noviembre 23, 2016

leísmo



Academia Española de la Lengua
Diccionario panhispánico de dudas
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s.v. leísmo




Leísmo


1. Es el uso impropio de le(s) en función de complemento directo, en lugar de lo (para el masculino singular o neutro), los (para el masculino plural) y la(s) (para el femenino), que son las formas a las que corresponde etimológicamente ejercer esa función (→ PRONOMBRES PERSONALES ÁTONOS, 1).



2. Los pronombres le, les proceden, respectivamente, de las formas latinas de dativo illi, illis. El dativo es el caso de la declinación latina en el que se expresaba el complemento indirecto. Por ello, la norma culta del español estándar establece el uso de estas formas para ejercer dicha función, independientemente del género del sustantivo al que se refiere el pronombre:

«Conocí a un cirujano plástico a quien LE conté mi problema» (Tiempo [Col.] 1.12.87); «Yo nunca LE conté a mi madre que había visto agonizando [...] al hijo del Ferroviario» (Asenjo Días [Esp. 1982]); «Al despedirlos LES di veinte pesos» (Ibargüengoitia Crímenes [Méx. 1979]).

Por tanto, son casos de leísmo usos como los siguientes, en los que le funciona como complemento directo:

«Era Huayna Cápac, según dicen muchos indios que LE vieron y conocieron, de no muy gran cuerpo» (Salvador Ecuador [Ec. 1994]); «Los romanos [...] solían cocinarLE [el cerdo] entero» (VV. AA. Matanza [Esp. 1982]).

Debido a su extensión entre hablantes cultos y escritores de prestigio, se admite el uso de le en lugar de lo en función de complemento directo cuando el referente es una persona de sexo masculino:

«Tu padre no era feliz. [...] Nunca LE vi alegre» (TBallester Filomeno [Esp. 1988]).

Sin embargo, el uso de les por los cuando el referente es plural, aunque no carece de ejemplos literarios, no está tan extendido como cuando el referente es singular, por lo que se desaconseja en el habla culta:

«Casi nunca LES vi con chicas» (Vistazo [Ec.] 3.4.97).

El leísmo no se admite de ningún modo en la norma culta cuando el referente es inanimado:

El libro que me prestaste LE leí de un tirón; Los informes me LES mandas cuando puedas.

Y tampoco se admite, en general, cuando el referente es una mujer:

LE consideran estúpida,

aunque existen algunos casos en que el leísmo femenino de persona no se considera incorrecto (→ [ver más adelante apartados] 4f y g).



3. El leísmo, al igual que otros fenómenos paralelos relacionados con el uso antietimológico de los pronombres átonos de tercera persona (→ LAÍSMO y LOÍSMO), surge en Castilla durante la Edad Media. Todos estos fenómenos parecen deberse al nacimiento, en época temprana de la evolución del castellano, de una tendencia que, a diferencia de lo que ocurría en latín, en lugar de distinguir funciones gramaticales a través de las distintas formas pronominales —le(s) para el complemento indirecto y lo(s), la(s) para el complemento directo—, tiende a diferenciar entre masculino y femenino, por un lado, y entre persona y cosa por otro; también influye en muchos casos la condición de contable o no contable del referente.

Muy a grandes rasgos, la distribución, en este nuevo sistema, sería la siguiente: le(s) para el masculino de persona; lo(s) para el masculino de cosa, y la(s) para el femenino de persona y de cosa.

El leísmo se documenta desde los primeros textos medievales castellanos.

No obstante, en el siglo XIII, época de la reconquista de casi toda Andalucía, este fenómeno no se hallaba lo suficientemente extendido como para instalarse en la norma andaluza y, por consiguiente, tampoco caló en el español atlántico (Canarias e Hispanoamérica).

Así pues, y en líneas muy generales, suelen distinguirse dos zonas: una marcadamente leísta, que abarca el área central y noroccidental de Castilla —junto con focos aislados en ciertos países hispanoamericanos— y otra no leísta, que abarca la mayor parte del mundo hispánico.



