Según Sistema de citas y referencias bibliográficas de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales: http://www.rdh.cl/wp-content/uploads/2012/06/SISTEMA-PARA-CITAS-Y-REFERENCIAS-BIBLIOGRAFICAS-12-07-2011-FINAL.pdf
«Se deberá considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título "NORMAS CITADAS". Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. Se indicarán, en el caso de una ley: Número de la ley y denominación oficial si la tiene, año de su promulgación y fecha (día, mes y año) de su publicación en el Diario Oficial. En el caso de normas emitidas por el Ejecutivo (decretos, resoluciones) se deben citar por el número, el Ministerio u órgano del que emana, el año de su promulgación y la fecha de publicación en el Diario Oficial. Lo mismo rige para los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Ley.
»En el caso que se trate de tratados o normas internacionales se debe identificar quién emite el documento, el nombre del documento, el período de sesiones si correspondiera, fecha de adopción y cualquier otra información relevante.»
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