diciembre 07, 2016

«Imperativo, subjuntivo y el espacio desiderativo-apelativo»



Francisco Javier Grande Alija
«Imperativo, subjuntivo y el espacio desiderativo-apelativo»

Círculo de lingüística aplicada a la comunicación, n.º 67, 2016

Círculo de lingüística aplicada a la comunicación | Universidad Complutense | Departamento de Filología Española III | Madrid | ESPAÑA


Extracto de apartados en páginas 191-197 y 206-207 de la publicación en PDF. Véanse las referencias bibliográficas en la publicación original. Las notas figuran al final del presente texto.




«Imperativo y subjuntivo


»Relaciones entre el imperativo y el subjuntivo en frase independiente

»Difícilmente se puede hablar del imperativo sin entrar a considerar las relaciones formales y semánticas que mantiene con el subjuntivo. Es bien sabido que las formas de subjuntivo parecen actuar a modo de formas supletorias o vicarias de un imperativo limitado a unas coordenadas enunciativas muy concretas. Ahora bien, cambiando de perspectiva, esto también se podría ver como una prueba de que el imperativo sería una especie de variante del subjuntivo especializada en la función apelativa.

»En este apartado pretendemos analizar las relaciones formales y semánticas que el imperativo mantiene con el subjuntivo en el marco de la frase independiente (haya o no algún tipo de elemento que desencadene la aparición de este modo: “Venga usted”, “No venga”, “Que venga”...).

»Del imperativo se han destacado dos características: 1) representa, en el marco de la sintaxis oracional, el mayor grado de autonomía sintáctica y semántica (exigencia de no aparecer regido por ningún otro elemento) y 2) expresa una modalidad morfologizada de naturaleza apelativa. Ambas son responsables del peculiar comportamiento gramatical del imperativo y de las estrictas condiciones de uso a que está sometida su aparición.

»En efecto, las especiales coordenadas en las que se desenvuelve la interacción apelativa repercuten en el comportamiento del imperativo con las categorías de tiempo y persona. De un lado, la enunciación apelativa se desarrolla en lo que podríamos llamar un “plano directo”: el oyente es el destinatario de la apelación y por ello no hace falta que actúe un intermediario que dé a conocer la intención del hablante. De otro, el cumplimiento de lo indicado por el imperativo ha de verificarse, de modo necesario, en un momento posterior al acto de habla. Su referencia temporal solo puede ser futura. Como resultado de estos condicionamientos enunciativos, el imperativo carece de marca de persona en singular y no cuenta con distinciones de tiempo. De hecho, y concretando más, el imperativo solo puede usarse cuando se cumplen los siguientes requisitos: sentido de apelación, referencia al destinatario [NOTA 23], referencia temporal de futuro y ausencia de negación [NOTA 24]. Cuando no se verifica alguno de ellos, su presencia queda bloqueada de forma automática y se recurre entonces al subjuntivo.

»En resumidas cuentas, fuera de este campo tan acotado y restringido, el subjuntivo campa a sus anchas y es en este marco donde debemos plantearnos la cuestión de las relaciones, y diferencias, que se verifican entre el imperativo y el subjuntivo, y lo vamos a hacer siguiendo dos líneas de análisis:

»– De una parte, se encuentran aquellos usos del subjuntivo en frase independiente que pueden interpretarse claramente como formas supletorias del imperativo. En su caso no hay posibilidad de utilizar una expresión alternativa en imperativo. La presencia del subjuntivo es obligatoria. Sus condiciones de aparición son las mismas que las del imperativo, excepción hecha de las relativas a la presencia de la negación (“venid” / “no vengáis”) y a la persona gramatical (“venga usted”). Dado que estas formas presentan un inequívoco sentido apelativo y un comportamiento formal homogéneo, se plantea con relación a ellas la cuestión del alcance que se debe dar a la “modalidad apelativa de enunciación” entendida como categoría de la lengua. A este respecto, puede decirse que no son imperativas, pero sí apelativas o, dicho de otra forma, aunque no pertenecen al “modo imperativo”, sí podrían adscribirse a la “modalidad apelativa de enunciación”.

»– De otra parte, se encuentran aquellos otros usos independientes del subjuntivo que en modo alguno pueden plantearse como formas complementarias del imperativo ni adscribirse de un modo claro —salvo tal vez en el caso de los subjuntivos independientes en primera persona del plural— a una modalidad apelativa de enunciación ampliada, es decir, no ceñida a su expresión morfológica mediante el imperativo. Entrarían aquí los subjuntivos exhortativos en primera persona del plural (“Dejémonos de tonterías y actuemos”), los esquemas enunciativos optativos (“Ojalá que todo salga bien”, “¡Quién tuviera veinte años!”), los subjuntivos introducidos por “que” (“Que todo salga bien”, “Que se calle de una vez”) y las recriminaciones en subjuntivo (“Hubieras ido”).