4. El panorama, sin embargo, dista mucho de ser sencillo. Por una parte, el leísmo no es un fenómeno que se dé uniformemente en las zonas consideradas leístas; por otra, en las zonas no leístas se documentan casos de leísmo, algunos solo aparentes, explicables por distintas razones:


a) Los verbos llamados de «afección psíquica» —los que designan procesos que afectan al ánimo o producen acciones o reacciones emotivas, como afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc.—, dependiendo de distintos factores, admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de los pronombres de dativo —le(s)—.

La elección de unos u otros depende básicamente de si el sujeto es o no agente activo de la acción y del grado de voluntariedad que tiene o se le atribuye con respecto a la acción designada por el verbo: si el sujeto es animado y se concibe como agente de la acción, el complemento verbal suele considerarse directo y se usan los pronombres de acusativo:

A mi madre LA asombro cuando como mucho;

si el sujeto es inanimado o es una oración y, por tanto, no puede ser concebido como agente directo de la acción, el complemento se considera indirecto y se usan los pronombres de dativo:

A mi madre LE asombra mi apetito.

Por otro lado, con sujetos animados puede darse también esta alternancia, dependiendo de si la acción denotada por el verbo es realizada voluntariamente o no por el sujeto:

Su padre, que se había disfrazado, LO asustó (le dio un susto a propósito) / Su padre, que se había disfrazado, LE asustó (el susto es involuntario; lo causa el hecho de ir disfrazado).

Con sujetos no animados influyen también otros factores; por ejemplo, cuando el sujeto va antepuesto, es más frecuente el uso del pronombre de complemento directo:

Mi actitud LO decepcionó,

mientras que, cuando el sujeto va pospuesto, es más frecuente el uso del pronombre de complemento indirecto:

Nunca LE decepciona mi actitud.

La distribución antes señalada se documenta en zonas no leístas tanto españolas como americanas:

«Su hermano LO escandalizó» (Alviz Son [Esp. 1982]); «A mi madre LE escandalizaba que dijera aquellas blasfemias» (Asenjo Días [Esp. 1982]); «Agarra a una mujer que baila, LA asusta y luego se revuelca con el pintor encima de la barra del bar» (Paranaguá Ripstein [Méx. 1997]); «De pronto LE asustó morir» (Pitol Juegos [Méx. 1982]).

En el Perú y en los países del Cono Sur se usan de modo casi exclusivo con estos verbos las formas propias del complemento directo:

«La entrevista LO disgustaba» (VLlosa Ciudad [Perú 1962]); «Ese pensamiento LO preocupa» (Guido Incendio [Arg. 1964]); «A Max siempre LO asombraban estas pequeñas cosmogonías» (Contreras Nadador [Chile 1995]).


b) Los llamados «verbos de influencia» —los que expresan acciones que tienen como objetivo influir en una persona para que realice una determinada acción, como autorizar, ordenar, invitar (‘animar’), permitir, exhortar, etc.—, forman parte de la siguiente estructura: «verbo de influencia + complemento de persona + verbo subordinado, en infinitivo o precedido de que, o un nombre de acción»:

Le ordené ejecutar la sentencia / Le ordené que ejecutara la sentencia / Le ordené la ejecución de la sentencia.

El complemento de persona es indirecto con los verbos permitir, prohibir, proponer, impedir, mandar y ordenar:

«Esa experiencia LE permitió vivir a su manera» (Alberto Eternidad [Cuba 1992]); «LE prohibió salir de la capital hasta nueva orden» (Tribuna [Hond.] 18.6.97); «LE propuso hacer un viaje a la costa» (Landero Juegos [Esp. 1989]); «La penumbra LE impide ver con claridad» (Schmidhuber Ventana [Méx. 1985]); «Quién LE manda soltar pendejadas» (Medina Cosas [Méx. 1990]); «La Policía LES ordenó que no lo hicieran» (Clarín [Arg.] 18.4.97).

