junio 12, 2023

Una nueva perspectiva social que se suma a las tres perspectivas clásicas en teoría de la argumentación (lógica, dialéctica, retórica)



Luis Vega Reñón †
«Variaciones sobre la deliberación»

Dilemata, n.º 22 (2016)

Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas | Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) | Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS) | Instituto de Filosofía (IFS) | Madrid | ESPAÑA


Extracto de apartados en páginas 203 y 217-228 de la publicación en PDF. Véanse las referencias en la publicación original. Licencia Creative Commons.




Resumen del artículo

Nuestra idea de deliberación es una construcción compleja en la que han confluido diversas tradiciones y puntos de vista. Además su desarrollo histórico ha conocido algunos momentos determinantes, entre los que, en mi opinión, destacan tres: (i) el momento fundacional antiguo; (ii) la contribución moderna del ideal de la «balanza de la Razón»; (iii) el despegue actual de propuestas y programas deliberativos en el marco socio-institucional del discurso público. Este artículo se propone pasar revista y comentar ciertas variaciones relevantes sobre la deliberación (a saber: la deliberación retórica, prudencial, ponderativa y pública), por referencia a esas tradiciones y al hilo de estos momentos.


Palabras clave: Deliberación, deliberación privada / pública, retórica deliberativa, balanza de la Razón, argumentación práctica, deliberación como paradigma



El momento actual de la deliberación pública

El desarrollo actual de la deliberación pública tiene lugar dentro del campo cubierto por lo que denomino «lógica civil» o «lógica del discurso público». Entiendo por dicha lógica, en principio, el estudio analítico y normativo de los conceptos, problemas y procedimientos referidos al análisis y evaluación de nuestros usos del discurso público en el tratamiento de asuntos de interés común que, por lo regular, piden una resolución de carácter práctico.

Es un dominio que ha cobrado hoy especial relieve al confluir en él diversas líneas de análisis, discusión y desarrollo, dos en particular: por un lado, un nuevo o renacido interés por la razón práctica; por otro lado, una creciente preocupación por la razón pública y por la calidad de su ejercicio en nuestras sociedades más o menos o nada democráticas. Obran en el primer caso, en la atención a la razón práctica, desde las cuestiones filosóficas, éticas o jurídicas en torno a la actuación racional o razonable, hasta la investigación en inteligencia artificial de modelos arquitectónicos B(eliefs)-D(esires)-I(ntentions) de agencia individual o alternativos de agencia colectiva, y de modelos de gestión de decisiones en sistemas multi-agentes. En el segundo caso, se dejan sentir las discusiones en torno a los ideales y programas de «democracia deliberativa» a partir de los años 80 (protagonizadas por Rawls, Habermas, Elster, entre otros); la confrontación entre modelos sociopolíticos, e.g. deliberativos vs. agregativos, o forum vs. market; o, en fin, el análisis crítico de las constricciones reales y las distorsiones de nuestros usos públicos del discurso.

En todo caso, actualmente, la llamada «esfera del discurso público» es un campo no solo de análisis e investigación, sino incluso de prácticas profesionales, que parece suponer una inflexión de la teoría de la argumentación por varios motivos: entre otros, por dar especial importancia a la infraestructura conversacional pragmática del discurso y a sus condiciones de coordinación y éxito, o más aún, por abrir una nueva perspectiva social que viene a sumarse, y en parte superponerse, a las tres perspectivas ya clásicas en teoría de la argumentación (la lógica, la dialéctica, la retórica).

Pues bien, desde hace unos años vengo sosteniendo que la deliberación es justamente un campo de prueba paradigmático de la argumentación en el discurso público. De hecho, desempeña un papel de importancia en la ética del discurso, en la confrontación entre programas de filosofía política e ideales democráticos, en el análisis de procedimientos y estrategias de toma colectiva de decisiones o, incluso, en la planificación y facilitación de ensayos locales de discusión y gestión comunitaria de asuntos públicos.

Para entrar con buen pie en este contexto, adelantaré una noción pertinente de deliberación. Supondré que la deliberación pública es una especie dentro del género de la argumentación práctica, donde se distingue por:
(i) la existencia de una cuestión de interés y de dominio público que es objeto de tratamiento común o colectivo,
(ii) la pretensión de justificar una propuesta de resolución al respecto
y (iii) la confrontación y ponderación de las alternativas disponibles.

La deliberación pública así entendida cuenta con dos dimensiones básicas, una más bien discursiva y la otra más bien socio-institucional.