»El imperativo: ¿variante del subjuntivo?

»Dadas las relaciones formales que se aprecian entre el subjuntivo y el imperativo, no es de extrañar que dentro de la gramática del español se haya sugerido considerar el imperativo como una variante del subjuntivo optativo o exhortativo que aparece cuando se cumplen las cuatro condiciones señaladas en § 4.1. (cf. Bello 1847 [1988]: §§ 466 y 467, Gili Gaya 1973: § 116, Haverkate 1972) [NOTA 25].

»¿Cómo se puede valorar este tipo de propuesta? Ciertamente, hay un hecho indiscutible: el subjuntivo llega allí adonde el imperativo, cuando falla alguna de las condiciones señaladas, no puede hacerlo. En consecuencia, no es posible negar la relación que los une. Sin embargo, una cosa es esto y otra muy distinta es fijar sus respectivos valores en el sistema. En este nivel, han de mantenerse claramente separados, aunque sus manifestaciones parecen encontrar puntos de confluencia. Dicho de otra forma, el subjuntivo, en cuanto modo verbal, solo es capaz de expresar sintagmáticamente, en la combinatoria de la frase, lo que el imperativo hace ya paradigmáticamente, es decir, en las coordenadas mismas del sistema.

»Teniendo en cuenta esto, la premisa que preside nuestra investigación es la siguiente: si se quiere mantener la unidad del subjuntivo [NOTA 26], debe admitirse que ni el sentido optativo ni el apelativo, entre otros, son rasgos propios del subjuntivo como unidad del sistema verbal del español, puesto que este modo aparece también en contextos que no involucran la menor idea de volición y apelación. Tal es el caso, por ejemplo, de los usos factivos y potenciales (“Me sorprende que haya sido capaz de decir tales barbaridades delante de esa gente”, “Quizá haya tenido que salir por algún imprevisto”...). Por tanto, insistimos, si se quiere mantener la unidad del subjuntivo en español, todos estos usos del subjuntivo (factivos, potenciales, apelativos, desiderativos...) solo pueden verse como realizaciones de un valor más general y abstracto que habrá que determinar.

»Sea como fuere, es innegable que el subjuntivo contribuye al sentido de volición y apelación de los enunciados en los que aparece, pero dichos valores comunicativos no son una propiedad del subjuntivo en sí mismo, sino del conjunto del esquema enunciativo que, en efecto, presenta un verbo en subjuntivo pero también otras propiedades semánticas y formales que no se pueden obviar. En otras palabras, el subjuntivo no implica, en este tipo de usos, la presencia de un “morfema desiderativo”, sino que son resultado de la intervención de varios factores dentro de esa unidad comunicativa que es el esquema enunciativo.

»Muy diferente es el caso del imperativo: en él el valor de apelación está ya presente en la propia definición de sus morfemas gramaticales. De acuerdo con esto, la confluencia del subjuntivo con el imperativo se verifica gracias a un factor externo al paradigma verbal, la modalidad de enunciación que afecta al conjunto del esquema enunciativo. Si nos olvidamos de ella, estamos asignando a un modo, el subjuntivo, una propiedad del esquema enunciativo, cosa que solo es posible en el caso del imperativo.


»El imperativo, el subjuntivo y la “no aserción”

»La capacidad que tienen el imperativo y el subjuntivo de compartir valores idénticos o muy próximos ha de apoyarse en algún rasgo de carácter muy general, habida cuenta de que, como ya se indicó, ese subjuntivo es el mismo que puede expresar otros valores que nada tienen que ver, semánticamente hablando, con la expresión del deseo o de la apelación.

»Creemos que la clave de todo esto se encuentra en que, como se suele reconocer, el subjuntivo es un modo portador de valores no asertivos [NOTA 27]. Hay que tener en cuenta que son variados los motivos que pueden llevar a contemplar un evento desde la perspectiva de la “no aserción”. En el caso de la modalidad apelativa, la incapacidad de suscribir una aserción plena no se debe tanto a la duda, la incertidumbre o la improbabilidad como al hecho de que se encara el contenido proposicional como una mera potencialidad [NOTA 28].