Por el contrario, el complemento de persona es directo con los verbos de influencia que llevan, además, un complemento de régimen, esto es, un complemento precedido de preposición, como obligar A, invitar A, convencer DE, incitar A, animar A, forzar A, autorizar A, etc.:

«Una barrera LOS obligó a desviarse» (Fuentes Cristóbal [Méx. 1987]); «LA convenció de que vendiera un anillo de brillantes» (Allende Casa [Chile 1982]); «Ella LO incitó a seguirla» (Martini Fantasma [Arg. 1986]).

Los verbos hacer y dejar, cuando tienen sentido causativo, esto es, cuando significan, respectivamente, ‘obligar’ y ‘permitir’, siguen la misma estructura que los verbos de influencia: «verbo causativo + complemento de persona + verbo subordinado». Tanto hacer como dejar tienden a construirse con complemento directo si el verbo subordinado es intransitivo:

«Él LA hizo bajar a su estudio y le mostró el cuadro» (Aguilera Caricia [Méx. 1983]); «LO dejé hablar» (Azuela Tamaño [Méx. 1973]); y tienden a construirse con complemento indirecto cuando el segundo verbo es transitivo: «Alguien lo ayudó a incorporarse, lo estimuló y hasta LE hizo tomar café» (JmnzEmán Tramas [Ven. 1991]); «El alcaide de la cárcel LE dejaba tocar el banjo todas las mañanas» (Cela Cristo [Esp. 1988]).


c) Cuando los «verbos de percepción» ver y oír se construyen con un complemento de persona y una oración de infinitivo en función de complemento predicativo, el complemento de persona es directo:

«LO vimos subirse a un taxi» (Marías Corazón [Esp. 1992]); «Nadie LA oyó gritar» (Santiago Sueño [P. Rico 1996]); «LA vi besarlo» (Rossi María [C. Rica 1985]).

No obstante, cuando el infinitivo es un verbo transitivo que lleva a su vez un complemento directo, no es raro usar los pronombres de dativo le, les para representar el complemento de persona:

«Yo también LE oí decir eso»(Rulfo Páramo [Méx. 1955-80]); «Una vez LE vi servir una ensalada» (Puig Beso [Arg. 1976]).

En estos casos, el complemento de persona presenta rasgos de complemento indirecto, como su conversión en se ante el pronombre que representa el complemento directo del infinitivo (→ se, 1a):

Vi a Pedro guardar el informe > SE LO vi guardar; Oí a María cantar una canción > SE LA oí cantar.

Sin embargo, cuando el complemento directo del infinitivo es una persona, el complemento de persona del verbo principal no admite ser representado por se:

Vi a Pedro abrazar a su padre > *SE LO vi abrazar; Oí a María insultar a su vecina > *SE LA oí insultar.


d) Hay verbos que se construyen con complemento directo de cosa e indirecto de persona:

El camarero sirvió la cerveza a Pedro; Robaron el bolso a María; El atracador pegó una paliza a la dependienta; El acusado escribió una carta al juez; El médico curó la herida al torero, etc.

Con muchos de estos verbos es frecuente omitir el complemento directo por estar implícito o sobrentendido. Cuando esto ocurre, el complemento de persona, antes indirecto, pasa a funcionar como complemento directo si es posible la transformación en pasiva y el enunciado pasivo mantiene el mismo significado que el activo:

El médico curó al torero / El médico LO curó (admite la pasiva sin cambio de significado: El torero fue curado por el médico).

