aposta. Revista de ciencias sociales | ISSN-e 1696-7348 | Madrid | ESPAÑA


Extracto del apartado en páginas 303 a 316 del artículo en PDF




«Un modelo de propiedades para caracterizar la comunicación digital

»Tras observar discursos producidos en diferentes plataformas, y usando como base la clasificación propuesta por Vela Delfa (2006: 122 y ss.), hemos considerado una serie de binomios que, sin agotar todas las propiedades de los marcos de intercambio, van configurando (y reconfigurando) las diferentes ocurrencias del discurso digital. Los aspectos propuestos no deberían entenderse como una lista acabada de criterios de clasificación, sino como una serie de posibilidades enunciativas, abierta y dinámica, entre las que eligen los usuarios [NOTA 2]. Estas primeras evidencias que ordenan el discurso producido en las interfaces artefactuales son antecedentes de las posibilidades comunicativas a las que se enfrenta el usuario hablante y desde la cual elige (véase Verschueren, 2002) cómo y dónde comunicarse. Ante determinado propósito comunicativo, los hablantes harán una serie de elecciones para dar forma a su intervención y, únicamente, en un segundo nivel tendrán que ver con las plataformas que elijan para realizarlos.

»[NOTA 2] Por ejemplo, en la línea defendida por Yus, es posible ubicar cada una de las distintas “formas de comunicación” en una “escala de contextualización”. Es decir, en un polo se ubicarían los “entornos muy saturados de información contextual (videoconferencias, teléfono por internet con web cam, etc.) y, por otro, entornos basados únicamente en el texto tecleado” (Yus, 2010: 35).]


»En nuestro modelo confluyen las propiedades inherentes a la literatura sobre discurso digital —como puede ser la multimodalidad—, con otras que comienzan a surgir en líneas de trabajo más recientes —p. e., la extimidad. Asimismo, incluimos algunas de las dicotomías clásicas que sustentaron muchas reflexiones sobre el discurso digital, como la distinción entre oralidad y escrituralidad. Como puede observarse, se trata de una lista que incluye factores de muy diversa índole. Su dimensión heurística resulta evidente. En cualquier caso la hemos dividido en tres grupos —modo de realización, enunciación y relaciones interpersonales— atendiendo a la dimensión material, situacional y relacional de los discursos. Cada una de estas secciones da cuenta de distintos elementos en los que incide el proceso de mediación, a saber, la naturaleza semiótica de los discursos, a través de la observación de los modos ofrecidos por las aplicaciones, la naturaleza de la situación de comunicación en que se desarrollan los intercambios, a partir de las condiciones de enunciación derivadas del proceso de mediación y, por último, mediante los vínculos que establecen los sujetos que intervienen en los intercambios.



»Sobre el modo de realización

»Desde una perspectiva semiótica, el discurso digital ha configurado y reconfigurado sus mecanismos expresivos en función de los códigos ofrecidos por las aplicaciones. Este es uno de los ejes en los que la rápida trasformación de los procesos de mediación se ha notado con más fuerza. De los sistemas estrictamente textuales, que llevaron a postular un estilo electrónico a medio camino entre la oralidad y la escritura (December, 1993), a los sistemas actuales que priorizan la multimodalidad, la comunicación digital pone a disposición de los interlocutores un amplio abanico de posibilidades semióticas. La heterogeneidad de estos binomios se matiza al juzgar los modos de realización posibles en el discurso digital. A tal fin, vamos a atender a cinco dicotomías: por un lado, una serie compuesta por multimolidad / monomodalidad, visual / verbal, oralidad / escrituralidad, que da cuenta de diferentes especificidades del modo de realización; por otro, dos dicotomías que refieren a cuestiones de forma de las producciones, breve / extenso, y dinámico / estático.


»a) Monomodal / multimodalidad:

»Aunque el discurso digital tiende hacia la multimodalidad, puede establecerse una gradación en función de si se inclina hacía la monomodalidad o hacia un enriquecimiento multimodal (Herring, 2015). Dado que esta propiedad intrínseca no alcanza a todas las plataformas del mismo modo, el grado de multimodalidad constituye, en la actualidad, un criterio para clasificar las aplicaciones (Herring, 2015).

»Así, se distingue entre las Plataformas Multimodales Interactivas (PIM), que permiten a los usuarios integrar el contenido multimodal a través de múltiples canales en un solo sitio web, e incluso dentro de un mismo hilo conversacional, que orientan el intercambio hacia esa combinación, de las plataformas en las que el intercambio sigue siendo principalmente textual, aunque permitan la multimodalidad (p. e., los SMS).

»En este eje nos interesa medir el grado de mono/multimodalidad que manifiesta cada intervención particular. Así, más allá de las posibilidades de los entornos (que serán más o menos multimodales), las interacciones pueden ser monomodales (eligiendo un único código semiótico sea cuál sea) o multimodales (al combinar una serie de códigos). Esto no implica que monomodal sea igual a textual. Por ejemplo, si las intervenciones de ambos interactuantes en la plataforma de Whatsapp son una serie de fotografías estaríamos ante una interacción monomodal, aunque con la elección de un sistema de significación de imágenes.


»b) Visual/ verbal:

»Este binomio responde al sistema semiótico que se destaca en la comunicación. Algunas interacciones son predominantemente verbales y es el código lingüístico, por tanto, el sistema utilizado para comunicar (formas escritas o formas orales, por ejemplo, en notas de audio). Otros responden a sistemas semióticos ligados a la imagen (fija o en movimiento) y a movimientos o gestos (véase Zecchetto, 2010: 107). Si bien ambos códigos pueden estar en convivencia, es probable que alguno de los dos prevalezca y sea el vector principal. Asimismo, la relación entre ambos puede darse a modo de anclaje, el código lingüístico sobre el visual (Barthes, 1970) o a modo de ilustración, el visual sobre el verbal.

»Si observamos el muro de Facebook será en virtud de lo que se quiera comunicar que se elija una alternativa más visual (compartir una foto con un comentario), una placa con algún texto (que combina visual / verbal) o un texto escrito con la tipografía que por defecto provee la red social. De este modo una interacción es visual si este valor se expresa de manera positiva, es decir, está presente en el intercambio. Dentro de los signos no verbales, hemos optado por las formas de semiosis visuales, que abarca todo tipo de imágenes fijas —fotografías, posters, gráficos— y en movimiento —giffs, videos—, y también cuestiones paralingüísticas que pueden estar iconizadas (el “me gusta” en Facebook) o pueden estar ocurriendo (p. e., gestos en las video-llamadas).


»c) Oralidad/ escrituralidad:

»En consonancia con las posibilidades multimodales aludidas anteriormente, cuando el sujeto opta por emplear el código lingüístico, puede aproximarse más a los usos asociados a la modalidad escrita o a la oral. En primer lugar, cabe distinguir en un primer plano las posibilidades enunciativas de cada uno: el modo de realización oral requiere de un mecanismo que permita grabar y/o copiar y uno que permita escuchar; mientras que lo escrito sugiere la materialidad de la escritura como modo de realización.

»En segundo lugar, esta oposición se relaciona con cuestiones relativas al registro. Por tal circunstancia, puede resultar más interesarte hablar de oralidad y escrituralidad en los términos en que el binomio fue definido por Koch & Oesterreicher (1985). Para estos autores la oralidad y la escrituralidad no pueden explicarse tomando como base la dicotomía entre lengua hablada y escrita en el sentido medial, es decir, la realización fónica vs. gráfica, sino que deben entenderse en su sentido concepcional. Esta oposición se refiere a la aplicación de la noción de inmediatez, que solía relacionarse con la producción fónica. En la actualidad, la transición entre estos dos polos debe entenderse en términos de proporcionalidad, y de cómo las producciones discursivas se acercan a uno u otro polo en función de una serie de parámetros.