Pero más allá de este punto, las cosas y las ideas se enredan y complican, así que no estará de más introducir un poco de claridad y distinción. Con este propósito, voy a distinguir en su estudio actual tres líneas principales de consideración, a través de las cuales la deliberación viene a tratarse
(1) como una modalidad pública del discurso práctico, i. e. como una forma de abordar y tratar de resolver de modo argumentado cuestiones de interés común y de dominio público;
(2) como un modelo normativo del discurso público, i. e. como un conjunto de condiciones y normas de participación e interacción en los procesos deliberativos;
y (3) como un modelo teórico para la investigación y conducción del discurso público, por ejemplo como un diseño de la investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI] y de directrices para facilitar y monitorizar experiencias de deliberación de diversos tipos.


Creo que al hilo de cada uno de estos aspectos cabe hacerse una idea relativamente precisa y comprensiva de los desarrollos en curso de la teoría y la práctica de la deliberación pública, aunque me temo que, aquí, solo podré apuntar algunas indicaciones.


Como modalidad pública del discurso práctico, la deliberación ha sido objeto de diversas exploraciones y análisis entre los teóricos de la argumentación relativas, por ejemplo, a su estructura lógica, su conformación dialógica o sus señas de identidad conceptual; son relevantes en este último aspecto los ensayos de Walton de caracterizar la deliberación como tipo de diálogo y de esquema argumentativo, a través del procedimiento de las cuestiones críticas.

Walton entiende la deliberación como un debate entre individuos que buscan elegir el mejor curso de acción disponible para resolver un problema práctico. Adopta la forma básica de una inferencia práctica según un esquema medios-fin o según un esquema actuación-riesgos/consecuencias, que deberá responder a ciertas cuestiones críticas del tenor de:
(1) ¿Es adecuada la relación medios-fines prevista?
(2) ¿Es realista el plan de actuación?
(3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos?
(4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido?
(5) ¿Cabe plantearse otros objetivos? Si nos vemos ante cursos de acción de suerte incierta, habremos de reconocer el carácter abductivo, plausible y revisable de nuestra resolución. Con ello pasamos del nivel de la deliberación como razonamiento práctico al nivel de la deliberación como argumentación plausible y rebatible. Ahora se añaden a la lista nuevas cuestiones críticas:
(6) ¿Se trata de una propuesta no solo viable sino plausible?
(7) ¿Es la más plausible a luz de los datos manejados?
(8) ¿Se han confrontado los argumentos y contra-argumentos disponibles? La deliberación resulta satisfactoria si responde debidamente a estas cuestiones y condiciones.


Hasta aquí ha llegado Walton. Ahora bien, consideremos no ya la deliberación prudencial en general, sino la deliberación pública en particular, es decir un proceso deliberativo conjunto en torno a la resolución de un problema de interés público o de alcance colectivo. Entonces las cuestiones críticas anteriores (1-8) no dejarán de ser pertinentes, pero también habrá que tomar en cuenta ciertos puntos sensibles del nuevo nivel de interacción como estos:
(9) ¿Se han esgrimido y ponderado debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego?
(10) ¿Se ha sesgado o trivializado el debate?
(11) ¿Se ha ocultado información a los participantes?
(12) ¿Han podido verse todos ellos reflejados en el curso de la discusión o en su desenlace?


Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de la calidad o el valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las correspondientes a la deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5) y como confrontación dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el sentido de (9-12), que es justamente el que caracteriza la deliberación como modalidad de discurso público, es decir como interacción coordinada, colectiva y conjunta en torno a un problema de interés común.

Tras esta aproximación a partir de los esquemas y cuestiones de Walton, voy a proponer un concepto más atinado de deliberación a través de unos rasgos no solo distintivos sino referidos a su propia constitución discursiva. Son los cuatros siguientes:
(i) el reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos, donde lo público se opone a lo privado y a lo privativo;
(ii) el empleo sustancial de propuestas;
(iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones pluridimensionales que remiten a consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica;
(iv) el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés general —no siempre conseguido—.


Siento no poder comentarlos como sería de desear. Así, no podré hacer justicia al rasgo (i), peculiar del ámbito público de discurso, y al rasgo (iv), que supone cierta cooperación y entendimiento mutuo aunque no implique consenso. Por lo que se refiere al (iii), ya conocemos a través del ideal fallido de una balanza efectiva de la Razón las dificultades que envuelve el ejercicio de la ponderación cuando no contamos con un sistema único y universal de «pesas y medidas» de las razones. Pero sí me gustaría detenerme en el rasgo (ii) y, en particular, en el uso característico de propuestas.

