junio 22, 2022

«Dimensión retórica y pragmática del discurso jurídico que acompaña el proyecto de ley de resguardo del orden público»



Guillermo Rivera, Karol Morales y Javiera Pavez
«La criminalización de los movimientos sociales: un análisis discursivo sobre la retórica que construye la ley antiencapuchados en Chile»

Estudios Cotidianos, vol. 4, n.º 1 (junio de 2016)

Estudios Cotidianos | Universidad de Tarapacá | Núcleo de Estudios Sociales y Opinión Pública (NESOP) | Arica | CHILE


Extracto de apartados en páginas 99-100 y 109-113 de la publicación en PDF. Véanse las referencias en la publicación original del texto.




«El discurso jurídico

»Las disciplinas, dentro de las cuales también podemos situar a las ciencias jurídicas, son un resultado de una lucha por el discurso y por las consecuencias materiales que de ellos se desprenden (Fernández-Cruz, 2006). Particularmente, el discurso jurídico se constituye como un tipo particular de discurso.

»Tal como señala Bourdieu (1986, citado en Calise, 2011) éste se caracteriza por apelar continuamente a una retórica de la impersonalización y la neutralidad, donde predominan las formas pasivas y los giros impersonales, que permiten constituir al enunciador en un sujeto universal, imparcial y objetivo.

»Siguiendo a Goncalves (2011) el discurso jurídico aspira a un título que le pueda garantizar firmeza frente a las decisiones que le caben, de modo que estas sean admisibles y justas. Así, su lenguaje se caracteriza por una impresión de la verdad, de descripción de lo real, como si las palabras y las acciones derivadas del mismo fueran transparentes, trayendo consigo un sentido invariablemente interpretado de la misma forma por todos.

»En su trabajo Goncalves (2011) cuestiona los fundamentos ideológicos básicos del discurso jurídico, que corresponden al consenso, objetividad, neutralidad y transparencia. Desde una perspectiva crítica, Santos (1988, citado en Goncalves de Freitas, 2011) ofrece una argumentación explicativa del funcionamiento de los mecanismos legales en las sociedades modernas. De acuerdo al autor, la modernidad emerge como un paradigma socio cultural basado en la regulación de la emancipación social, donde ésta pierde espacio frente a la centralidad del orden capitalista en el desarrollo y progreso de la sociedad, toda vez que los principios emancipatorios pueden constituir una amenaza al propio sistema.

»De esta forma, el derecho moderno surge como un instrumental técnico de regulación social, cuyas principales características son la inspiración de una racionalidad lógico-formal que le atribuye contornos científicos. De esta manera, Santos devela el carácter ideológico del discurso jurídico, señalando además que este posee 3 dimensiones: la retórica, burocrática y coercitiva (Santos, 1988, citado en Goncalves de Freitas, 2011).

»En el presente estudio nos interesa indagar la dimensión retórica y pragmática del discurso jurídico que acompaña el proyecto de ley de resguardo del orden público. Es decir, los argumentos utilizados para justificar la necesidad de legislar en la materia en el momento político que vive el país, y las implicancias respecto del orden social que se promueven.



»Discusión

»Los resultados nos permiten sostener que, a partir del análisis realizado, se apoya la conclusión de Gargarella (2012) respecto de la criminalización de la protesta social y de la dificultad del aseguramiento del derecho a la protesta por parte del Estado.

»Las prácticas lingüísticas que promueven esos efectos son diversas y contradictorias, dando cuenta de la variabilidad que caracteriza las descripciones de los hablantes (Wetherell y Potter, 1996). En este caso, se articulan argumentos heterogéneos de modo constructivo a lo largo del texto revisado, que permiten al hablante construir un relato de carácter impersonal, neutral en el que el hablante se presenta como democrático y representante del bien común, y desde esa posición presenta un proyecto de ley que es necesario y bueno para la sociedad en su conjunto.

»En términos específicos, dichas prácticas lingüísticas, que hemos denominado estrategias retóricas, son: a) la existencia de derechos sociales debidamente garantizados, b) la invisibilización del rol del conflicto en la sociedad, c) la naturaleza eminentemente contradictoria de los intereses individuales y colectivos, d) la existencia de manifestantes legítimos e ilegítimos, y e) la imprescindibilidad de las policías para mantener el orden social.

»Como podemos constatar, las prácticas a) y d) escapan al registro de la criminalización de los movimientos sociales, en tanto, vistas de forma aislada, reconocen la legitimidad de la demanda por derechos sociales y de formas de manifestación de la protesta social de modo pacífico. Sin embargo, dicho reconocimiento hace parte de estrategias argumentativas superiores que las articulan en un discurso criminalizador de la protesta. Dichas estrategias son la deslegitimación de los movimientos sociales, y la naturalización de las policías como indispensables para el mantenimiento del bien común.

»La deslegitimación de los movimientos sociales se sostiene mediante el reconocimiento de la importancia de las demandas de derechos sociales, junto a la afirmación de que ellos ya se encuentran cubiertos. Esa aparente contradicción permite al hablante validar parte de la movilización como vacuna contra la conveniencia (Potter, 1998) para inmediatamente afirmar que ese interés ya se encuentra resguardado. Sumado a ello, la presentación de la tranquilidad social como valor, que invisibiliza el rol del conflicto en el desarrollo de la sociedad, deslegitima abiertamente la “movilización” social por contraste. Es decir, dado que el principal valor para el avance de la sociedad es la tranquilidad, el “movimiento social”, cuya denominación refiere justamente al estado contrario a la tranquilidad, se ve desacreditado por el contraste con el valor principal.

