marzo 11, 2015

Tania Avilés y Darío Rojas: «Creencias normativas en el Diccionario de chilenismos (1875) de Zorobabel Rodríguez»

Tania Avilés y Darío Rojas
«Argumentación y estandarización lingüística: Creencias normativas
en el Diccionario de chilenismos (1875) de Zorobabel Rodríguez»

Revista Signos, vol. 47, n.º 85 (agosto de 2014)
véase la bibliografía citada en la publicación enlazada arriba


Revista Signos | Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Escuela Lingüística de Valparaíso | Instituto de Literatura y Ciencias del Lenguaje | Viña del Mar | CHILE



El contexto de producción: Estandarización y diccionarios de provincialismos en la Hispanoamérica decimonónica

«La obra de Rodríguez, publicada en 1875, tiene por contexto de producción la consolidación de los procesos políticos e ideológicos iniciados a raíz de las independencias de gran parte de las naciones americanas respecto de la corona española. En Chile, el proceso de emancipación política transcurre entre 1810, año de la Primera Junta Nacional de Gobierno, y 1823, año en que Bernardo O’Higgins abdica del cargo de Director Supremo. Como correlato de este proceso político, la comunidad hispanohablante chilena, según Matus, Dargham y Samaniego (1992), a fines del siglo XIX ya había entrado en un proceso de estandarización circunstanciada, es decir, un proceso que comienza a transformar una variedad vernácula (el español de Chile) en estándar nacional a través de la imposición de una norma, bajo la influencia de factores de prestigio no lingüístico que hicieron del español local la variedad escogida sin mayor discusión frente a eventuales opciones como lenguas indígenas o extranjeras (Joseph, 1987). Este proceso se caracteriza por hitos como la publicación de obras que se proponían codificar la lengua española (como la Gramática de Andrés Bello, de 1847) y la oficialización de la lengua española en la enseñanza chilena, entre otros. El papel central que las ideologías lingüísticas desempeñan en los procesos de estandarización es destacado por Inoue (2006: 121), quien señala que el estudio de estos procesos “no tiene tanto que ver con el lenguaje en sí en cuanto función y estructura como con las ideologías y hegemonías lingüísticas”; es decir, con cómo ocurre el reconocimiento social de un estándar y qué factores sociales, políticos e históricos hacen posible este proceso. Por otra parte, es reconocido que los procesos de estandarización lingüística forman parte, en el nivel simbólico, de los procesos de conformación de las naciones modernas (Blommaert, 1999), específicamente, de su “invención metadiscursiva” (Metzeltin, 2011).

»En el clima intelectual de los movimientos independentistas hispanoamericanos, el idioma español se convirtió en uno de los objetos de reflexión más significativos para las élites ilustradas, pues presentaba, simultánea y conflictivamente, los caracteres de, por un lado, tradición heredada de los antiguos dominadores y, por otro, potencial vehículo ideal y natural para la participación en la vida cívica de las nuevas naciones y para la difusión de las ideas entre sus integrantes. De esta manera, el siglo XIX hispanoamericano, especialmente a partir del segundo cuarto del siglo, atestiguó el surgimiento de actitudes diversas hacia la lengua española. Había quienes, imbuidos de un pensamiento nacionalista, renegaban de todo lo español que se les había heredado, mientras otros consideraron al español como símbolo identitario e integrador e insistieron en su cultivo institucional a nivel internacional (Lara, 2009a).

»En Chile, los intelectuales se adhirieron principalmente bien al grupo que Quesada (2002) denomina ‘separatistas’, cuyo mejor representante es Domingo Faustino Sarmiento, o bien a los “unionistas”, que seguían fundamentalmente las ideas de Andrés Bello. Los “separatistas” planteaban una escisión lingüístico-ideológica respecto de España, lo que conllevaba valorizar la diferencia idiomática con la metrópoli y de esta manera reforzar la autonomía identitaria de las nuevas naciones, es decir, deseaban que la autoridad idiomática estuviera circunscrita al país. Sin embargo, fueron los “unionistas”, como en otras naciones americanas, quienes triunfaron en esta pugna ideológica gracias a su influencia política y cultural. Por esta razón, les fue posible aplicar sus ideas mediante una política lingüística de tipo prescriptivo apoyada de manera oficial por el Gobierno y materializada en numerosas obras (gramáticas y diccionarios) destinadas a la corrección de los hábitos idiomáticos que iban en detrimento de la unidad y casticidad de la lengua española en América.