Una propuesta es una unidad discursiva o un acto de habla directivo y comisivo del tenor de «lo indicado [pertinente, conveniente, debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] X». Se refiere a una acción y expresa una actitud hacia ella. Así pues, envuelve tanto ingredientes prácticos como normativos y no se deja reducir a un mero «bueno, hagamos X» —aunque a veces, e. g., en una sesión de brainstorming, se admitan propuestas tentativas—.

También puede verse como la conclusión de un razonamiento práctico en la medida en que el proponente está dispuesto no solo a asumir lo que propone, sino a justificar su propuesta o, llegado el caso, a defenderla.

Según esto, las propuestas se avienen a su registro como compromisos objetivables o expresos, antes que a la ontología mental BDI [beliefs, desires, intentions], usual en el tratamiento de los actos de habla, y están relacionadas con la asunción y distribución de carga de la prueba. De modo que se prestan a un análisis lógico modal peculiar, por ejemplo, a una lógica deóntica no monótona o revisable de la obligación condicional, que hoy todavía se halla en fase de construcción.

Además, al corresponder al dominio de la argumentación práctica, las propuestas envuelven no solo fines y medios sino motivos, responsabilidades y valores. Todo ello conlleva varias tareas: unas analíticas, como la exploración de sistemas de condicionales normativos y la opción entre formalizaciones alternativas; otras operativas, como la resolución de los problemas de la revocabilidad de las normas y la retractabilidad o cancelación de compromisos, o la previsión y evaluación de consecuencias; y otras, en fin, dialécticas o interactivas como el delicado punto de la distribución de la carga o responsabilidad de la prueba.

Por otro lado, las propuestas no son calificables como verdaderas o falsas, sino como aceptables o inaceptables a la luz de diversas consideraciones de justificación, pertinencia, selección o viabilidad como las antes mencionadas en calidad de preguntas críticas. Esto es importante para distinguir entre las propuestas del discurso práctico y las proposiciones del discurso argumentativo en general. Las proposiciones se mueven en la dirección de ajuste del lenguaje al mundo (Word → World), queremos que nuestras proposiciones se ajusten a la realidad; las propuestas se mueven en la dirección inversa de ajuste del mundo al lenguaje (World → Word), queremos que la realidad se ajuste a nuestras propuestas. De ahí se sigue que, siendo el mundo uno y común para todos, si lo que uno dice es verdad, es una proposición verdadera, quienes piensen y digan lo contrario estarán en un error.

En cambio, al ser nuestros planes, fines y valores posiblemente distintos y distantes entre sí, el hecho de ser plausible y razonable una propuesta no implica que sean infundadas o irracionales todas las demás que se opongan a ella; así como los argumentos a favor de una alternativa no cancelan los que pueda haber en contra de esa misma opción o en favor de otras opciones.

En suma, las propuestas hacen de la deliberación una empresa no solo colectiva, sino plural, en la que cuentan tanto los medios y los cálculos del razonamiento práctico instrumental como los valores y fines que guían y dan sentido a la acción. Esta última referencia permite ver que la normatividad en juego no solo tiene que ver con la lógica deóntica o con la estructura de los compromisos dentro del proceso deliberativo, sino con otros aspectos sustantivos y éticos del discurso público.

Pues bien, estos son los aspectos destacados en el segundo planteamiento de la deliberación que señalaba antes, a saber, como modelo normativo del discurso público. Tampoco faltan en este contexto los sesgos y las imprecisiones al ser el más sensible a los programas e ideales que compiten en la arena filosófico-política, así que, una vez más, conviene ser precisos y comprensivos dentro de lo posible.


En su consideración como modelo normativo del discurso público, se trata de proponer unas condiciones y normas determinantes de un ideal del ejercicio deliberativo del discurso público que permita no solo definir este tipo de interacción, sino analizar y evaluar sus muestras concretas.

En esta línea, la deliberación puede determinarse con arreglo a ciertos supuestos (a) más bien constitutivos y a otros supuestos (b) más bien regulativos. Son condiciones constitutivas que una deliberación ha de satisfacer en algún grado las que siguen:
(a.1) un supuesto temático o sustantivo: tratar un asunto de interés público;
(a.2) una condición de la interacción deliberativa: ser incluyente en el sentido de permitir a todos los involucrados tanto hablar como ser escuchados;
y (a.3) una condición del discurso deliberativo: dar cuenta y razón de las propuestas y resoluciones —razonabilidad en la doble dimensión de rendición de cuentas y de receptividad o sensibilidad a su demanda [accountability and responsiveness].