»Es fácil comprender que las claves semánticas en torno a las que se configura la modalidad apelativa hacen de esta un terreno abonado para la “no aserción” y que, por tanto, en ella tenga cabida natural el modo que precisamente mejor la expresa, esto es, el subjuntivo. Como es bien sabido, la modalidad apelativa aspira a transformar el mundo, pero sin poder nunca garantizar que tal propósito se haga realidad. Este rasgo de potencialidad tan característico de la modalidad apelativa se encuentra estrechamente ligado a otros de sus rasgos definitorios: su orientación futura. El futuro es un ámbito propicio para lo potencial, lo virtual, para lo que aspira a ser y, a lo mejor, se queda en nada.

»Si nos centramos en otros dominios próximos a la apelación como son la expresión del deseo y las recriminaciones, cabe destacar que también son un territorio natural para la “no aserción”. Lo peculiar del deseo es que esa “no-aserción” se concreta no solo en un sentido de potencialidad, sino también en valores de improbabilidad y de irrealidad (algo que no es, pero que podría haber sido). No en vano, se puede desear cualquier cosa imaginable. Aquí, como era de esperar, el subjuntivo se usa en toda su extensión y no existe ningún tipo de restricción temporal [NOTA 29]. Por último, las recriminaciones siempre se adscriben al dominio de la irrealidad. El sentido de reproche que expresan se fundamenta en la certeza de que algo, que se debería haber llevado a cabo, no se ha realizado ni se podrá realizar ya. Las recriminaciones se orientan hacia el pasado.

»En definitiva, parece clara la estrecha conexión que hay entre esos valores comunicativos y la “no aserción”. Tanto en el caso de la apelación, el deseo o las recriminaciones hay una manifiesta incapacidad para suscribir la verdad de la proposición que se comunica. Esta “factualidad cuestionada” o “factualidad no garantizada”, una de las manifestaciones típicas de la “no aserción”, se concreta en valores que van desde lo “posible” a lo “improbable” y lo “irreal”. No es de extrañar, por tanto, que el modo que mejor representa este valor semántico, el subjuntivo, se extienda sin problemas por los ámbitos de la modalidad apelativa, la expresión del deseo y las recriminaciones.

»Se podría pensar que, en última instancia, el planteamiento expuesto aquí acaba pareciéndose al de aquellos autores que han interpretado el imperativo como una variante del subjuntivo. Sin embargo, hay diferencias importantes en la concepción subyacente. Para nosotros el imperativo no es una manifestación particular de un subjuntivo desiderativo u optativo, sino que la relación se establece en un plano más abstracto y en virtud de un rasgo semántico que hemos denominado “no aserción”. Este rasgo tiene como manifestación morfológica el modo subjuntivo y puede aparecer asociado a valores comunicativos como los de “deseo”, “apelación” o “recriminación”, dentro del marco del esquema enunciativo y en concomitancia con otros factores formales y semánticos. Por su parte, el imperativo es, en el plano de las categorías gramaticales del verbo, una modalidad apelativa de enunciación morfologizada que, de un modo subsidiario, se relaciona semánticamente con la noción de “no aserción” [NOTA 30].


[...]


»Conclusiones

»Teniendo presente la necesidad de separar claramente las categorías de la lengua y las categorías pragmáticas, se ha definido el esquema enunciativo como una unidad adscrita a las primeras que se caracteriza por la suma de un significante (ciertos rasgos prosódicos y morfosintácticos) y un significado (las modalidades de enunciación). Estas últimas se conciben como intenciones comunicativas de carácter general que pueden culminar en una amplia diversidad de usos concretos.

»Dentro de este marco, se ha caracterizado el imperativo como una modalidad morfologizada de tipo apelativo que se manifiesta cuando se dan los siguientes requisitos: sentido de apelación, morfema de 2ª persona, tiempo futuro y ausencia de negación.

»Cualquier variación en alguno de estos factores determina la aparición automática del modo subjuntivo, lo cual nos lleva a considerar la naturaleza de las relaciones que se aprecian entre el imperativo y el subjuntivo.

»El hecho de que el subjuntivo pueda asumir valores no ya cercanos, sino idénticos a los del imperativo no debe hacer pensar que el imperativo es una especie de forma especializada del subjuntivo optativo o que ambos “modos” comparten un morfema desiderativo. Actuar de esta manera supondría asignar a una categoría morfológica del verbo (el modo subjuntivo) una propiedad que en realidad se debe adscribir a ciertos esquemas enunciativos en los que aparece el subjuntivo, pero también otros rasgos formales y semánticos.