Si no es posible la pasiva, o si el enunciado pasivo implica un cambio de sentido con respecto a la oración activa, el complemento de persona sigue funcionando como complemento indirecto:

Escribí a mi hija / LE escribí (ya que no es posible la pasiva *Mi hija fue escrita por mí); Abrió a su vecino / LE abrió (no es posible la pasiva *Su vecino fue abierto sin que implique un cambio de sentido).


e) Otro grupo que ofrece confusión es el formado por verbos que han cambiado o están cambiando su régimen, esto es, que se construían habitualmente en el español medieval con pronombres de dativo, como en latín, y que hoy están pasando a construirse mayoritariamente con pronombres de acusativo, como es el caso de ayudar u obedecer. Este proceso de cambio no se ha dado de manera uniforme en todas las áreas. Así, en las zonas no leístas del norte de España el régimen habitual es el dativo:

«Vidal LE ayudó. Y entre los dos lograron acercarlo al desmonte» (Aparicio Retratos [Esp. 1989]);

en América está prácticamente generalizado el acusativo, sobre todo en los países del Cono Sur:

«Natí LO ayudó a subir» (RBastos Hijo [Par. 1960]);

Andalucía y Canarias son zonas de vacilación:

«LO ayudó a subir» (CBonald Noche [Esp. 1981]); «Ella LE ayudó a recostarse en un sofá» (MñzMolina Invierno [Esp. 1987]).


f) Es habitual que en las oraciones impersonales con se (→ se, 2.1a) el complemento directo, especialmente cuando es masculino, se exprese con las formas de dativo y no con las de acusativo, como correspondería a la función desempeñada:

Se LE considera el mejor actor de su tiempo; Se LES vio merodeando por la zona.

Parece demostrado que este tipo de oraciones se construían originariamente en castellano con pronombres de dativo. El uso de le(s) se ha mantenido mayoritariamente, tanto en España como en gran parte de América, cuando el complemento directo es masculino:

«A su bisabuelo hoy no le hubieran permitido vivir como vivió: se LE consideraría como un ejemplo de inmoralidad» (TBallester Filomeno [Esp. 1988]); «Se LE vio [al niño] algunas veces contento» (VLlosa Tía [Perú 1977]); «Se LE obligó a aceptar el régimen de encomienda» (Fuentes Ceremonias [Méx. 1989]); «En los puertos y rincones del Caribe se LE conoció siempre como Wito» (Mutis Ilona [Col. 1988]); «Al rey se LE veía poco» (UPietri Visita [Ven. 1990]);

sin embargo, cuando el complemento directo es femenino, lo normal es usar la(s):

«Se LA veía muy contenta» (VLlosa Tía [Perú 1977]);

aunque no faltan ejemplos de le(s):

«Tan enamorada se LE observaba, tan desencajadamente arrebolada se LE veía» (Vergés Cenizas [R. Dom. 1980]).

Se trata, pues, de un caso especial en el que se emplean desde los orígenes las formas de dativo en función de complemento directo. No obstante, muchos hablantes, conscientes de que la función que cumple el pronombre en ese tipo de oraciones es la de complemento directo, emplean en estos casos los pronombres de acusativo, uso generalizado en los países del Cono Sur:

«Se LO veía zigzaguear entre los autos» (Cortázar Reunión [Arg. 1983]); «¡No se LO puede andar molestando por trivialidades!» (Magnabosco Santito [Ur. 1990]); «Nunca se LO vio ladrar ni gruñir» (Allende Casa [Chile 1982]).


g) Otro caso de leísmo generalizado en todo el mundo hispánico es el llamado «leísmo de cortesía». Se trata del uso de le(s) en función de complemento directo cuando el referente es un interlocutor al que se trata de usted. Este leísmo se justifica por el deseo de evitar la ambigüedad de sentido que acarrearía el uso de los pronombres de acusativo lo(s), la(s), ya que estos podrían referirse tanto a un interlocutor presente como a una tercera persona no partícipe en la conversación:

«Ande, y discúlpelo [a él], que yo en seguida LE acompaño [a usted]» (MDíez Expediente [Esp. 1992]); «Que Dios LE acompañe y LE proteja. Yo aquí LE espero» (Chao Altos [Méx. 1991]); «¿Quiere que LE acompañe? [Dirigido a una mujer]» (Rossetti Alevosías[Esp. 1991]).