Si un debate público no cumple alguna de estas condiciones, no constituye una deliberación.

Los supuestos regulativos (b) no son determinantes en el mismo sentido, sino que vienen a facilitar el flujo de la información y la participación, y a neutralizar los factores de distorsión o las estrategias falaces. Son, por ejemplo, exigencias de
(b.1) publicidad: no mera transparencia de las fuentes de información, sino además accesibilidad a, e inteligibilidad de, los motivos y razones en juego;
(b.2) reciprocidad y simetría o igualdad de todos los participantes para intervenir en el curso de la deliberación —un punto no solo de equidad y juego limpio, sino de rendimiento informativo y cognitivo—;
(b.3) respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos como de su proceder argumentativo.


Con todo, la distinción entre los supuestos constitutivos y los regulativos del modelo ideal de deliberación no es neta y absoluta: los constitutivos pueden obrar como generadores de derechos y obligaciones —de (a.3) se desprende el derecho a pedir cuentas y el deber correlativo de rendirlas–, y así tener cierta proyección normativa; los regulativos, a su vez, también pueden marcar ciertos umbrales deliberativos mínimos —e. g., es imposible deliberar con el Papa cuando habla ex cathedra, pues su supuesta infalibilidad excluye tanto la simetría de la interacción como el respeto y la autonomía de los fieles a quienes se dirige—.

Por otro lado, en la medida en la que la práctica de la deliberación también ha adquirido una proyección profesional, cabe considerar además otras directrices específicas, e. g., para preservar una atmósfera de comunicación y entendimiento entre los miembros deliberantes o la productividad del grupo, o para prevenir el refuerzo de tendencias hacia la conformidad o el extremismo. Una pretensión final, pero no menos importante de la deliberación en torno a un problema, es su resolución efectiva o, al menos, cierta eficacia real o repercusión del discurso al respecto, aunque se trate de un objetivo no siempre conseguido y pueda dar lugar a discusiones acerca de la pertinencia de recurrir a la deliberación desde el punto de vista de la eficiencia o de lo que podríamos llamar «la economía del discurso» —evaluación de beneficios, costes, riesgos, etc.—.


La deliberación considerada, en fin, como modelo teórico puede dar muestras de su capacidad para diseñar y orientar investigaciones de diversos tipos. Seré telegráfico y me limitaré a reseñar cuatro líneas principales de investigaciones en curso.

  • 1ª/ Investigaciones metadeliberativas de carácter conceptual, teórico o filosófico, que pueden servir a diversos propósitos: programáticos, analíticos o críticos. Una muestra más bien programática sería la propuesta de Habermas de una ética racional del discurso y una muestra crítica podría ser la reacción suscitada justamente por su programa; en el plano analítico se moverían, por ejemplo, las discusiones en torno al concepto de razón pública de Rawls o la búsqueda de una teoría integradora de la deliberación.

  • 2ª/ Investigaciones en el ámbito de las TICs y de la deliberación on line, que cubren aspectos tan dispares como el diseño de agentes y sistemas multiagentes de interacción deliberativa en el campo de la inteligencia artificial; el diseño de software o groupware de apoyo para decisiones colectivas; instrumentos de asistencia al trabajo cooperativo por ordenador; sistemas de aprendizaje interactivo; experiencias de deliberación on line. Dos resultados notables son, de una parte, el refinamiento del aparato conceptual de la deliberación en función de la necesidad de precisar la ontología de los modelos y programas de simulación, y de otra parte la conveniencia de establecer la comunicación sobre la base de los compromisos de los agentes, antes que sobre la base de sus deseos, intenciones y creencias —en la línea ya apuntada a propósito de las propuestas—.

