Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Diario Oficial de la Unión Europea, 15.2.2007, L 45/3 - L 45/115
Capítulo II, secciones 1 y 2, artículos 2 a 11.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006
Sección 1. Información y publicidad
Artículo 2. Elaboración del plan de comunicación
1. La autoridad de gestión redactará un plan de comunicación, así como toda modificación importante que se introduzca en él, para el programa operativo del que es responsable, o bien el Estado miembro redactará un plan de comunicación para varios de los programas operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión, o para todos ellos.
2. Dicho plan de comunicación tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) los objetivos y los grupos de destinatarios;
b) la estrategia y el contenido de las medidas de información y publicidad que han de adoptar los Estados miembros o la autoridad de gestión, destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general, teniendo en cuenta el valor añadido de la ayuda comunitaria a nivel nacional, regional y local;
c) el presupuesto indicativo para la aplicación del plan;
d) los servicios administrativos u organismos responsables de la aplicación de las medidas de información y publicidad;
e) una indicación del modo en que han de evaluarse las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad.
Artículo 3. Examen de conformidad del plan de comunicación
Los Estados miembros o la autoridad de gestión presentarán a la Comisión el plan de comunicación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción del programa operativo o, cuando dicho plan de comunicación incluya dos o más programas operativos, a partir de la fecha de adopción del último de ellos.
En ausencia de observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, se considerará que este es conforme al artículo 2, apartado 2.
Si la Comisión envía observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, el Estado miembro o la autoridad de gestión remitirán a la Comisión, también en un plazo de dos meses, el plan de comunicación revisado.
En ausencia de nuevas observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presentación del plan de comunicación revisado, se considerará que este puede aplicarse.
El Estado miembro o la autoridad de gestión iniciarán las actividades de información y publicidad previstas en los artículos 5, 6 y 7, cuando sean pertinentes, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación.
Artículo 4. Aplicación y seguimiento del plan de comunicación
1. En relación con cada uno de los programas operativos, la autoridad de gestión comunicará al Comité de seguimiento los puntos siguientes:
a) el plan de comunicación y los avances en su aplicación;
b) las medidas de información y publicidad llevadas a cabo;
c) los medios de comunicación utilizados.
La autoridad de gestión proporcionará al Comité de seguimiento ejemplos de dichas medidas.
2. Los informes anuales y el informe final de ejecución de un programa operativo a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 incluirán:
a) ejemplos de medidas de información y publicidad del programa operativo llevadas a cabo en el marco de la aplicación del plan de comunicación;
b) las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d), incluida, en su caso, la dirección electrónica en la que pueden encontrarse los datos en cuestión;
c) el contenido de cualquier modificación importante del plan de comunicación.
El informe anual de ejecución correspondiente al año 2010 y el informe final incluirán un capítulo en el que se evalúen los resultados de las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letra e).
3. Los medios utilizados para la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de comunicación serán proporcionales a las medidas de información y publicidad determinadas en el plan de comunicación.
Artículo 5. Medidas de información para los beneficiarios potenciales
1. La autoridad de gestión deberá garantizar, de conformidad con el plan de comunicación, la amplia difusión del programa operativo, con información sobre las contribuciones financieras del Fondo en cuestión, y su puesta a disposición de todas las partes interesadas.
Garantizará, además, la mayor difusión posible de la información sobre las oportunidades financieras de ayuda conjunta que ofrecen la Comunidad y los Estados miembros a través del programa operativo.
2. La autoridad de gestión facilitará a los beneficiarios potenciales información clara y detallada sobre los puntos siguientes como mínimo:
a) las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación en el marco de un programa operativo;
b) la descripción de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes;
c) los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;
d) los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos. Asimismo, la autoridad de gestión informará a los beneficiarios potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d).
3. En materia de medidas de información y publicidad, la autoridad de gestión contará, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, con al menos uno de los organismos siguientes, capaz de difundir ampliamente la información enumerada en el apartado 2:
a) autoridades nacionales, regionales y locales y agencias de desarrollo;
b) asociaciones comerciales y profesionales;
c) interlocutores económicos y sociales;
d) organizaciones no gubernamentales;
e) organizaciones que representan a las empresas;
f) centros de información sobre Europa y oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros;
g) centros de enseñanza.
Artículo 6. Medidas de información para los beneficiariosLa autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d).
Artículo 7. Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público
1. La autoridad de gestión se asegurará de que las medidas de información y publicidad se apliquen de conformidad con el plan de comunicación, destinándose al mayor número posible de medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación al nivel territorial apropiado.
2. La autoridad de gestión será responsable de la organización de, al menos, las siguientes medidas de información y publicidad:
a) una actividad informativa importante relativa a la publicidad del lanzamiento de un programa operativo, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación;
b) al menos una actividad informativa anual importante, de acuerdo con lo establecido en el plan de comunicación, en la que se presenten los logros del programa o programas operativos, incluidos, en su caso, los proyectos importantes;
c) izamiento de la bandera de la Unión Europea durante una semana, a partir del 9 de mayo, delante de los locales de las autoridades de gestión;
d) publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se nombrará a los participantes en una operación del FSE.
Artículo 8. Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público
1. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
2. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando esta cumpla las condiciones siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;
b) la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % de la placa.
3. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando estas cumplan las condiciones siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;
b) la operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel.
Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 2.
4. Cuando una operación se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión.
Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER o el Fondo de Cohesión.
Artículo 9. Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación
Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:
a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;
b) la referencia al Fondo en cuestión:
i) en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional»,
ii) en el caso del Fondo de Cohesión: «Fondo de Cohesión»,
iii) en el caso del FSE: «Fondo Social Europeo»;
c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro».
Las letras b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.
Artículo 10. Redes e intercambio de experiencia
1. Las autoridades de gestión designarán a las personas de contacto responsables de la información y publicidad e informarán a la Comisión en consecuencia. Asimismo, los Estados miembros podrán designar a una única persona de contacto para todos los programas operativos.
2. Podrán crearse redes comunitarias que incluyan a las personas designadas con arreglo al apartado 1 a fin de garantizar los intercambios de buenas prácticas, incluidos los resultados de la aplicación del plan de comunicación, así como los intercambios de experiencia en la aplicación de las medidas de inforamación y publicidad con arreglo a la presente sección.
3. Los intercambios de experiencia en el ámbito de la información y publicidad podrán recibir asistencia técnica al amparo del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
Sección 2. Información sobre el uso de los Fondos
Artículo 11. Desglose indicativo del uso de los Fondos
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el desglose indicativo por categorías del uso programado de los Fondos a nivel del programa operativo al que se refieren el artículo 37, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006 y el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1080/2006, de conformidad con las partes A y B del anexo II del presente Reglamento.
2. Los informes anual y final de ejecución a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrán información actualizada a nivel del programa operativo sobre la dotación acumulada de los Fondos, por categorías, desde el inicio del programa operativo hasta las operaciones seleccionadas en el marco del programa operativo, para cada combinación de códigos, de conformidad con las partes A y C del aanexo II del presente Reglamento.
3. La Comisión utilizará los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1 y 2 únicamente con fines informativos.
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