»En su aparato ideológico ocupaba un lugar central la unidad del idioma, que era considerada importante porque evitaría una indeseable fragmentación dialectal de la lengua española en Hispanoamérica, análoga a la que había experimentado el latín al caer el Imperio romano en el siglo V d. C. e iniciarse una era que las naciones europeas veían con malos ojos por su oscuridad cultural, y que los americanos no querían ver replicada, por lo tanto, en sus nuevas naciones. Su visión, por lo tanto, no podía circunscribir la autoridad idiomática a los límites de la nación: para ellos se trataba de un problema de la comunidad hispanohablante en su conjunto.

»Por otra parte, la preocupación por la unidad condujo fácilmente a una gran estimación de la corrección idiomática: la lengua se transformó en un ideal platónico (el español correcto, ejemplar, castizo) sobre cuyo trasfondo eran evaluadas las conductas idiomáticas de los individuos. Las únicas formas lingüísticas que adquieren legitimidad, en este trasfondo, son las “correctas”, es decir, las que se ajustan al modelo platónico de lengua, y se entiende que la unidad de la lengua se conservará solo en la medida en que la conducta idiomática de los miembros de la comunidad tienda hacia este ideal. El modelo de español (el “español correcto”) de los unionistas chilenos tenía un marcado tinte peninsular. Por ejemplo, a pesar de que Bello defendía, de palabra, las particularidades lingüísticas americanas, pensaba, paradójicamente, que los chilenos (y americanos) debían aprender a distinguir en la pronunciación entre la sibilante dental y la interdental, como los españoles (Moré, 2002).

»El diccionario de Rodríguez se publica cuando esta actitud favorable al español peninsular y negativa hacia lo provincial ya estaba bastante arraigada en los medios cultivados chilenos, y especialmente entre los sectores más conservadores. Su multifacético autor (1839-1901), novelista, poeta, parlamentario, abogado (no titulado), profesor y periodista, fue uno de los representantes más notables de la intelectualidad conservadora de la segunda mitad del siglo xix. Sin embargo, no era un conservador “puro”: su propuesta política aunaba catolicismo y liberalismo, en cuanto defendía las libertades individuales frente al autoritarismo estatal, así como las libertades económicas (Correa, 1997). El propósito de su Diccionario, según el mismo lo declara, es proporcionar “un fácil medio de evitar los errores más comunes que, hablando o escribiendo, se cometen en nuestro país en materia de lenguaje” (Rodríguez, (1979 [1875]): viii). Para esto, recoge aproximadamente 1100 voces, comentadas bajo la modalidad de diccionario (por orden alfabético), precedidas de un prólogo en que explicita la finalidad de su obra. Por su propósito normativo y finalidad pedagógica, puede considerarse que representa fielmente el clima de opinión de la lexicografía precientífica chilena (Matus, 1994), y, sin duda, por su carácter pionero, fue muy influyente en las reflexiones del lenguaje que vendrían en las décadas siguientes. Para mostrarlo, basta con citar la publicación de varios trabajos posteriores dedicados únicamente a discutir su contenido: Blanco (1875), Paulsen (1876) y Solar (1876). Al momento de su muerte, Rodríguez se encontraba preparando una segunda edición del ‘Diccionario’, cuyos borradores probablemente se perdieron en un incendio en su casa de Valparaíso (Castillo, 1995).

»Rojas (2010), siguiendo la visión pragmático-discursiva del diccionario de Lara (1997), señala que los diccionarios de provincialismos chilenos, como muchos otros publicados en Hispanoamérica en las décadas anteriores (Haensch, 2000), servían como vehículo discursivo para la evaluación de usos lingüísticos provinciales con miras a su incorporación al español estándar, y no meramente para informar acerca del significado de las palabras, como sucede en el caso de los diccionarios monolingües. Es decir, los diccionarios de provincialismos eran herramientas de estandarización lingüística. En cuanto obras normativas, pretendían corregir las (supuestas) incorrecciones del español chileno y americano, determinadas por su grado de diferencia respecto del español codificado en las obras académicas, de marcado tinte peninsular.