»d) Breve / extenso:

»Si bien pareciera que algunas interacciones son, de por sí, breves, por constricciones propias del medio (como los tuits, los SMS) y otras extensas porque la aplicación lo permite, esta propiedad es una elección que responde a los intereses comunicativos de los interlocutores. Los textos breves son enunciados con una extensión reducida que responden a distintas motivaciones: restricciones técnicas del sistema de codificación (los 160 caracteres de los SMS), características del diseño de la plataforma (los 140 caracteres iniciales de Twitter), el tamaño de la pantalla (la escritura en teléfonos móviles), por ser marcas de retroalimentación (los comentarios en Facebook) o por cuestiones relativas al propósito comunicativo de la interacción. Las pantallas del dispositivo interviniente son, sin duda, responsables de la extensión de los textos producidos, sin embargo, no necesariamente se da una identificación entre teléfono y texto breve y computadora y texto extenso.

»Los textos breves responden, casi siempre, a uno o dos propósitos comunicativos (generalmente, a un único acto de habla) y son en sí unidades coherentes (van Dijk, 1998), fácilmente identificables, con un estilo directo, que se configuran como intervenciones cerradas, de una o dos oraciones y, en algunos casos, elementos marginales que completan esa intervención (formas de saludo, vocativos, etc.).

»Los textos extensos responden a varios propósitos comunicativos (reúnen más de un acto de habla), con una multiplicidad de estilos, cuya organización textual está más ligada a contextos de mayor riqueza semántica y mayor estructuración sintáctica. Además, se suelen distinguir párrafos, oraciones, una trama textual más rica que ocupa mayor número de caracteres.


»e) Estático / dinámico:

»La estabilidad de las intervenciones puede estar cercana a una presencia fija, es decir estática, o a una presencia dinámica. Este parámetro refiere, por tanto, a la diferencia que existe entre las aplicaciones que ofrecen la posibilidad de generar textos modificables y aquellas que no permiten cambios una vez que el mensaje ha sido enviado.

»Algunas plataformas acceden a que el mismo usuario emisor pueda editar, es decir, realizar cambios en un mensaje ya publicado y, por tanto, negociar los significados con posterioridad a su emisión. Otras plataformas permiten que esa edición pueda ser realizada por otros usuarios que no intervinieran de inicio (p. e., las wikis). En diferentes grados, las prácticas del usuario emisor y de los usuarios de la audiencia hacen que una intervención sea dinámica: comentar, compartir, linkear, copiar/pegar, desviar, entre otros, hacen que el mensaje sea recontextualizado en algunos casos o modificado en su interior. En el polo contrario, tenemos intervenciones que no pueden ser modificadas con posterioridad a su producción y envío. Esta propiedad traza, además, una línea de divergencia respecto a las instancias de producción: aquellas intervenciones que pueden ser revisadas, aceptan una mayor espontaneidad —que se imprime en los rasgos lingüísticos de la producción, como por ejemplo, la ortografía— mientras que las intervenciones dinámicas pueden ser corregidas, negociadas, o excusadas si hiciera falta, luego de su producción. Por ejemplo, en los sistemas de mensajería instantánea, una vez enviado el texto no pude modificarse. Algo semejante sucede con los correos electrónico, aunque se vienen desarrollando programas que permiten borrar mensajes una vez recibidos por el buzón del destinatario.



»Sobre la enunciación

»En esta sección incorporamos parámetros relativos al proceso de enunciación. Acudimos a condiciones que aluden a todos los elementos de la terna propuesta por Benveniste (1966): yo, aquí, ahora. Por ello, hay factores que inciden en la naturaleza temporal-espacial y al anclaje de los interlocutores. En este sentido, como sosteníamos en Vela Delfa (2011), las condiciones temporales de estas interacciones son, sin duda, uno de los rasgos que mejor caracteriza estos entornos frente a otros sistemas de comunicación mediatizada. La rapidez con que se trasmiten los datos en la red ha permitido la creación de herramientas que ofrecen una muy variada gestión del tiempo.

»Estos sistemas combinan la eficacia temporal de la inmediatez con la flexibilidad de la persistencia textual, ofreciendo herramientas que se adaptan al ritmo de situaciones de comunicación muy distintas. Del mismo modo, la velocidad de trasmisión unida a su carácter multimodal incide de manera directa en la gestión espacial. Si bien es cierto que consisten mayoritariamente en intercambios en los que los coenunciadores se encuentran alejados en el espacio, no podemos sostener de forma radical que no compartan un lugar de enunciación común en el que la presencia se concreta a través de elementos lingüísticos que denotan la accesibilidad mutua. Esta sensación de espacio compartido se refleja en el diseño de las interfaces que buscan la creación de un aparato paratextual que resalte la presencia de los interlocutores.


»a) Continua/discontinua:

»Los intercambios que se desarrollan en un tiempo continuo son aquellos en los que se da un tiempo de enunciación compartido por los participantes y, por tanto, donde se demuestra una accesibilidad recíproca. Es decir, cuando la interacción se desarrolla en tiempo continúo los usuarios interactuantes están conectados y, por tanto, se mantienen recíprocamente disponibles para su interlocutor durante la interacción. Por el contrario, una interacción discontinua se da cuando esta accesibilidad se produce por intervalos o en tiempos diferidos, es decir, sin compartir un tiempo de enunciación. A pesar de colegirse cierta superposición respecto a la definición de sincrónico y asincrónico, queremos señalar la importancia del tiempo de enunciación compartido durante la “sesión” [NOTA 3] en la cual los participantes debe estar accesibles, y por ende, presentes, a través de algún instrumento mediador —teléfono, computadora, tablet— (que puede ser diferente durante la misma interacción, sin que se perciba la ruptura temporal en el cambio de dispositivo) y en alguna plataforma particular.

»[NOTA 3] Una sesión es “el intervalo de tiempo transcurrido entre el inicio y el fin de la accesibilidad de un determinado participante” (Vela Delfa, 2006: 128) en una determinada plataforma.


»El grado de dis/continuidad de las interacciones estará influenciado por las condiciones técnicas de cada plataforma, siendo que algunas de ellas favorecen la continuidad —incorporando marcas de retroalimentación, como, por ejemplo, Whatsapp o el chat de Facebook— mientras que otras se construyen discursivamente como continuas a pesar de que las plataformas no estén organizadas para tal fin, como, por ejemplo, el correo electrónico. Además, un factor por considerar es la calidad de la conexión a Internet que puede favorecer o no la continuidad de la interacción.


»b) Efímero / permanente:

»Esta propiedad refiere a la permanencia de la intervención a fin de que esté disponible para los interlocutores. Por su diseño algunas plataformas pueden almacenar durante largo tiempo las intervenciones de los usuarios, mientras que otras hacen que estas sean accesibles solo un breve lapso de tiempo. Aplicando este criterio podemos distinguir entre las producciones efímeras y permanentes.

»Las producciones efímeras no son conservadas por las aplicaciones, sino que se pierden, es decir, dejan de ser accesibles con el tiempo. Un ejemplo paradigmático de esta situación lo representa la aplicación Snapchat.

»Por su parte, las producciones permanentes son almacenadas por la aplicación. El correo electrónico, p. e., representa actualmente por antonomasia esta característica, ya que no solo almacena todas las producciones, sino que para eliminarlas hay que hacer varias operaciones (“enviar a la papelera” y “vaciar” luego de la papelera); además cuenta con herramientas para localizar todos los intercambios realizados en la plataforma. Por esta razón, el correo electrónico suele utilizarse como una forma de backup (copia de resguardo), debido a que hay cierta confianza en que el servicio se seguirá prestando.

»Con diferentes grados de estabilidad temporal, los usuarios generan intervenciones que, a pesar de ser huellas permanentes en el espacio de la red que los buscadores pueden indexar, se vuelven efímeras por la difícil tarea de recuperación para los usuarios. Las plataformas de mensajería instantánea o algunas redes sociales, por su conformación discursiva, tienden a que los mensajes tengan una efímera aparición. Para contrarrestar esta corta duración, existen mecanismos de búsqueda o de indexación de los mensajes. Por ejemplo, en Twitter, los hashtag ayudan a la recuperación (y a generar una cierta unidad textual) de los tuits.


