noviembre 17, 2017

«Código de Buenas Prácticas Científicas del CSIC»



«Código de Buenas Prácticas Científicas del CSIC»
Encuentros multidisciplinares, n.º 56 (mayo-agosto de 2017)

Encuentros multidisciplinares | Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) (@fuam_uam) | Madrid | ESPAÑA


Preámbulo en castellano e índice de la publicación en PDF. Véanse las referencias en la publicación original del texto.




«El mundo actual es incomprensible sin las aportaciones de la ciencia; tampoco es posible la vida cotidiana sin la utilización de productos tecnológicos que forman ya parte de nuestra existencia. Todas las disciplinas científicas, tanto las relativas a las ciencias naturales como a las sociales o a las humanidades, han contribuido al avance en el conocimiento y al progreso de la vida material. No hay que olvidar, sin embargo, que la ciencia, como cualquier otra actividad del ser humano, debe estar sometida a principios éticos, merced a los cuales alcanza su dignidad de acción específicamente humana. Estos principios inspiran el presente Código de Buenas Prácticas, a fin de que la actividad científica en el CSIC propicie la comprensión del mundo y la mejora de la calidad de vida de la humanidad.

»El primero de estos principios es el reconocimiento del ser humano como sujeto libre y autónomo de la investigación. Esto significa que los intereses de la ciencia no deben primar sobre los del ser humano, es decir, que la ciencia está al servicio del bien común y no al revés; también, que los científicos y quienes diseñan las políticas científicas están obligados a justificar moralmente sus objetivos y prioridades.

»El segundo es el respeto a la dignidad del ser humano, en particular cuando es objeto de experimentación. Siempre que estén en juego su salud y sus derechos, habrá que contar con su consentimiento, que será libremente concedido, previa información sobre los riesgos y posibles consecuencias que puedan acarrear un mal uso o un uso equivocado de la ciencia sobre su persona.

»El tercero es la asunción de responsabilidades en el ejercicio de la actividad científica. El científico es responsable ante el ser humano, cuyos derechos son siempre inviolables. Es responsable, también, hacia los organismos vivos y frente al medio ambiente; se debe evitar el sufrimiento innecesario de los primeros y velar por la integridad y funcionamiento idóneo del sistema Tierra.

»Las generaciones presentes son responsables ante las generaciones futuras del mundo que dejaremos, de ahí que los científicos tengan que fomentar de manera especial la reflexión ética para que las extraordinarias posibilidades derivadas de la investigación científica contribuyan a mejorar las condiciones de vida en el futuro, y no a su deterioro.

»El cuarto principio es el reconocimiento de que no se deben promover, ni en el campo de las ciencias naturales ni en el de las ciencias sociales o las humanidades, investigaciones que atenten contra la salud o la dignidad del ser humano, tales como, entre otras, las referidas a la justificación del racismo, la negación del holocausto o la apología del terrorismo. Aunque el científico y la Institución no sean directamente responsables del uso que pudiera hacerse de los conocimientos que aportan al acervo común, evitarán involucrarse en proyectos y en la difusión de información cuando se sospeche puedan tener, o tengan, una alta probabilidad de ser utilizados con fines inconvenientes.

»El quinto es aceptar que la investigación debe ser transparente. El científico tiene que estar siempre dispuesto a dar razón de su trabajo, pues reconoce, por un lado, la importancia de la opinión de sus pares para la valoración de sus descubrimientos y, por otro, el impacto social de la actividad científica.

»De lo dicho se desprende la necesidad de que la actividad científica esté sometida a buenas prácticas. El científico está obligado a ajustar su actividad a los principios éticos anteriormente mencionados. Las buenas prácticas afectan al procedimiento y a los resultados de la investigación. El desarrollo actual de la ciencia requiere un trabajo en equipo, recursos humanos y materiales, infraestructuras comunes y una gestión de proyectos y programas en los que cada investigador tiene cometidos y responsabilidades definidas. Por eso no bastan para una buena práctica científica, la honestidad del científico, su vocación o la iniciativa propia. Respetando siempre el valor de la libertad y de la creatividad individual, la exigencia y la aceptación de unas normas de buenas prácticas tienen que quedar explícitas en el compromiso contractual del investigador con la Institución en que desarrolla su labor y con la sociedad que la promueve.

»Lo que justifica al CSIC es la promoción del conocimiento y del bienestar social que de él se pueda derivar. Consecuentemente, toda la actividad de la Institución, su reglamentación y su funcionamiento interno, deben ir dirigidos, en todos los niveles, a favorecer el desarrollo de la ciencia. Ese quehacer tiene que llevarse a cabo respetando la correspondiente normativa legal y los criterios de buenas prácticas definidos en el presente Código, que habrá de actualizarse o corregirse en base a las experiencias que genere su aplicación o a la aparición de nuevas circunstancias.

»En este contexto, la Presidencia del CSIC encargó al Comité de Ética la redacción de un Código de Buenas Prácticas Científicas, que recogiera un conjunto de pautas, principios, compromisos, declaraciones o recomendaciones aplicables a cualquier tipo de investigación. El Código invoca principios morales que trascienden el ámbito de la legalidad, contribuyendo, sin embargo, a su desarrollo y perfeccionamiento. El Código de Buenas Prácticas Científicas debiera ser un instrumento capaz de promover y garantizar la integridad y la calidad de la investigación científica que se desarrolla en el CSIC.»



ÍNDICE

1. Principios de la actividad investigadora

1.1. Ejercicio de la duda metódica. Control de hipótesis

1.2. Diseño adecuado de los experimentos

1.3. Gestión de medios y datos

1.4. Buen uso de los recursos económicos

1.5. Desviaciones en el ejercicio de la investigación

2. El investigador como profesional de la ciencia

2.1. Liderazgo y cooperación en el grupo de investigación

2.2. Formación y supervisión

2.3. Evaluación y asesoramiento

2.4. Divulgación

2.5. Curriculum vitae

2.6. Colaboraciones con entidades públicas y privadas. Investigación contratada. Conflicto de intereses

2.7. Gestión de protección de resultados. Propiedad intelectual, propiedad industrial, estado del arte

3. Publicaciones científicas. Difusión oral y escrita

3.1. Publicación de los resultados

3.2. Autoría de las publicaciones

3.3. Reconocimiento de autores previos

3.4. Revisión de publicaciones científicas

4. Entorno institucional

4.1. Información de las condiciones de la investigació

4.2. Criterios de evaluación y promoción del personal y unidades

4.3. Condiciones no discriminatorias

Anexo I: Referencias normativas

A. Investigación en humanos

B. Uso de animales en investigación

C. Protección de los trabajadores

D. Protección del medio ambiente

E. Protección de datos de carácter personal

F. Otros textos legales






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