»De acuerdo con la propuesta de Rojas (2010), la evaluación, en estos diccionarios, afecta a un uso lingüístico putativamente incorrecto (por ejemplo, porque es un provincialismo o porque otros autores anteriores lo han señalado), carácter respecto del cual se hacen “comprobaciones” o “refutaciones”. Si el autor considera haber comprobado su incorrección, mediante una argumentación o de manera implícita, señala cuál sería el equivalente correcto. Cuando refuta la incorrección, se ocupa de señalar cuáles son las razones que fundamentan su refutación. De este modo, el artículo lexicográfico de un diccionario de provincialismos típicamente adopta la configuración del Esquema 1, que expresa su estructura informativa:


Forma esquemática del artículo lexicográfico como acto directivo (Rojas, 2010).

»El espacio discursivo de la evaluación es fundamental para nuestro estudio, porque es allí donde Rodríguez suele desarrollar un amplio aparato argumentativo que revela sus creencias normativas acerca de la lengua, y que permite, por tanto, acceder a su ideología lingüística. En cuanto espacio en que se desarrolla la argumentación, además, es en él donde se desarrolla el debate lingüístico-ideológico del que habla Blommaert (1999).

»Para abordar el análisis de estas creencias, tal como se manifiestan en estas argumentaciones, emplearemos el modelo de análisis del discurso argumentativo Toulmin (2007), que explicaremos someramente a continuación.



»Clases de datos en las comprobaciones

»Es censurable porque está asociado principalmente al vulgo

»En primer lugar, Rodríguez censura los usos lingüísticos provinciales propios del ‘vulgo’en el español de Chile de fines de siglo XIX. Para el autor, el vulgo lo constituye aquella parte de la sociedad chilena que tiene escasa o nula instrucción formal. Por ejemplo, en la entrada de ‘contra’, Rodríguez concluye implícitamente que el uso de ‘contra’ por ‘antídoto’ es censurable. Para justificar su aseveración, señala como dato que este es un uso propio del vulgo chileno, que practica esta “mala costumbre” idiomática, al igual que, aparentemente, el vulgo colombiano. Como respaldo de esta última parte del dato (el uso provincial colombiano), cita un ejemplo del vocabulario de la novela María de Jorge Isaacs (1867). Sin embargo, no aporta respaldo de que lo usa el vulgo chileno, con lo cual se entiende que se basa en su propio conocimiento de la realidad idiomática chilena.

»Cabe mencionar que Rodríguez no se refiere a que estos usos sean exclusivos del vulgo, sino a que se oyen principalmente en boca de este sector de la población, a pesar de que se pueden oír a veces también entre gente educada. Se trata, entonces, de una cuestión de uso preferente entre ciertos estratos, y no de diferencias absolutas. Por ejemplo, en la monografía sobre ‘mono’ señala que este término se usa “entre la jente zafia, aunque lo usa tambien la jente culta, pero no es para ésta tan socorrida voz como para aquélla” (Rodríguez, 1979 [1875]: 321).


»Es censurable porque el DRAE ya registra otro término equivalente que no es provincialismo

»En segundo lugar, Rodríguez cita como argumento de autoridad al Diccionario de la Real Academia Española (1869), con el objetivo de censurar el uso de un determinado provincialismo y recomendar su sustitución por un equivalente de uso registrado en dicho repertorio. Lo anterior se refleja fielmente en el comentario que el autor hace de ‘coscacho’. En esta entrada, Rodríguez presenta como conclusión implícita que se trata de un uso censurable en el sentido de “golpe que se dá en la cabeza, que no saca sangre i duele” (Rodríguez, 1979 [1875]: 123). El dato es que, para nombrar este concepto, el Diccionario de la Real Academia Española registra el equivalente ‘coscorrón’. Junto con esto, agrega el dato de que el uso de ‘coscacho’ significando ‘coscorrón’ es exclusivo de Chile y Bolivia, o sea, es un provincialismo. La conclusión implícita se reafirma cuando dice “¿Por qué lo llamamos nosotros ‘coscacho’? Averígüelo Vargas!” (Rodríguez, 1979 [1875]: 123), frase con la cual deja el uso provincial y ajeno a la norma académica en el ámbito de lo irracional e inexplicable.


