En sus comienzos, este blog encarecía el conocimiento y aplicación de la normativa académica en el uso profesional y público del lenguaje, por la razón sencilla (y buena y fuerte, en mi sentir) de llevar a cabo la tendencia intrínseca de la comunicación, que es unir a las personas, en el sentido de enlazar sus respectivas capacidades de comprensión y de expresión en un determinado momento de comunicación.
Compartir un mismo código es una garantía de éxito en la comunicación, de que esta llega a su meta. ¿Dónde se encuentra ese código común? ¿Cómo se puede conocer? Si aspiramos a conocer el código común del castellano, para la sociedad hablante en los límites del Estado español, este código idiomático común es fijado por la Academia Española de la Lengua, como institución designada para ello. Así lo indica su reglamento, establecido por el Real Decreto al que puedes acceder a través del enlace en la columna lateral, en último lugar en el apartado de enlaces académicos. Así, idioma castellano y norma, código común y normativa académica interseccionan ampliamente y llegan a ser en gran parte equivalentes.
Son las obras académicas, especialmente los diccionarios, gramática y ortografía, el instrumento para adquirir este conocimiento. En cambio, el medio de hacerlo está inventado desde muchos siglos antes y en muchas otras materias: hincar los codos, coloquialmente dicho, esforzarse en el estudio y el aprendizaje práctico.
En esta línea, encuentro de gran interés el artículo que comparto hoy martes, día que en esta etapa del blog se dedica a la lingüística del texto. Trata sobre la situación que se genera cuando un juez remite o se remite al significado ordinario de las palabras para interpretar los textos legales. Qué hace que un significado sea el ordinario de una palabra y qué factores son determinantes para identificarlo y conceptualizarlo son dos cuestiones cruciales para la interpretación de textos legales, afirma Brian G. Slocum, profesor en la McGeorge School of Law de la University of the Pacific (Sacramente, California. Estados Unidos). De ellas trata en este estudio que ha titulado «The Ordinary Meaning of Rules», dado a conocer como conferencia en el congreso Rules 2013, celebrado con el lema Problems of Normativity, Rules and Rule-Following, que dará título al libro de sus actas, en proceso de publicación en este momento.
Es un texto que puede ayudarnos a comprender y argumentar el lugar insustituible de los criterios académicos a la hora de realizar nuestro trabajo y darle sentido y justificación, ante el receptor que es nuestro cliente o público y ante el público de éste, probablemente también clientes. Dichos criterios, en los que se plasma el idioma que compartimos, son un marchamo de calidad y una garantía de la comunicabilidad de los textos que creamos.
El abstract a continuación y el índice del trabajo están tomados del texto completo del artículo, disponible en la Social Science Research Network. También lo archivo en el Drive de este blog y habrá que seguir su estado de publicación.
Slocum, Brian G., The Ordinary Meaning of Rules (May 10, 2014). Problems of Normativity, Rules and Rule-Following (Springer 2014). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2435462
Abstract:
«Judges typically claim that rules contained in legal texts are interpreted in accordance with their ordinary meaning. It follows that the constituent question of what makes some meaning the ordinary one and the evidential question of how the determinants of ordinary meaning are identified and conceptualized are of crucial importance to the interpretation of legal texts. While a comprehensive analysis of these questions is beyond the scope of this chapter, it is possible as well as important to outline how such questions must necessarily be approached. Certainly, there are a variety of ways in which courts habitually go beyond or reject the linguistic meaning of the relevant text. Normatively based desires to, for example, ensure fair notice or avoid constitutional questions may cause a court to give a text a legal meaning that does not correspond with its linguistic meaning. The ordinary meaning principle, though, is necessarily concerned with the linguistic meaning of the text and not normative matters. As such, certain views about meaning and interpretation can be rejected as being incorrect. In particular, certain claims made by actual intentionalists are fundamentally inconsistent with how the ordinary meaning doctrine must be conceptualized. In short, the intentionalist position that a text means what its author intended it to mean, as well as the associated claims about the nature of natural language that often accompany this assertion, must be rejected. Instead, the ordinary meaning doctrine must be explicated on the basis of systematicities and conventions of language.»
Content:
X.1: The Ordinary Meaning Doctrine and the Problem of Actual Intentionalism
X.1.1: Judicial Reliance on Ordinary Meaning
X.1.2: Framing Actual Intentionalism
X.2: Actual Intentionalism and the Distinction Between Oral Conversations and Texts
X.3: The Nature of Language and Intentionalist Arguments About Meaning
X.3.1: ‘Fixed’ meanings
X.3.2: The Creativity of Language
X.3.3: Necessary Authors and Communicative Intentions
X.3.4: The Necessity of Reference to Authorial Intent
X.3.5: Anomalous Meanings
X.4: Hypothetical Intentionalism and the Interpretation of Legal Texts
X.5: Conclusion
References
Animo a leer este trabajo, me ha resultado atrayente y útil. Debo decir que es posible que sus 24 páginas ocupen unas cuantas horas de lectura, dada la densidad de sugestiones y reflexiones que ofrecen.
Por último, y en relación con el tema del post, hay que recordar que el conocimiento del código común va en paralelo con un conocimiento específico si nuestro público no es tan genérico como el común de la sociedad. En estos casos, nos preocupamos de conocer además, por ejemplo, cuáles son los usos y referentes de dicho público o las connotaciones que les ofrecen palabras y términos que deseamos emplear; esto lo hacemos en el ámbito profesional, pero también en el personal, cotidianamente, cuando queremos decir algo a alguien de la forma mejor o más eficaz.
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