No obstante, también se documentan ejemplos en los que no se da este tipo de leísmo, especialmente en el Perú y los países del Cono Sur:

«LO acompaño, sargento» (Scorza Tumba [Perú 1988]).

Aunque el «leísmo de cortesía» no está tan generalizado cuando el interlocutor es femenino, debe considerarse aceptable, especialmente en fórmulas fijas de saludo o despedida del tipo LE saluda atentamente y similares.



5. En algunas zonas de España y América se producen casos de leísmo debidos al contacto del español con otras lenguas que se caracterizan por no contar con distinción de género y por marcar el número y el caso de forma muy diferente al español. Estas lenguas son el quechua, el aimara, el guaraní y el vasco. Las confusiones tienen su origen en la dificultad que plantea el uso correcto del español a los hablantes que normalmente se expresan en esas otras lenguas. En muchos casos estos usos no son exclusivos de los hablantes bilingües de escasa formación, sino que, en general, han pasado a formar parte del habla corriente de las respectivas zonas, pero no se consideran admisibles desde el punto de vista de la norma culta estándar (salvo el leísmo de persona con referente masculino singular; → [véase el apartado anterior número] 2):


a) En el Ecuador, el contacto con el quechua (allí llamado quichua) da lugar a la utilización exclusiva de le(s), independientemente de la función sintáctica que desempeña el pronombre y del género de su antecedente:

«LE encontré acostada» (Icaza Cholos [Ec. 1938] 176).


b) En las zonas andinas del Perú, Bolivia y el noroeste de la Argentina, el español ha convivido o convive con el quechua y el aimara. Como consecuencia de esta coexistencia, a veces se documentan en estas zonas usos de le(s) en función de complemento directo, tanto masculino como femenino, especialmente si el referente es animado:

«Los policías LE cogieron de la cintura, LE levantaron en vilo y LE lanzaron a la caja del camión» (Ribeyro Geniecillos [Perú 1983]).


c) En el Paraguay, el guaraní es lengua oficial junto con el español. El bilingüismo es prácticamente general y la consecuencia principal de la influencia del guaraní en el español hablado en esta zona es el uso exclusivo de le con referentes tanto animados como inanimados, independientemente de la función sintáctica del pronombre y del género de su antecedente:

«Si vos esa pregunta LE trasladás a Oviedo y LE trasladás a Nenín Viveros Cartes y te dicen la misma cosa [...], quiere decir que es un verdadero genio, Nicolás» (Abc [Par.] 19.12.96).

En ciertas zonas del noreste de la Argentina, el español se halla en contacto con el guaraní, por lo que se encuentran manifestaciones leístas semejantes a las paraguayas. Sin embargo, no están tan extendidas entre las capas cultas por el influjo que en estas ejerce la norma estándar nacional, que rechaza fuertemente el leísmo.


d) En el País Vasco y norte de Navarra, zonas del norte de España en las que el español se halla en contacto con el euskera, se emplea le(s) para el complemento directo, con referente tanto animado como inanimado, y con independencia del género del antecedente:

«Ignoro si tiene usted hogar o no LE tiene» (Unamuno Niebla [Esp. 1914]); «Si no por Isabel, vaya si me echo novia allí, que LE conocí a una tal Rosita, sobrina de un cura, como para volverle loco a cualquiera» (SchzMazas Andía [Esp. 1956]).


e) En el español hablado en Cantabria (España) se utiliza la forma le para el complemento directo masculino cuando el antecedente es un nombre singular contable, mientras que se utiliza como forma única lo cuando el antecedente del complemento directo es incontable, independientemente de su género y su número (→ LOÍSMO, 6b):

El coche [contable] LE compramos hace un año; La hierba [no contable] LO guardamos para el invierno.






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