junio 22, 2016

«La lengua como canon y como objeto de crítica en la gramática normativa»



Elena Leal Abad
«La lengua como canon y como objeto de crítica en la gramática normativa»

Círculo de lingüística aplicada a la comunicación, n.º 66, 2016

Círculo de lingüística aplicada a la comunicación | Universidad Complutense de Madrid | Facultad de Ciencias de la Información | Departamento de Filología Española III | Madrid | ESPAÑA


Extracto del apartado 4, en páginas 185-187 del artículo en PDF




«Normativa académica y libros de estilo: ¿Relación de convivencia y reciprocidad?

»La existencia de un asidero legitimado en la autoridad idiomática en el que poder disipar las incertidumbres lingüísticas convive en la actualidad con los libros de estilo que regulan la producción periodística. En este contexto, cabe plantearse si la relación es siempre de coincidencia y reciprocidad37. Tal y como pone de manifiesto Vellón (2013 [Vellón Lahoz, Francisco Javier (2013): Norma y estilo en los libros de redacción. Salamanca: Comunicación social]), lo habitual es que los libros de estilo resuman y apliquen la directriz académica. No obstante, en algunos casos se hacen recomendaciones alternativas de uso al considerar que la rígida aplicación de la norma académica mermaría dinamismo, fluidez o claridad al estilo periodístico:

»Las normas [gramaticales] que se recogen en este capítulo no son, ni pretenden ser, un tratado de gramática, ni siquiera un resumen articulado. Su propósito es otro: refrescar las reglas gramaticales que con más frecuencia se quebrantan y limitar o precisar el uso de algunas de ellas en beneficio de la redacción periodística (El País, 2008: 145).


»Así, en relación a las concordancias referenciales (ante las que la Academia se muestra cada vez más permisiva), los libros de estilo manifiestan explícitamente la necesidad de no aplicar en todos los casos las concordancias gramaticales que, si bien son las recomendadas como más cultas por implicar mayor dominio de la sintaxis, pueden originar expresiones anómalas en casos determinados en los que la realidad se impone a la gramática:

»Sujeto y verbo han de mantener preferiblemente concordancia de número. Debe escribirse ‘un grupo de personas se reunió ayer’ o ‘el 60% de los encuestados opina…’, pero no ‘un grupo de personas se reunieron ayer’ o ‘el 60% de los encuestados opinan…’. No obstante, no hay que aplicar esta norma a rajatabla y escribir ‘el 5% de las mujeres está embarazado’. Para casos determinados, se puede modificar la concordancia de género y número (El País, 2007: 149-150).


»El deseo de dar legitimidad a una aplicación particular lleva a buscar fuentes autorizadas alternativas a la Academia que respalden la iniciativa lingüística adoptada por el medio. Así, para justificar la combinación a por, censurada anteriormente por la institución pero recogida como normativa en la NGLE [Nueva gramática de la lengua española] (2009: § 29.5n, p. 2250), se esgrime la opinión de Manuel Seco y María Moliner en el Libro de estilo de El País:

»La combinación a por, aunque censurada por la Real Academia, puede emplearse. En primer lugar, por lo que Manuel Seco (Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, página 6) llama su ‘ventaja expresiva’. No es lo mismo –explica- ‘fui por ella’, construcción ambigua en cuanto puede significar tanto ‘fui a causa de ella’ como ‘fui a buscarla’, que ‘fui a por ella’, en cuyo caso sólo equivale a ‘fui a buscarla’. En segundo lugar, por lo que él y María Moliner (Diccionario de uso del español, página 832) subrayan: que no es el único supuesto en el que se combinan dos preposiciones. Ejemplos: ‘por de pronto’, ‘en contra de lo dicho’, ‘por entre las nubes’, ‘desde por la mañana’ (El País, 2008: 147).


»En otros casos, como ocurre con la feminización de los sustantivos que designan profesiones, cargos y títulos, las posibilidades contempladas por la norma académica son restringidas por los libros de estilo aludiendo en muchos casos a la falta de aclimatación social. Así, a pesar de la incorporación de los femeninos por moción al diccionario académico, se sigue recomendando en periódicos de referencia el tratamiento de determinadas profesiones como sustantivos comunes en cuanto al género, independientemente de la línea ideológica del medio:

»En la última edición de su diccionario (21.ª, 1992), la Real Academia ha recogido (también) en femenino la inmensa mayoría de los cargos, títulos, profesiones desempeñados por mujeres. No obstante, algunos de estos femeninos no sólo no están todavía bien asentados en el uso, sino que «suenan» mal a los usuarios, que en ocasiones los rechazan abiertamente. Entre ellos jueza, edila, concejala, bedela y tenienta, que en ABC se mantendrán con género común: (el/la) juez, edil, concejal, bedel, teniente (ABC, 2001: 86).

»Cargos y títulos observarán rigurosa concordancia de género con sus poseedores. Así, se escribirá ‘la doctora’, ‘la ingeniera’, ‘la diputada’, ‘la jefa’ o ‘la primera ministra’ cuando tales condiciones se refieran a una mujer […]. El hecho de que se escriban en femenino profesiones que en otro tiempo estuvieron reservadas a los hombres no debe inducir a un uso equivocado del idioma. Así, por ejemplo, no debe escribirse ‘jueza’, cuando no se usa ‘juezo’, sino ‘juez’. No ocurre igual con ‘médica’, femenino de ‘médico’ (El País, 2008: 150).

»juez. En femenino permanece invariable (El Periódico de Catalunya 2002: 190).


»Finalmente, cabe señalar cómo hay ocasiones en las que la norma académica admite una determinada construcción como correcta haciendo alusión en su formulación a la poca conveniencia de emplearla en los medios de comunicación, según se recoge explícitamente en los libros de estilo, tal y como sucede con el condicional de rumor:

»Algunos diarios hispanohablantes han optado por excluir este uso particular del condicional de conjetura en sus libros de estilo. No lo hacen, sin embargo, porque exista incorrección gramatical en dicha construcción, sino porque el rumor no debe ser presentado como noticia (NGLE 2009: 1782).




»[NOTA 37] Esta coincidencia es patente en el caso de las normas ortográficas: “La edición de 2010 de la Ortografía de la lengua española ha confirmado cambios en la acentuación de algunos términos como el adverbio solo, los demostrativos este, esta, esto, esa, esos, etc., la conjunción o, palabras que han pasado a considerarse monosílabas y aquellas que permiten doble acentuación. La palabra solo. Se evitará la tilde en dicho adverbio y se podrá prescindir de ella incluso en los casos de ambigüedad. Como recurso para evitar la ambigüedad, se puede sustituir dicho adverbio por sus formas sinónimas solamente o únicamente” (Libro del estilo urgente de la Agencia Efe, 2011: 293 [Agencia Efe (2011): Libro del estilo urgente. Madrid: Cátedra]).»





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