  • 3ª/ Investigaciones empíricas del impacto, de los cambios o efectos producidos por las experiencias deliberativas. Siguen dos orientaciones principales: una es la observación de las diferencias entre las opiniones pre / post de los participantes, i.e., el estudio de la intensidad del cambio; la otra es el estudio del sentido del cambio. En el primer caso, se ha observado que la intensidad del cambio resulta directamente proporcional a la de ciertos parámetros como el intercambio de argumentos y la participación y coordinación interpersonal, es decir: a más razones y mayor inclusión les corresponden cambios más acusados. En el segundo caso, ha habido resultados que se suponen normales, como el aumento del consenso y la reducción de la diversidad dentro del grupo, al lado de otros un tanto llamativos como la polarización y radicalización en el curso de la deliberación de las tendencias dominantes o mayoritarias antes de su inicio. Una secuela interesante es el estudio de estrategias y medidas preventivas de esta suerte de extremismos, dirigidas a evitar la trivialización discursiva y el enquistamiento social. En todo caso, estos resultados encienden una señal de atención y peligro para los ideólogos de macroprogramas de la democracia deliberativa que no tienen en cuenta los supuestos y las condiciones de la deliberación democrática. Por lo demás, una reciente área de atención es el impacto de las propuestas nacidas de procesos deliberativos sobre las políticas de gobiernos locales: no faltan muestras de estudios al respecto en el Estado español.

  • 4ª/ Investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI, Discourse Quality Index], indicadores que no dejan de tener relación con los supuestos constitutivos y regulativos, y con las directrices profesionales antes mencionadas. Según el informe de Steffensmeier, los ítems manejados para evaluar comportamientos de diversos sujetos experimentales (foros temáticos, foros vecinales, foros virtuales, etc.) son:
    (i) igual oportunidad de participación;
    (ii) nivel de justificación argumentativa;
    (iii) referencia al bien común;
    (iv) respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y contraargumentos;
    (v) contribuciones constructivas;
    (vi) narratividad, i. e., uso discursivo de historias y testimonios personales.



Problemas y desafíos

La panorámica del trabajo actual en el área de la deliberación pública resultaría incompleta sin la mención de sus principales problemas y desafíos, no solo internos, sino externos. Entre los primeros, destacan, de una parte, los relativos a la integración de las perspectivas incluidas (lógica, dialéctica y retórica) en el nuevo ámbito del discurso público y, de otra parte, los generados luego por la interrelación de los diversos planos conjugados, en particular, el discursivo y el socioinstitucional, y la articulación de los criterios pertinentes en ambos respectos.

Entre los segundos, sigue abierta la cuestión capital en filosofía política de las relaciones entre deliberación y democracia, así como siguen pendientes antiguos desafíos del discurso público como sus distorsiones y sus falacias específicas. Consideren, por ejemplo, la cuestión siguiente que fue el tema del concurso convocado por la Real Academia de Ciencias de Berlín en 1778: «¿Es útil o conveniente engañar al pueblo, bien induciéndolo a nuevos errores o bien manteniendo los existentes?».

El concurso tuvo que resolverse con un premio ex aequo a repartir entre un ensayo que preconizaba la respuesta afirmativa y otro ensayo que defendía la negativa. ¿Qué piensan ustedes al respecto? Hoy, como saben, los retos que cobran mayor atención son los planteados por las nuevas formas virtuales de interacción discursiva y la transición desde la publicidad presencial de la deliberación tradicional, cara a cara, a la publicidad electrónica de la comunicación on line y la e-deliberation.

A estas alturas solo podré aludir a uno de esos problemas: el de las relaciones entre los diferentes planos concurrentes en la idea de deliberación democrática, es decir, entre
(a) unas directrices de orden socioético,
(b) unos propósitos o virtudes sociopolíticas
y (c) unas condiciones de carácter epistémico-discursivo que gobiernan, se supone, el uso apropiado de la argumentación en un marco democrático deliberativo.


Entre las primeras, las directrices regulativas de carácter social y ético (a), se contarían las tres consabidas u otras equivalentes: la publicidad y transparencia, la reciprocidad y simetría de la interacción, y la libertad y autonomía de juicio, amén de alguna otra condición sustantiva, como las referencias a valores y fines de carácter general y a asuntos de interés o de repercusión pública.

Entre las pretendidas virtudes (b), figurarían la virtud cívica de producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.); la virtud legitimadora de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así como mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su cumplimiento; y la virtud cognitiva de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la información disponible.

En fin, entre los supuestos de carácter epistémico-discursivo de tipo (c), referidos a la actividad argumentativa propiamente dicha, cabe destacar la disposición de los agentes discursivos a:
(1) asumir las reglas de juego del dar-pedir razón de las propuestas,
(2) prever alguna forma de discriminación entre razones mejores y peores,
e incluso (3) reconocer, llegado el caso, el peso o la fuerza de la razón del mejor argumento frente a sus oponentes —aunque no es seguro que haya siempre un mejor argumento, ni hayan de contar solo las razones frente a las historias y las emociones—.