»Es censurable porque no ha sido usado por autores literarios españoles

»En tercer lugar, Rodríguez afirma que determinados provincialismos utilizados en el español chileno son censurables por no haber sido utilizados por los autores literarios españoles. Tal es el caso de ‘con eso’, monografía en la cual Rodríguez señala como conclusión implícita que el uso de esta locución es censurable basándose en el dato de que no recuerda haberla visto usada por los autores literarios españoles como equivalente de ‘a fin de que’ o ‘con el objeto de que’, como es “tan corriente en Chile” (aporta dos ejemplos chilenos). La creencia normativa que se encuentra tras esta monografía implica que el uso que hacen los autores españoles de la lengua castellana es autorizado y correcto, entendiendo por autorizado aquel uso que se encuentra documentado en la literatura española, y que es correcto en la medida en que responde a un uso cultivado y culto de la lengua castellana. Cabe comentar que cuando Rodríguez habla de “los autores españoles”, se refiere a un determinado círculo de escritores que cita en su diccionario, y que son parte de sus lecturas personales. Entre ellos se encuentran Fernando de Rojas, Francisco de Quevedo, Luis Mariano de Larra, Fray Luis de Granada, Leandro Fernández de Moratín, Don Juan Manuel, Miguel de Cervantes, Pedro Calderón de la Barca y Tirso de Molina, entre otros.


»Es censurable porque es un extranjerismo sustituible por un término castizo

»En cuarto lugar, Rodríguez censura el uso de extranjerismos que poseen equivalentes de uso en la lengua castellana. Tal es el caso de ‘pasable’, monografía en la cual el autor se limita a citar, a manera de dato, la opinión de dos autoridades americanas en materia idiomática: Rufino José Cuervo (‘que tiene mui buenas narices’) y Rafael María Baralt (‘que no se anda con chicas’), para censurar el uso de esta unidad léxica. Dichos autores han censurado previamente en sus obras normativas el uso de ‘pasable’ en la lengua española hablada en América, por ser un extranjerismo de estirpe francesa (“solo lo emplean los mas desaforados galiparlistas”, en palabras de Baralt), y han recomendado su sustitución por el equivalente castizo ‘pasadero’. Los datos anteriores sirven de justificación a Rodríguez para aseverar que el uso de ‘pasable’ con el mismo significado que ‘pasadero’, “no merece ser absuelto” de su erradicación del uso chileno. Resulta interesante cómo el autor a través de dos argumentos de autoridad como lo son la cita a Rufino José Cuervo y Rafael María Baralt, logra entregar mayor fuerza a su aseveración, dejando de lado toda explicación adicional.


»Es censurable porque es ajeno a las reglas gramaticales del idioma

»En quinto lugar, Rodríguez va a censurar provincialismos que atenten contra las reglas y preceptos de la gramática. En el prólogo de su obra, Rodríguez alude al modo en que este entiende la gramática: “el arte de hablar y escribir correctamente el español” (1979 [1875]: vii). Sabemos también, a partir del prólogo de su obra y de las fuentes que menciona en diversas entradas, que las gramáticas utilizadas por el autor fueron la de Bello, la de la Real Academia Española, la de Vicente Salvá y la de José Ramón Saavedra. Lo anterior se puede apreciar en la monografía de ‘paquete’, donde se censura la construcción ‘mui paquete’. Para Rodríguez, el uso de esta estructura con el significado de ‘peripuesto’ es una falta a los preceptos consignados en la Gramática de la Real Academia Española, puesto que, según dicha obra, esta unidad léxica corresponde categorialmente a un sustantivo, y en Chile es utilizada incorrectamente como adjetivo. Junto con esto, alude a la transgresión al Diccionario académico que esto conlleva, puesto que allí la unidad léxica se registra como sustantivo, tal como debe utilizarse. Finalmente, destaca que corresponde a un uso exclusivo y propio de Chile.»






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