»c) Multisimultaneidad estructural / multisimultaneidad temporal:

»Otra propiedad del discurso digital, estrechamente relacionada con las características temporales anteriormente descritas, consiste en la fragmentación y superposición de las interacciones (Alcantará-Pla, 2014: 228), bien desde un punto de vista temporal, bien desde un punto de vista estructural (Vela Delfa & Cantamutto, 2015a, 2015b). Así, podemos identificar multisimultaneidad temporal cuando estamos involucrados en varias acciones comunicativas al mismo tiempo, de manera que nuestra atención se fragmenta, y multisimultaneidad estructural cuando desgranamos un intercambio en diferentes aplicaciones y, por ende, en distintas secuencias discursivas, por ejemplo, al hilvanar un SMS con un comentario reactivo a través de mensajería instantánea. En tales circunstancias, la cohesión discursiva se ve interrumpida y la coherencia se establece a partir de un modelo textual reticular que incluye tantos nodos como espacios de intercambio.

»Ambos fenómenos no son excluyentes sino complementarios; en el entramado actual de aplicaciones lo normal es que las interacciones se conformen en múltiples procesos de multisimultaneidad espacial y temporal. La multisimultaneidad se ve favorecida por la integración de aplicaciones. Como sosteníamos en Vela Delfa (en prensa), entornos como Facebook en los que combina la actividad en el muro, resorte principal de los intercambios, con la interacción en espacios privados, como la mensajería directa o la mensajería instantánea, la multisimultaneidad está muy presente y ha sido codificada por las propias interfaces. Así, en su evolución, Facebook ha establecido una relación de contigüidad entre los mensajes directos asincrónicos y la mensajería instantánea sincrónica, almacenando las intervenciones generadas en una y otra modalidad en continuidad estructural, el resultado es que se mezclan unidades de naturaleza enunciativa muy distintas con imbricaciones contextuales muy diferentes.


»d) Transitivo / intransitivo:

»La transitividad es la posibilidad de que los interlocutores intercambien sus papeles enunciativos, empleando la misma aplicación. En la versión positiva, una comunicación es transitiva cuando el dinamismo es dialógico y hay intercambio de papeles entre los interlocutores. En la versión negativa, un intercambio es intransitivo cuando no hay dinamismo dialógico. En otras palabras, siempre que el intercambio permita que el interlocutor responda a través de la misma plataforma estamos en un contexto transitivo: “En los contextos transitivos el mensaje puede circular en ambas direcciones, del sujeto productor al interpretante, y viceversa” (Vela Delfa, 2006: 124).

»Por el contrario, cuando una interacción es intransitiva niega esa posibilidad de respuesta al interlocutor, siendo e flujo del intercambio en una única dirección. En la medida en que estas propiedades se conjugan con las propiedades continuo / discontinuo dan diferente grado dinamismo dialógico en la interacción. A veces la intransitividad de una aplicación puede compensarse con mecanismos de multisimultaneidad; se puede continuar un intercambio en una aplicación diferente a la que se empleó para su comienzo.


»e) Unidireccional / bidireccional:

»Esta propiedad responde a la posibilidad del desarrollo sucesivo o simultáneo de los procesos de producción e interpretación de los enunciados. Por un lado, la bidireccionalidad responde a un desarrollo simultáneo de la interacción a partir de la recepción del mensaje durante el proceso de producción. Las videollamadas, por ejemplo, son bidireccionales aunque los usuarios, para favorecer la comprensión, suelen dejar silencios entre las intervenciones para evitar las superposiciones derivadas del lag o desajustes temporales condicionados por la mediación.

»La mayoría de los intercambios, sobre todo los que tienen naturaleza textual, por ejemplo los chats, son cuasi-simultáneos ya que suelen desarrollarse en tres tiempos: 1) desde que el enunciador empieza a escribir su contribución en el teclado hasta que la da por finalizada; 2) en el momento en que, una vez finalizada, decide enviarla pulsando la tecla Intro, y 3) cuando ésta aparece en pantalla para que pueda ser leída por sus coenunciadores (Vela Delfa, 2006: 136)

»En realidad este no es un criterio fácilmente mesurable, por lo que en muchas ocasiones se plantea más bien de forma gradual, en términos de grados de inmediatez (Vela Delfa, 2006: 135). Así, algunas aplicaciones presentan lo que puede denominarse una “ilusión de instantaneidad” (Gobato, 2014). Esta puede reflejarse a partir de marcas de retroalimentación: el “visto” o “doble-check”, “x está escribiendo...”, “visto por todos”.


»f) Bipersonal / multipersonal:

»Una intervención puede estar dirigida a un interlocutor o a varios. En el primer caso, se trata de un intercambio bipersonal; en el segundo, multipersonal. La naturaleza bipersonal o multipersonal está demarcada por la intervención iniciativa y puede modificarse a partir de prácticas posteriores como el “compartir” y/o copiando (por tanto, recontextualizando y creando una nueva situación comunicativa). La cantidad de interlocutores que pueden acceder al espacio interaccional suele estar definida al comienzo del intercambio, por ejemplo, al introducir en el campo “Para:” la audiencia a quienes va dirigid el mensaje, aunque algunas interfaces permiten agregar interlocutores en el transcurso de la interacción, a partir etiquetados o hipervínculos apelativos (Cautín-Epifani, 2015).



»Sobre las relaciones interpersonales

»En esta tercera sección incluimos aquellos parámetros que refieren a la manera en que la mediación interviene en la gestión de las relaciones interpersonales, es decir, la presentación de la persona en términos de Goffman (2009) en su concepción dramatúrgica de las interacciones.


»a) Grupal / no grupal:

»Esta propiedad refiere a la “posibilidad de relación comunitaria entre los participantes, mediante la creación de grupos cerrados y limitados de interés común” (Vela Delfa, 2005: 140). Cabe señalar que con el criterio grupal/ no grupal nos referimos a la presencia de una afiliación intergrupal que da cohesión a ese grupo / comunidad y no debe confundirse con el criterio anteriormente descrito, bipersonal/ multipersonal, que alude a la posibilidad de incorporar a destinatarios múltiples. Para distinguir los entornos grupales de los intercambios con destinatario múltiple, resulta operativa la noción de comunidad. En los intercambios grupales, los participantes se adhieren a una comunidad, con intereses y costumbres comunes, que genera grupos de relativa estabilidad. Por el contrario, en los intercambios no grupales, aunque puedan incorporarse varios destinatarios se generan grupos transitorios, que no pueden identificarse con comunidades estables.

»Esta oposición nos remite, necesariamente a la distinción que en los trabajos de (des)cortesía se hace en torno a las nociones de autonomía y la filiación (Bravo & Briz, 2004; Bravo, 1999). La primera como necesidad de autonomía frente al grupo y la segunda como deseo de identificación den él. En este sentido, resulta muy esclarecedora la reflexión que sobre la noción de comunidad y su aplicación a los entornos de interacción mediada lleva a cabo Yus (2010: 42 y ss.).


»b) Público / privado:

»Una interacción es pública o privada dependiendo si se requiere autorización para acceder a ella (Vela Delfa, 2006: 138; Estatella, s/d). En algunas interfaces es necesario crear un perfil, generar una lista de contactos e identificarse por medio de contraseñas, para poder acceder a los contenidos y espacios de interacción disponibles: en ellas se producen, por tanto, interacciones de carácter privado. Lo mismo sucede con aquellas que limitan el intercambio a una lista de contactos cerrada con destinatarios específicos.

»En el extremo opuesto, se encuentran las páginas web y redes sociales como Twitter cuya arquitectura está pensada para que el contenido sea accesible por cualquier usuario. En un entorno privado, el usuario tiene mayor control sobre el proceso de comunicación. El carácter público o privado suele estar determinado por el diseño de la interfaz, aunque muchas veces sus configuraciones ofrecen la posibilidad de ser modificadas por los usuarios que eligen el público a privado de sus intercambios, por ejemplo algunos blogs que requieren acceso. La problemática de la oposición entre lo público y lo privado tiene una larga tradición en los estudios sobre el discurso digital.

»Algunos autores como Herring (1996) consideran que algo que se encuentra en un espacio público manifiesta carácter público aunque los participantes tengan expectativas de privacidad. Otros investigadores proponen criterios más concretos —relacionados con la arquitectura tecnológica— que aluden a factores como presencia/ausencia de contraseña para el acceso a la información o políticas de resguardo (Buchanan, 2010). Esta propiedad no se interrelaciona necesariamente con lo bipersonal / multipersonal, ya que el número de interlocutores no interfiere en el grado de privacidad del mensaje. Sin embargo, la oposición entre redes centrípetas o redes centrífugas, que desarrollaremos a continuación, sí que influye en el grado de privacidad del intercambio.


»c) Extimidad / Intimidad:

»Este criterio refiere a la exposición de la subjetividad e identidad de los usuarios. El concepto de extimidad proviene de una adaptación que Sibila (2008) hace, para al estudio de la comunicación contemporánea, de la noción propuesta por Lacan (1958). La extimidad representa la compleja forma en que la intimidad se exterioriza, por propia voluntad del usuario (Sibila, 2008), en las interfaces. Aunque pudiera parecerlo a primera vista, este parámetro no se yuxtapone con la oposición público / privado. Se trata más bien de dar cuenta de un fenómeno por el que la intimidad se exterioriza, incluso puede ser vuelta espectáculo, exteriorizada, y transformarda en extimidad: “Las nuevas prácticas expresan un deseo de evasión de la propia intimidad, una mera tendencia de exhibirse y de hablar de uno mismo” (Sabater Fernández, 2014: 10).

»Ligada a la construcción de la identidad, la intimidad y la extimidad constituyen prácticas que ubican al sujeto, o más concretamente a la exposición de su persona, en el centro del discurso o, por el contrario, lo protegen de esa visibilidad. Esta categoría hace referencia tanto al contenido (a los tópicos tratados) como a la forma en que estos son presentados (por ejemplo, denotados o connotados, implícitos o explícitos).


»d) Redes centrípetas / redes centrífugas:

»Hay intervenciones que tienen marcas del enunciador cuyo rastro permanece ligado a lo comunicado: p. e., fotografías personales, íntimas, privadas. La producción de esas intervenciones busca que la recepción se ubique en redes cerradas, de conocidos o relativamente conocidos: esas son las redes centrípetas. En ellas el mensaje puede o no ser dinámico y recircular (ser compartido, comentado, por ejemplo) pero siempre se recluye a entornos comunicativos controlables. Por el contrario, en las redes centrífugas los mensajes describen un recorrido hacía fuera, con límites difícilmente controlables. Las opciones de compartir, retuitear, cortar/ pegar hacen viajar a las intervenciones hacia intercambios que los alejan, cada vez más, de su contexto de producción inicial.

»Debemos señalar, que no se trata de una propiedad inherente a las redes sociales tipo Twitter o Facebook, ya que los mensajes que circulan en los distintos procesos de discurso diferido pueden haber sido producidos en aplicaciones muy diversas. En parte, las redes centrípetas y centrífugas están definidas de antemano por la arquitectura de las interfaces pero, mayoritariamente, son los usuarios emisores y destinatarios quienes configuran los horizontes posibles de una determinada intervención. El problema es que, en no pocas ocasiones, pueden filtrase producciones de redes centrípetas a centrífugas, creando conflictos comunicativos en función del sensibilidad del tópico que se trate (Bruckman, 2004).



[Referencias en el texto extractado]

»Alcantará-Pla, M. (2014). “Las unidades discursivas en los mensajes instantáneos de wasap”. Estudios de Lingüística Del Español, 35, 223–242.

»Barthes, R. (1970). Retórica de la imagen. In A. VV. (Ed.), La semiología. Buenos Aires, Tiempo Contemporáneo.

»Benveniste, E. (1966). Problèmes de linguistique général, Tomo I, Paris, Gallimard.

»Buchanan, E. (2010). “Internet Research Ethics: Past, Present, Future,” in The Blackwell Handbook of Internet Studies, C. Ess and M. Consalvo, (eds.), Oxford, Oxford University Press.

»Bravo, D. (1999). “¿Imagen positiva vs. imagen negativa?: pragmática socio-cultural y componentes de face”. Oralia: Análisis del discurso oral. Arco Libros. Retrieved from http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=292100

»Bravo, D., & Briz, A. (2004). Pragmática sociocultural: estudios sobre el discurso de cortesía en español. Barcelona, Ariel. Retrieved from https://scholar.google.es/scholar? q=Susana+boretti+2003&btnG=&hl=es&lr=&as_sdt=0%2C5#7

»Cautin-Epifani, V. (2015). “Poder virtual y formas de tratamiento en el discurso mediado por computadora: exploración en una red comunicativa virtual”, [a aparecer en Forma y Función, 28]. Versión pre-print de la autora.

»December, J. (1993). “Characteristics of Oral Culture in Discourse on the Net”, 12th Annual Penn State Conference on Rhetoric and Composition, Universidad de Pennsylvania. [http://www.december.com/john/papers/pscrc93.txt]

»Estatella, A. (s/d). Dilemas morales y desafíos empíricos, en Estalella, A. (s/d) Etnografías de lo digital. Una monografía metodológica.

»Gobato, F. (2014). La escritura secundaria. Oralidad, grafía y digitalización en la interacción contemporánea. Bernal, Universidad Nacional de Quilmes.

»Goffman, E. (2009). La presentación de la persona en la vida cotidiana. Buenos Aires, Amorrortu Editores.

»Herring, S. C. (1996). “Linguistic and critical research on computer-mediated communication: Some ethical and scholarly considerations”. The Information Society, 12(2), 153-168.

»Herring, S. C. (2015). “New frontiers in interactive multimodal communication”. In A.

»Georgopoulou & T. Spilloti (Eds.), The Routledge handbook of language and digital communication. London: Routledge.

»Koch, P. & Oesterreicher, M (1985). “Sprache der Nähe - Sprache der Distanz. Mündlichkeit und Schriftlichkeit im Spannungsfeld von Sprachtheorie und Sprachgeschichte”. Romanistisches Jahrbuch, 36/85, 15-43.

»Sabater Fernández, C. (2014). “La vida privada en la sociedad digital. La exposición pública de los jóvenes en Internet”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 61, 1-32, http://apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/csabater.pdf.

»Sibilia, P. (2008). La intimidad como espectáculo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económico.

»Van Dijk, T. A. (1998). Estructuras y funciones del discurso. México, Siglo XXI editores.

»Vela Delfa, C. (2006). El correo electrónico: un nuevo género en nacimiento. Universidad Complutense de Madrid. Retrieved from http://biblioteca.ucm.es/tesis/fll/ucm-t29391.pdf

»Vela Delfa, C. (2011). “Marcas de enunciación en la comunicación mediatizada por ordenador: la expresión del tiempo y el espacio”, en Hernández Socas, Elia / Sinner, Carsten / Wotjak, Gerd (eds.) Estudios de tiempo y espacio en la gramática española, Frankfurt: Per Lang.

»Vela Delfa, C. (en prensa). “Coherencia, cohesión y estructura de la interacción en el discurso digital: un análisis de los intercambios en la red social Facebook”, en Giammatteo,/ Gubitosi/ Parini (eds) El español en la red. Usos y géneros de la comunicación mediada por computadora, Editorial Iberoamericana Vervuert.