»Solo en el nivel del esquema enunciativo se puede relacionar, incluso identificar, el imperativo (una modalidad morfologizada) con el subjuntivo. Pese a todo, se ha tenido que reconocer que la noción de “no aserción” permite establecer, en un plano más básico, un vínculo entre el subjuntivo, que la expresa como categoría morfológica, y el imperativo que la incorpora como una consecuencia de su naturaleza apelativa.

»Una vez explicada la naturaleza de las semejanzas y diferencias que se observan entre el imperativo y el subjuntivo, se plantea la cuestión de cómo integrarlas de un modo coherente. A raíz de esto, se propone un marco de integración que hemos denominado “espacio desiderativo-apelativo”. En él se agrupan el imperativo y los esquemas enunciativos que presentan como verbo principal un verbo en subjuntivo.

»Desde un punto de vista formal, en dicho espacio solo caben los procedimientos gramaticales o gramaticalizados basados en el imperativo y el subjuntivo.

»Se excluyen los procedimientos léxicos.

»Semánticamente, se articula en torno a un componente de deseabilidad. La acción se presenta como deseable, sin especificar para quién, cuándo o por qué. Al variar factores como la temporalidad, la referencia personal, rasgos léxicos, modalidad..., dicho componente de deseabilidad configura un recorrido que va desde un centro situado en el imperativo a una periferia en la que se encuentra la expresión del deseo. En medio aparecen otros valores como son el relato de apelación, la apelación diferida, la recriminación y la recriminación diferida.



[NOTAS]

»[NOTA 23] Sobre el sujeto del imperativo puede consultarse Grande Alija (2002: 282-285) y RAE-ASALE (2009: §§ 42.4a-42.4l).

»[NOTA 24] Un análisis del comportamiento del imperativo con la negación puede encontrarse en Grande Alija (2002: 284-288) y en RAE-ASALE (2009: §§ 42.3.t-42.3.x).

»[NOTA 25] Para otras propuestas puede consultarse Zamorano Aguilar (2001) y (2005).

»[NOTA 26] La cuestión de si es posible plantear una explicación unitaria del significado del subjuntivo es polémica. El punto de vista de Bosque (2012: 378) nos parece muy razonable: “positive straight forward answers to the old question on the unification of subjunctive values are disappointing only if the question is asked on broad semantic grounds rather than restrictive syntactic terms”. Y añade que la mayor parte de los usos del subjuntivo (los que no aparecen en frase independiente) “have something in common: they introduce states of affairs conceived through the angle of some evaluation, possibility, necessity, emotion, intention, causation and other nonfactual or non-vericonditional (Interestingly, most of these concepts are often used to define the very notion of ‘modality’” (2012: 379). Se require, por tanto, una caracterización semántica amplia ligada al concepto de modalidad, pero sin olvidar que el subjuntivo es una marca de subordinación y una señal del ámbito de actuación de algunos operadores.

»[NOTA 27] Son muchos los autores los que, desde enfoques distintos, han propuesto asociar el indicativo al concepto de “aserción” y el subjuntivo al de “no aserción”. Para un repaso bibliográfico y una amplia discusión puede consultarse Grande Alija (2002: 245-270) y Rodríguez Rosique (2008: 363-378). Pensamos que solo si se da a estas nociones una interpretación suficientemente amplia y versátil, se podrá evitar caer en un atolladero sin salida. Se puede aceptar que la “no aserción” viene a representar una menor relevancia de la proposición debido bien a la incapacidad de suscribir plenamente su verdad (factualidad cuestionada), bien a su escaso peso informativo al tratarse de una información ya conocida (factualidad irrelevante). Según Lunn (1989), estos dos aspectos de la “no aserción” sólo pueden abordarse de manera conjunta por oposición a un prototipo de asertabilidad que tendría las dos propiedades contrarias (garantía de su valor de verdad y aportación de información nueva). En todo caso, no hay que olvidar otros factores como, por ejemplo, que el subjuntivo es siempre marca de una mayor dependencia sintáctica y semántica que el indicativo.

»[NOTA 28] Téngase en cuenta que según Wilson y Sperber (1988) los imperativos presentan un estado de cosas como deseable, pero también como potencial.

»[NOTA 29] El imperativo también puede expresar un deseo, pero manteniendo los dos rasgos fundamentales que hemos señalado: sentido de potencialidad y referencia necesaria al futuro.

»[NOTA 30] Jary y Kissine (2014: 292) destacan que las peculiaridades lógicas que, desde una semántica veritatito-condicional, tiene el imperativo se deben “to this lack of ‘assertoric’ potential”.»





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