»Por su parte, la naturalización de las policías para la mantención del bien común se articula sobre una idea central, que corresponde al ser humano como intrínsecamente motivado por intereses individuales que son contrarios a los intereses colectivos. Esta visión esencialista del ser humano (Ibañez, 2004), propia de las racionalidades políticas liberales (Mouffe, 2007) es puesta como la única verdad en relación a la comprensión del ser humano, desestimando toda la producción científica que reconoce la historicidad de la producción de sujetos (Althusser, 1970/2003; Butler, 1997; Foucault, 1988) y el carácter reflexivo de los mismos y de la propia sociedad que permite su transformación (Ibañez, 2004).

»Aunque esta idea contradice la posibilidad de la existencia de intereses colectivos alineados con los intereses individuales, el hablante varía la descripción de la acción colectiva para reconocer la existencia de manifestantes legítimos e ilegítimos. Esta variación aumenta la fuerza de su argumentación, toda vez que su efecto es construir al otro como un potencial agresor del bien común, instalando la “sospecha” frente a los manifestantes. Encontraríamos en este proyecto una criminalización y potencial castigo de conductas cometidas por unos ciudadanos con ciertas características, excluyendo las conductas cometidas por otros ciudadanos con otras características, considerados los legítimos, expresándose de este modo el discurso jurídico como un instrumento de control social aplicado de aquellas clases más desfavorecidas (Fernández-Cruz, 2006).

»La variabilidad del discurso (Wetherell y Potter, 1996) es clave para lograr ese efecto, que permite que hacia el final se incorpore como último argumento, el rol del Estado como natural protector del orden social. De ese modo, en el texto se evidencia el carácter constructivo del lenguaje (Wetherell & Potter, 1996), que facilita la utilización de descripciones e ideas contradictorias, inestables y contingentes, para dar lugar a prácticas lingüísticas con efectos prácticos claramente determinados, sean estos intencionados o no.

»A partir de ello podemos suponer que la protesta social en Chile utiliza diversos argumentos, algunos más conservadores, otros más liberales, e incluso contradictorios entre sí, que se articularían en prácticas lingüísticas que deslegitiman a los movimientos sociales, construyéndolos como actores indeseables en el marco del desarrollo de la sociedad, y que promueven de un Estado inmutable, significando el cambio y el movimiento como negativos.

»Esta es la forma en que, en este caso, se reproduce la tendencia de los demás países latinoamericanos, desconociéndose la protesta social como una expresión política que merece una protección pública especial y particularmente jurídica (Gargarella, 2012).

»Creemos que es preciso explorar otros casos, tanto de proyectos de ley como de debates públicos, para contrastar si efectivamente dichas prácticas lingüísticas se mantienen. Sin embargo, dada la variabilidad del lenguaje y la naturaleza constructiva del mismo (Iñiguez, 2006; Potter, 1998; Wetherell y Potter, 1996) suponemos que es probable que dichas prácticas lingüísticas se repitan, aunque compuestas por otros argumentos.

»Encontramos que la justificación del proyecto de ley analizado hace referencia a la Constitución de la República como autoridad máxima. La referencia a la Constitución como autoridad, genera una tensión con el movimiento social justamente porque esto va en contradicción directa con lo que ésta ha planteado. Es decir, la justificación del aumento de la protesta social se basa en un corpus legal que ha sido cuestionado por los movimientos sociales, generándose una paradoja al referir a la Constitución como autoridad (Gargarella, 2012; Garretón y Garretón, 2010). Si consideramos que parte central de la demanda de los movimientos territoriales y estudiantiles es el derecho a tomar parte en las decisiones que les afectan, entonces dicha socavación dificulta que efectivamente se generen respuestas que profundicen formas de democracia participativa anclada en los propios territorios.

»Permanecen temas inabordados como el elemento punitivo que sostiene esta propuesta de Ley. Sin duda, si bien esta ley fue rechazada en Chile [NOTA: 1Este proyecto de Ley fue rechazado por 43 votos a favor y 51 en contra. La cámara de diputados rechazó el informe de la comisión mixta que resolvió en contra del proyecto de Ley que favorece el fortalecimiento del orden público (González y Cáceres, 2013)], este modo de acción por parte del Estado —a través de la construcción de Leyes— puede reproducirse en sus lógicas punitivas de la protesta social en otros países de esta parte del continente (Gargarella, 2012) y puede tener otras expresiones en nuestro país, tal como el caso de la llamada Ley Antiterrorista.

»¿Qué implica que se haya rechazado la ley? Desde una perspectiva del análisis discursivo presentado nos permite detectar que las nociones que están a la base argumentativa están imbricadas con las formas institucionales, por lo que más allá de que no se haya aprobado esta ley, se invita desde este estudio a seguir analizando iniciativas legislativas con el mismo propósito.

»Finalmente, a lo largo de este artículo podemos constatar que en Chile se repite este mecanismo de control social desarrollado por países vecinos, por lo que habría una reacción por parte del Estado y una consideración de qué le corresponde como atributo. Así, existirían nociones de sociedad similares y de rol de Estado que se anclan en una lógica institucional de las democracias, más que en una tendencia ideológica determinada, hecho que tensiona la emergencia y el rol social de los movimientos sociales».





No hay comentarios:

Publicar un comentario