»Vela Delfa, C., & Cantamutto, L. (2015a). “Methodological Approach to the Design of Digital Discourse Corpora in Spanish. Proposal of the CÓDICE Project”. Procedia - Social and Behavioral Sciences, 198, 494-499.

»Vela Delfa, C., & Cantamutto, L. (2015b). “Problemas de recogida y fijación de muestras del discurso digital”. CHIMERA. Romance Corpora and Linguistic Studies, 2, 131-155.

»Verschueren, J. (2002). Para entender la pragmática. (E. Baena, M. Lacorte, & G. Reyes, Eds.). Madrid: Madrid, Gredos.

»Yus, F. (2010). Ciberpragmática 2.0. Nuevos usos del lenguaje en Internet. Barcelona, Ariel.

»Zecchetto, V. (2010). La danza de los signos: nociones de semiótica general. Buenos Aires, La Crujía.»





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Mann, Frederick D.; Swartz, Mary N.; Little, R.T., editors.


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Rastan S, Hough T, Kierman A, et al., editors.

Adler DG, Baron TH, Davila RE, and others, editors.



Según:

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junio 29, 2016

«Criticar lo que se aprende»



Oscar Ugaz
Gestión
Blog ®Evolución digital




«Hace unos días fui invitado a dictar una conferencia sobre innovación digital y big data en el MBA del Instituto de Empresa en Madrid. El evento, detalle relevante, era organizado por uno de los diversos clubes que los propios estudiantes crean para discutir e investigar temas específicos.

»La concurrencia no podría haber sido más variada. Asistentes provenientes de China, India, Estados Unidos y de diversos países de la Unión Europea (muy pocos españoles), todos sumamente interesados y pendientes.

»Vamos con la primera pregunta de la conferencia: “¿No cree usted que el concepto de big data está sobrevalorado y que se trata de un término que simplemente se repite sin analizar?”.

»Es una cuestión importante y una buena oportunidad para desarrollar ideas alrededor de los múltiples fallos en la gestión de la innovación y los entornos digitales.

»Pero, un momento. ¿No es extraño que esta duda venga de un grupo de estudiantes que, justamente, están intentando aprender sobre ese tema y que han organizado esta reunión con tal fin? Para algunos quizás la consulta sonaría a crítica poco constructiva o a un interés por figurar poniendo en duda aquello que se intenta enseñar y a quienes supuestamente están allí para hacerlo.

»En muchas universidades y escuelas, el aula se revolvería incómoda y quizás trataría de silenciar con murmullos la pregunta aparentemente fuera de lugar. Y, sin embargo, en esta clase multicultural, donde incluso participan como potenciales empleadores un par de directivos de una compañía tecnológica, los alumnos alientan la inquietud e incluso repiten variaciones de la misma. La dinámica se replica en el café después de la conferencia y hasta se refleja en una entrevista posterior que es publicada por el instituto.

»La situación lleva a pensar en cómo una parte de la educación superior se ha reducido a simplemente transmitir técnicas y procedimientos, los mismos que se amparan bajo un diploma que, en un mercado sometido a continuas transformaciones, tiene poco valor en el corto y mediano plazo. Las técnicas cambian cada pocos meses e invertir varios años en obtener conocimientos operativos no garantiza un futuro profesional.

»No es de extrañar que este tipo de enfoque educativo suela encontrarse en entidades donde la investigación y la creación de nuevo conocimiento ceden ante una educación “práctica” que privilegia las herramientas y la infraestructura. Habitualmente son instituciones donde la cara visible no es un académico, sino un gerente cuyo discurso se enfoca en los metros cuadrados del campus, las nuevas sedes que aparecen por doquier o el número de tabletas que se reparten entre los alumnos.

»En el caso de los alumnos que estudian las posibilidades del big data, se trata de entender que las últimas técnicas de captura y visualización de datos no son un fin en sí mismo, y que los problemas empresariales o sociales no se resuelven simplemente arrojando datos sobre ellos. El verdadero valor está en comprender el problema y saber plantear las interrogantes correctas teniendo en cuenta, entre otras muchas cosas, las posibilidades técnicas.

»Efectivamente, el big data y otros conceptos son muchas veces sobrevalorados y requieren de un conocimiento sobre sus posibilidades, pero también sobre sus limitaciones. Solo una visión intelectualmente honesta permite este doble juego.

»Esta visión no es posible cuando se educa únicamente sobre herramientas o conceptos funcionales que tienden a ser rápidamente obsoletos. Se logra haciendo algo más difícil: creando mentes que hagan preguntas críticas de una forma coherente, aguda y con miras a resolver situaciones complejas.

»En un mundo donde en muchas instituciones educativas este tipo de enfoque es muy escaso, actitudes proactivas como las del grupo de estudiantes en Madrid deja un poco de esperanza. Mientras muchos educadores miran con temor cómo la tecnología y el intercambio digital de conocimiento pueden volverlos irrelevantes, en aquellas instituciones donde se generan espacios para pensar y desarrollar pensamiento crítico hay menos de qué preocuparse.

»Pregúntese si el lugar donde está estudiando, o donde estudian las nuevas generaciones a su cargo, incentiva ese enfoque. Corre el riesgo de formar, o ser usted mismo, un individuo terriblemente irrelevante.»





«La presencia de las mujeres en una muestra de revistas de Intermón Oxfam. Hacia una imagen diferente de las mujeres del sur»



María Martínez Lirola y Laura Ibáñez Castejón
«La presencia de las mujeres en una muestra de revistas de Intermón Oxfam. Hacia una imagen diferente de las mujeres del sur»

Tonos digital. Revista electrónica de estudios filológicos, n.º 30, enero de 2016

Tonos digital. Revista electrónica de estudios filológicos | Universidad de Murcia | Murcia | ESPAÑA


Extracto de páginas 3 y 17-18 del artículo en PDF




«Es necesario incrementar las noticias y las imágenes de las mujeres en la esfera pública y las de los hombres en el ámbito privado.

»[...]

»Es necesario repensar la categoría de mujeres de otras culturas dentro del discurso del posdesarrollo que enmarca el discurso de las ONGD desde su creación. Las ONGD han adquirido una gran importancia para los medios de comunicación, ya que gozan de una gran presencia mediática y, en ocasiones, son empleadas como fuentes de información por aquellos.

»Asimismo, las ONGD se presentan al público del Norte como una alternativa solidaria y de corte social frente a situaciones de injusticia y que vulneran los derechos de diversos colectivos, entre ellos los de las mujeres.

»De este modo, consideramos que es interesante que el discurso de las ONGD sobre las mujeres las visibilice y las empodere porque, de este modo, posiblemente también se contribuirá a cambiar el discurso público de los medios de comunicación. En este sentido, las ONGD deben seguir trabajando para convertirse en entidades realmente reivindicativas y transformadoras en vez de simples organizaciones que trasvasan recursos económicos, tecnológicos, etc. del Norte al Sur, pero sin modificar las bases de un sistema injusto como el actual.

»El discurso manejado por estas organizaciones es igual de importante para cambiar la sociedad, para desterrar prejuicios y estereotipos hacia las personas de otras culturas y hacia las mujeres. [...]

»En ocasiones, las imágenes de las mujeres presentadas por la ONGD objeto de nuestro estudio muestran la cara más positiva de éstas, las empoderan y las presentan de manera activa a la hora de manejar su propia vida y de generar sus propios recursos. Sin embargo, también hallamos en las páginas de las revistas analizadas, imágenes que las victimizan y las muestran de manera pasiva e impotentes frente a la situación que viven. [...]

»Debemos tener en cuenta también que es la realidad con la que trabajan las ONGD las que condicionan los contenidos de sus materiales informativos. En este sentido, sabemos que es difícil conjugar una imagen positiva sobre una realidad que se pretende denunciar y cambiar precisamente por las condiciones de precariedad a las que someten a las personas que las padecen.

»No obstante, si el rostro de las situaciones de carencia es femenino, las ONGD seguirán contribuyendo a minimizar la importancia social de las mujeres en la medida en que no destacan su capacidad de agencia sino su pasividad y la necesidad de ser protegidas por alguien.»





dequeísmo



Academia Española de la Lengua
Diccionario panhispánico de dudas
«Artículos temáticos»
s.v. dequeísmo




Dequeísmo


Es el uso indebido de la preposición de delante de la conjunción que cuando la preposición no viene exigida por ninguna palabra del enunciado.


1. Se incurre en dequeísmo en los siguientes casos:


a) Cuando se antepone la preposición de a una oración subordinada sustantiva de sujeto. El sujeto de una oración nunca va precedido de preposición y, por tanto, son incorrectas oraciones como:

Me alegra de que seáis felices (correcto: Me alegra que seáis felices).

Es seguro de que nos quiere (correcto: Es seguro que nos quiere).

Le preocupa de que aún no hayas llegado (correcto: Le preocupa que aún no hayas llegado).

Es posible de que nieve mañana (correcto: Es posible que nieve mañana).


Algunos de estos verbos, cuando se usan en forma pronominal (alegrarse, preocuparse, etc.), sí exigen un complemento precedido de la preposición de. En ese caso, el uso conjunto de la preposición y la conjunción es obligatorio:

Me alegro de que seáis felices.

Y no:

Me alegro que seáis felices.

Me preocupo de que no os falte nada.

Y no:

Me preocupo que no os falte nada (→ queísmo, 1a).



b) Cuando se antepone la preposición de a una oración subordinada sustantiva de complemento directo. Esto ocurre, sobre todo, con verbos de “pensamiento” (pensar, opinar, creer, considerar, etc.), de “habla” (decir, comunicar, exponer, etc.), de “temor” (temer, etc.) y de “percepción” (ver, oír, etc.). El complemento directo nunca va precedido de la preposición de y, por tanto, son incorrectas oraciones como:

Pienso de que conseguiremos ganar el campeonato (correcto: Pienso que conseguiremos ganar el campeonato).

Me dijeron de que se iban a cambiar de casa (correcto: Me dijeron que se iban a cambiar de casa).

Temo de que no llegues a tiempo (correcto: Temo que no llegues a tiempo).

He oído de que te casas (correcto: He oído que te casas).


c) Cuando se antepone la preposición de a una oración subordinada que ejerce funciones de atributo en oraciones copulativas con el verbo ser. Este complemento, por lo general, no va precedido de preposición y, por tanto, son incorrectas oraciones como:

Mi intención es de que participemos todos (correcto: Mi intención es que participemos todos).



d) Cuando se inserta la preposición de en locuciones conjuntivas que no la llevan: a no ser de que (correcto: a no ser que); a medida de que (correcto: a medida que); una vez de que (correcto: una vez que).



e) Cuando se usa la preposición de en lugar de la que realmente exige el verbo:

Insistieron de que fuéramos con ellos (correcto: Insistieron en que fuéramos con ellos).

Me fijé de que llevaba corbata (correcto: Me fijé en que llevaba corbata).




2. Los verbos advertir, avisar, cuidar, dudar e informar, en sus acepciones más comunes, pueden construirse de dos formas: advertir [algo] a alguien y advertir de algo [a alguien]; avisar [algo] a alguien y avisar de algo [a alguien]; cuidar [algo o a alguien] y cuidar de algo o alguien; dudar [algo] y dudar de algo; informar [algo] a alguien (en América) e informar de algo [a alguien] (en España). Por tanto, con estos verbos, la presencia de la preposición de delante de la conjunción que no es obligatoria (→ advertir, avisar, cuidar(se), dudar, informar(se)).




3. Un procedimiento que puede servir en muchos de estos casos para determinar si debe emplearse la secuencia de “preposición + que”, o simplemente que, es el de transformar el enunciado dudoso en interrogativo. Si la pregunta debe ir encabezada por la preposición, esta ha de mantenerse en la modalidad enunciativa. Si la pregunta no lleva preposición, tampoco ha de usarse esta en la modalidad enunciativa:

¿De qué se preocupa? (Se preocupa de que...).

¿Qué le preocupa? (Le preocupa que...).

¿De qué está seguro? (Está seguro de que...).

¿Qué opina? (Opina que...).

¿En qué insistió el instructor? (Insistió en que...).

¿Qué dudó o de qué dudó el testigo? (Dudó que... o dudó de que...).

¿Qué informó [Am.] o de qué informó [Esp.] el comité? (Informó que... [Am.] o informó de que... [Esp.]).




4. antes (de) que, después (de) que, con tal (de) que. → antes, 3; después, 2 y tal, 2.






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If no person or organization can be identified as the editor but translators are present, begin the reference with the names of the translators.

Follow the same rules as used for editor names, but end the list of names with a comma and the word translator or translators.

Walser E, translator.

Alvarez H, Tello E, translators.


If no person or organization can be identified as the editor and there are no translators, begin the reference with the title of the book or title of the conference if there is no separate book title. Do not use anonymous.

Practical points in dentistry: the alternatives. International Dental Congress of the Mekong River Region; 2004 Jun 7-10; Century Park Hotel, Bangkok, Thailand. Bangkok: Mahidol University, Faculty of Dentistry; [2004]. 82 p.

10th International Psoriasis Symposium; 2004 Jun 10-13; Toronto, ON. Chicago: Skin Disease Education Foundation; 2004. 160 p.



Según:

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junio 28, 2016

«Nota sobre las novelas con notas»



Guillermo Piro
Perfil.com




«Muchos creen que la opción de agregar notas al pie de página a las novelas es una invención moderna. Pero no. Es cierto que muchas novelas del siglo XX las tienen, pero en realidad las notas al pie son un ingrediente importante de muchas novelas anteriores.

»Una lista de las novelas que contienen notas sería no sólo aburrida, sino imposible. Las notas aparecen en Historia de un tonel, de Jonathan Swift, en La feria de las vanidades, de Thackeray, en Guerra y paz, de Tolstoi, en Las aventuras de Tom Sawyer, de Mark Twain, en Veinte años después, de Dumas y en El Señor de los Anillos, de Tolkien. Y hay al menos una en Memorias del subsuelo, de Dostoievski.

»Las usaron Updike y Auster, Pratchett (muchísimas) y Asimov, Michael Crichton, Michael Chabon, Nicholson Baker, Junot Diaz y Joyce Carol Oates, Vila-Matas, David Foster Wallace, Douglas Adams, Arno Schmidt, Julián Ríos, Douglas Coupland, Cortázar y, naturalmente, Umberto Eco.

»El origen de estas notas no está en la literatura, sino en el derecho, y se conecta con una tradición antigua, que es interesante contar porque describe las estrategias con que a lo largo de los siglos se intentó contener la natural tendencia de un texto a irse por las ramas, hablando alegremente de otra cosa, contar historias o introducir comentarios y aclaraciones sin interrumpir el flujo del discurso.

»La nota es una evolución tipográfica de la glosa, con la que, desde que existen los libros, se explicaba el significado de ciertas palabras oscuras o caídas en desuso.

»El recurso de la glosa se desarrolló y se volvió un verdadero oficio —el de glosador— a partir del siglo VI d.C., cuando el emperador Justiniano prohibió que se hicieran comentarios a los textos jurídicos, especialmente a su Código, que se considera la base del derecho actual. La prohibición de Justiniano tuvo un efecto paradojal: fragmentar los comentarios, insertándolos a los márgenes del texto.

»A partir de la invención de la imprenta los glosadores fueron dejados de lado, pero el problema de aclarar información o agregar otra persistía, por el hecho de que los que comenzaban a leer libros no eran solamente los estudiosos y los eruditos.

»Según Anthony Grafton, autor del libro Los orígenes trágicos de la erudición, resulta imposible establecer quién fue el primero en utilizar las notas al pie de página, pero es seguro que su práctica se desarrolló en Francia durante el siglo XVII, cuando muchos estudiosos competían por refutar el Discurso del método de Descartes.

»Sin embargo, hay un candidato al título de inventor de la nota al pie de página: su nombre es Richard Jugge, tipógrafo e imprentero muerto en 1577, que tenía un negocio de Biblias en Londres, cerca de la Catedral de San Pablo. Si así fuera, la invención de la nota el pie se remontaría a 1568, cuando para comentar un pasaje del Libro de Job, Jugge introdujo dos notas al final de la página y no en los márgenes, que estaban ocupados por ilustraciones.»





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To assist in identifying editors, below is a brief list of non-English words for editor:


LanguageWord for Editor

Frenchredacteur
editeur

Germanredakteur
herausgeber

Italianredattore
curatore
editore

Russianredaktor
izdatel

Spanishredactor
editor



Según:

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junio 24, 2016

«Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-470/14: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros / Administración del Estado y otros»




CURIA - Jurisprudencia del Tribunal de Justicia




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 9 de junio de 2016 (* [Nota al pie: * Lengua de procedimiento: español.])

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos»


En el asunto C 470/14,


que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de septiembre de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2014, en el procedimiento entre


Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA),

Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA),

Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)


y


Administración del Estado,

Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic),


con intervención de:


Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE),

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO),

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),

Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE),

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J. Malenovský (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. M. Safjan, la Sra. A. Prechal, el Sr. S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora;


habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de octubre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por el Sr. J. Suárez Lozano, abogado;

en nombre de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por los Sres. A. González García y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados;

en nombre de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), por el Sr. J. Montes Relazón, abogado;

en nombre del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), por la Sra. S. Vázquez Senin, procuradora, y la Sra. I. Aramburu Muñoz y el Sr. J. de Fuentes Bardají, abogados;

en nombre de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por el Sr. J. Marín López y la Sra. R. Blanco Martínez, abogados;

en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. A. Magrippi y S. Charitaki, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y D. Segoin, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente, asistido por la Sra. L. Holopainen y el Sr. M. Grönroos, en calidad de expertos;

en nombre del Gobierno noruego, por los Sres. E. Leonhardsen y M. Schei, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. É. Gippini Fournier y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;


oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de enero de 2016;

dicta la siguiente



Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por un lado, y la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por otro, en relación con la normativa nacional relativa al sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Marco jurídico


Derecho de la Unión

3 Los considerandos 4, 9, 31, 35 y 38 de la Directiva 2001/29 disponen:

«(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. Esta situación preservará el empleo e impulsará la creación de nuevos puestos de trabajo.

[...]

(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad.

[...]

(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. Las actuales excepciones y limitaciones a los derechos previstas en los Estados miembros deben revaluarse a la luz de los avances logrados en la electrónica. Las diferencias existentes en las excepciones y limitaciones a determinados actos restringidos inciden directa y negativamente en el funcionamiento del mercado interior de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Tales diferencias podrían perfectamente acentuarse a medida que se desarrollen la explotación transfronteriza de las obras y las actividades transfronterizas. Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, resulta oportuno definir de manera más armonizada tales excepciones y limitaciones. El grado de armonización de las mismas debe estar en función de sus efectos sobre el correcto funcionamiento del mercado interior.

[...]

(35) En determinados casos de excepciones o limitaciones, los titulares de los derechos deberían recibir una compensación equitativa para recompensarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas. A la hora de determinar la forma, las modalidades y la posible cuantía de esa compensación equitativa, deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. [...]

[...]

(38) Debe facultarse a los Estados miembros para que establezcan una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con determinados tipos de reproducción de material sonoro, visual y audiovisual para uso privado, mediante una compensación equitativa. Ello puede suponer la introducción o el mantenimiento de los sistemas de retribución para compensar a los titulares de los derechos por los perjuicios sufridos. [...]»

4 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Derecho de reproducción», establece, en particular, lo siguiente:

«Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

a) a los autores, de sus obras;

b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;

[...]».

5 El artículo 5 de la misma Directiva, titulado «Excepciones y limitaciones», dispone, concretamente, en su apartado 2:

«Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos:

[...]

b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6;

[...]».


Derecho español

6 El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE n.º 315, de 31 de diciembre de 2011, p. 146574), incluye una disposición adicional décima, titulada «Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada», que establece, en particular, lo siguiente:

«1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

[...]»

7 El Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2012, p. 84141), tiene por objeto aplicar la referida disposición adicional décima.

8 El artículo 1 de este Real Decreto, que lleva por título «Objeto», dispone lo siguiente:

«Este real decreto tiene por objeto la regulación de:

a) El procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado.

b) El procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

9 El artículo 3 del mencionado Real Decreto, titulado «Cuantía de la compensación», establece, en particular, en su apartado 1:

«La cantidad adecuada para compensar el perjuicio causado a los titulares de los derechos de reproducción por el establecimiento de la excepción de copia privada en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se determinará, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.»



Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 Las partes demandantes en el litigio principal son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que están facultadas para percibir la compensación equitativa destinada a los titulares de derechos en el supuesto de copia privada de sus obras o prestaciones protegidas.

11 El 7 de febrero de 2013, interpusieron un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al objeto de obtener la anulación del Real Decreto 1657/2012.

12 Dicho tribunal autorizó posteriormente a intervenir en el procedimiento a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Algunas de estas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual habían interpuesto por su parte recursos contra el Real Decreto 1657/2012.

13 En apoyo de sus pretensiones, las demandantes en el litigio principal alegan, en particular, que el Real Decreto 1657/2012 es incompatible en dos aspectos con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29. En primer lugar, sostienen, en esencia, que esta última disposición exige que la compensación equitativa concedida a los titulares de los derechos en el supuesto de copia privada sea soportada, al menos en última instancia, por las personas físicas que originaron el perjuicio que tal copia causa a su derecho exclusivo de reproducción, mientras que el sistema establecido por la disposición adicional décima y por el Real Decreto 1657/2012 dispone que dicha compensación será sufragada por los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, por todos los contribuyentes. En segundo lugar, afirman que esta normativa no garantiza el carácter equitativo de la mencionada compensación.

14 Por su parte, las demandadas en el litigio principal sostienen que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 no se opone a que un Estado miembro establezca un sistema como el creado por la disposición adicional décima y por el Real Decreto 1657/2012.

15 Tras recordar las circunstancias que condujeron a las autoridades españolas a sustituir el sistema de canon digital en vigor hasta 2011 por un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el tribunal remitente señala ante todo que, con arreglo al principio de no afectación de los ingresos presupuestarios, este nuevo mecanismo, a diferencia del precedente, está sufragado por todos los contribuyentes españoles, independientemente de que puedan realizar copias privadas o no. A continuación se pregunta, en esencia, si la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que exige a los Estados miembros que optan por tal mecanismo garantizar, del mismo modo que cuando prefieren establecer un canon, que su coste sea sufragado, directa o indirectamente, sólo por las personas que se considera que causan un perjuicio a los titulares de los derechos porque realizan, o pueden realizar, copias privadas. En caso de no ser así, el mencionado tribunal se pregunta si el hecho de que el importe destinado al pago de la compensación equitativa abonado a los titulares de los derechos esté predeterminado para cada ejercicio presupuestario permite garantizar el carácter equitativo de la antedicha compensación.

16 En tales circunstancias, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?

2) Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?»



Sobre las cuestiones prejudiciales

17 Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

18 A este respecto, en primer lugar debe señalarse que, con arreglo al tenor del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción previsto en el artículo 2 de esta Directiva, en el caso de las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6 de la mencionada Directiva (en lo sucesivo, «excepción de copia privada»).

19 Como se desprende de los considerandos 35 y 38 de la Directiva 2001/29, esta disposición refleja la voluntad del legislador de la Unión Europea de establecer un determinado sistema de compensación, cuya aplicación se origina por la existencia, en detrimento de los titulares de derechos, de un perjuicio que genera, en principio, la obligación de «recompensarles» o «compensarles» (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 41).

20 De ello se deduce que, cuando los Estados miembros deciden aplicar en su Derecho interno la excepción de copia privada prevista por la mencionada disposición, están obligados, en particular, a regular el abono de una «compensación equitativa» a favor de los titulares de los derechos (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 30, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 19).

21 Por otro lado, el Tribunal de Justicia ya ha puesto de manifiesto que, a menos que se admita privar al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 de su efecto útil, debe considerarse que esta disposición impone a los Estados miembros que aplican la excepción de copia privada una obligación de resultado, en el sentido de que están obligados a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los titulares de los derechos (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C 462/09, EU:C:2011:397, apartado 34, y de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartado 57).

22 Dicho esto, en la medida en que esta disposición tiene únicamente carácter facultativo y que tampoco precisa los diferentes parámetros del sistema de compensación equitativa que exige establecer, ha de entenderse que los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación para circunscribir estos parámetros en su Derecho interno (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 37; de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartado 20, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 20).

23 En particular, incumbe a los Estados miembros determinar las personas que deben abonar esta compensación equitativa y fijar su forma, modalidades y cuantía, observando lo dispuesto en la Directiva 2001/29, y, con carácter más general, en el Derecho de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C 462/09, EU:C:2011:397, apartado 23; de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartado 21, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 20).

24 Habida cuenta de esta amplia facultad de apreciación, y aunque la jurisprudencia citada en los apartados 19 a 23 de la presente sentencia se haya elaborado en el marco de los sistemas de compensación equitativa financiada mediante canon, no se puede considerar que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 se oponga, por principio, a que los Estados miembros que han optado por introducir la excepción de copia privada decidan establecer en dicho marco un sistema de compensación equitativa que no esté financiada por dicho canon, sino por sus Presupuestos Generales.

25 En efecto, siempre que ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro, debe considerarse, en principio, compatible con el objetivo esencial de la Directiva 2001/29, que consiste, como se desprende de sus considerandos 4 y 9, en garantizar un elevado nivel de protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

26 En segundo lugar, se deduce de los considerandos 35 y 38 de la Directiva 2001/29 que la compensación equitativa prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de esta Directiva tiene por objeto compensar a los titulares de los derechos, de manera apropiada, por el uso no autorizado de sus obras o prestaciones protegidas. Para determinar la cuantía de dicha compensación, debe tenerse en cuenta, como criterio útil, el daño que el acto de reproducción en cuestión haya causado al titular de derechos afectado (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 39).

27 De ello se desprende que, en principio, incumbe a las personas que reproducen obras o prestaciones protegidas sin autorización previa de los titulares de los derechos afectados, y que les causen un perjuicio al hacerlo, reparar el mencionado perjuicio financiando la compensación equitativa prevista a tal efecto (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 45, y de 12 de noviembre de 2015, Hewlett-Packard Belgium, C 572/13, EU:C:2015:750, apartado 69).

28 Sobre este particular, el Tribunal de Justicia ha precisado que no es necesario en modo alguno que estas personas hayan realizado efectivamente copias privadas. En efecto, desde el momento en que se ponen a su disposición aparatos o soportes de reproducción, esta puesta a disposición basta para justificar que contribuyan a financiar la compensación equitativa establecida a favor de los titulares de los derechos (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartados 54 a 56, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartados 24, 25 y 64).

29 Pues bien, se desprende del claro tenor del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 que la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines directa o indirectamente comerciales (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartados 43 a 45 y 54 a 56, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartados 22 a 25 y 64).

30 De ello se desprende que, a diferencia de las personas físicas, que están incluidas en el ámbito de aplicación de la excepción de copia privada con arreglo a los requisitos precisados por la Directiva 2001/29, las personas jurídicas están excluidas en todo caso del derecho a acogerse a esta excepción, de modo que no están facultadas para efectuar copias privadas sin obtener la autorización previa de los titulares de los derechos sobre las obras o prestaciones de que se trate.

31 A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que no es conforme con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 aplicar el canon por copia privada, en particular, en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a dicha copia privada (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 53, y de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartado 28).

32 Dicho esto, tal interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 no se opone a que las personas jurídicas sean deudoras, en su caso, de la financiación de la compensación equitativa destinada a los titulares de los derechos como contrapartida de esta copia privada.

33 De este modo, el Tribunal de Justicia ha admitido que, habida cuenta de las dificultades prácticas que pueden producirse al poner en práctica tal financiación, los Estados miembros tienen la facultad de financiar esta compensación equitativa mediante un canon impuesto, antes de que se efectúen las copias privadas, a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción y los ponen a disposición de personas físicas (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 46; de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C 462/09, EU:C:2011:397, apartado 27; de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartado 24, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 46).

34 En efecto, nada impide que dichos deudores repercutan el importe del canon por copia privada en el precio de puesta a disposición de los equipos, aparatos y soportes de reproducción o en el precio del servicio de reproducción prestado. De este modo, los usuarios privados que abonan dicho precio son quienes soportarán, en definitiva, la carga de ese canon. En estas circunstancias, el usuario privado a cuya disposición se ponen los equipos, aparatos y soportes de reproducción o que utiliza un servicio de reproducción ha de considerarse, en realidad, el «deudor indirecto» de la compensación equitativa, dicho de otro modo, su deudor efectivo (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 48).

35 De esta manera, una financiación como la referida en el apartado 33 de la presente sentencia debe considerarse conforme con el justo equilibrio que, con arreglo al tenor del considerando 31 de la Directiva 2001/29, ha de respetarse entre los intereses de los titulares de derechos y los de los usuarios (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartado 49; de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C 462/09, EU:C:2011:397, apartados 28 y 29, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 53).

36 De esta jurisprudencia se deduce que, en el estado actual del Derecho de la Unión, aunque los Estados miembros pueden, ciertamente, instaurar un sistema en virtud del cual, en determinadas circunstancias, las personas jurídicas son deudoras del canon destinado a financiar la compensación equitativa establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen.

37 Las consideraciones subyacentes a esta jurisprudencia se aplican en todos los supuestos en que un Estado miembro ha introducido la excepción de copia privada, con independencia de si ha establecido un sistema de compensación equitativa sufragada mediante un canon o, como en el litigio principal, con cargo a sus Presupuestos Generales.

38 En efecto, es preciso recordar que el concepto de compensación equitativa no se define por remisión al Derecho nacional, de modo que debe considerarse un concepto autónomo de Derecho de la Unión y ha de interpretarse de manera uniforme en el territorio de ésta (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de octubre de 2010, Padawan, C 467/08, EU:C:2010:620, apartados 31 a 33 y 37, y de 12 de noviembre de 2015, Hewlett-Packard Belgium, C 572/13, EU:C:2015:750, apartado 35).

39 En el presente caso, se desprende del auto de remisión que, habida cuenta del hecho de que no existe afectación de ingresos concretos —como los procedentes de un tributo específico— a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, del mismo modo, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas.

40 Además, de los autos en poder del Tribunal de Justicia no se desprende que, en el presente caso, exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas, que en ningún caso están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución (véanse, a este respecto, las sentencias de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C 521/11, EU:C:2013:515, apartados 25 a 31 y 37, y de 5 de marzo de 2015, Copydan Båndkopi, C 463/12, EU:C:2015:144, apartado 45), con arreglo a procedimientos que incumbe únicamente a los Estados miembros establecer.

41 En estas circunstancias, y como subraya el tribunal remitente en el propio tenor de esta cuestión prejudicial, dicho sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado miembro de que se trata no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

42 Habida cuenta de todas estas consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

43 Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, no ha lugar a responder a la segunda.


Costas

44 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:



El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.



Firmas