Son consideraciones de todos estos tipos las que indican la calidad de las argumentaciones que conforman un proceso deliberativo y las que guían la valoración del proceso mismo.

La cuestión estriba no solo en su problemática efectividad, sino en sus relaciones mutuas: cómo se relacionan entre sí los tres planos involucrados, el socioético, el sociopolítico y el epistémico-discursivo o argumentativo. Cuestión que en parte nos devuelve al delicado punto planteado al principio: el de las relaciones entre la sabiduría práctica de la lógica y el buen ejercicio de la ciudadanía.

Quizás valgan como hipótesis de trabajo las consideraciones siguientes. Nada asegura el cumplimiento de la regulación (c) del uso discursivo de la razón, pero cabe observar que hay procesos deliberativos autorregulativos, en este sentido, cuyo éxito puede propiciar resultados en las líneas (a-b) de las presuntas virtudes socio-políticas. Por ejemplo, el reconocimiento del poder interno de la justificación o mayor peso del argumento más fuerte (conforme a c (3)) puede contrarrestar los poderes externos, sean los ejercidos sobre el proceso —en la línea de excluir la participación de determinados agentes— o sean los ejercidos dentro del proceso —en la línea de marginar, ignorar o anular ciertas intervenciones, o de trivializar el debate mismo—. Pueden pensar en el filme ya mencionado de Sidney Lumet, Twelve angry men (1957), como un ejemplo cabal, si bien idealizado, de lo que estoy sugiriendo.

También, complementariamente, parece haber una estrecha relación entre la violación de las condiciones o directrices (a) socio-éticas y el recurso a estrategias falaces en el plano discursivo, siendo además ambas cosas determinantes del carácter viciado del discurso o de su deterioro.

La cuestión también puede replantearse a dos bandas, entre los planos ético y político (a-b), por un lado, y por otro lado, el plano epistémico y discursivo (c), de modo que su consideración se presta a los siguientes apuntes:

  • (i) El cumplimiento de las condiciones o directrices (a-b) no parece suficiente para asegurar el cumplimiento de las condiciones (c); en otras palabras, de la supuesta efectividad de (a-b) —lo cual no sería poco suponer— no se seguiría automáticamente la de (c). Ahora bien, en la perspectiva contrapuesta, ¿las transgresiones en el plano (c) podrían implicar un incumplimiento de (a-b), al menos en el sentido de que toda estrategia falaz supone o comporta la violación de alguna de las condiciones o directrices (a), como la transparencia o la reciprocidad de la interacción discursiva? ¿Arrojaría esto una nueva luz sobre los supuestos estructurales del ejercicio racional del discurso público? En esta línea se mueven la hipótesis de trabajo anterior sobre el recurso a estrategias falaces y la observación de que, por lo regular, todo sofisma consumado envuelve un elemento de opacidad o de asimetría, o de ambas.

  • (ii) Por otra parte, del cumplimiento de las reglas de juego de la razón (c) tampoco se desprende necesariamente el cumplimiento de los supuestos ético-políticos (a-b). En teoría, al menos, podría haber casos de cumplimiento relativo de (c) que no se atuvieran a las condiciones [a-b], como el ideal de la polis platónica gobernada por unos reyes filósofos que toman, se supone, unas medidas fundadas en las mejores razones sin respetar la reciprocidad o la autonomía, ni atender las virtudes cívicas y cognitivas de los súbditos; o como, en general, cualquier forma extrema de despotismo ilustrado.

  • (iii) No obstante, pudiera ser que el cumplimiento de (a-b) tendiera a favorecer el cumplimiento de (c) en la práctica de la razón y la deliberación públicas; así como el cumplimiento de (c), su adopción e implantación como forma de uso público de la razón, podría favorecer a su vez el seguimiento de las directrices y la consecución de los propósitos (a-b). Pero, a fin de cuentas, ¿no sería esto una suerte de pensamiento desiderativo o, peor aún, una variante del desesperado recurso del Barón de Münchhausen para salir del pantano en el que se había hundido tirando hacia arriba de su propia coleta? En suma, aun siendo lógicamente independientes entre sí los tres planos señalados, no dejan de hallarse interrelacionados de algún modo, solaparse a veces y, según todos los visos, resultar solidarios.


Claro está que esta solidaridad puede obrar para bien o para mal. Por consiguiente, si nos interesa la suerte del discurso público, la limpieza y la calidad del aire discursivo que respiramos, debemos velar por su estado en todos estos aspectos: socioéticos, sociopolíticos y argumentativos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario