enero 23, 2020

«Código Ingenios: Nuevo régimen de Propiedad Intelectual en Ecuador (2016)»



Luis Marín Tobar, nota en la sección de noticias del bufete Pérez, Bustamante y Ponce (@PBPLAW)

NOTA: En estos días, el Código Ingenios se encuentra en proceso de reforma de sus libros I, II y IV.



Imagen del SENADI (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales del Gobierno de Ecuador) en Twitter.


«El “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, mejor conocido como “Código Ingenios” ha sido innovador desde sus inicios. Es la primera normativa que se socializó por medios digitales con anticipación a su llegada a la Asamblea Nacional. Comenzó con un proyecto de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. En enero de 2014, el primer borrador del texto se difundió a través de un portal “Wiki[1]” para la recepción de observaciones por parte de usuarios de la web.

»Posteriormente, y una vez que inició el proceso legislativo formal, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional estuvo a cargo del proceso pre legislativo y socialización. Finalmente, luego de cumplir con todas las etapas necesarias, fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate el 11 de octubre de 2016 y remitido al ejecutivo para su veto. El Presidente de la República objetó parcialmente este cuerpo normativo el 9 de noviembre de 2016, y la versión final, que incorporó todos los cambios propuestos en el veto presidencial, fue aprobada finalmente el 29 de noviembre de 2016. En los próximos días será publicado en el Registro Oficial y entrará en plena vigencia.

»Este Código deroga, entre otros, la Ley No. 83 – Ley de Propiedad Intelectual – que estuvo en vigencia en el Ecuador durante 18 años, desde su promulgación en el año 1998, y replantea en varios aspectos el funcionamiento del régimen de propiedad intelectual en el Ecuador.

»El Código contiene cuatro libros, en más de 500 artículos, que versan sobre aspectos tales como la promoción de la investigación responsable, innovación, ciencia y tecnología, saberes ancestrales y tradicionales, talento humano y otros, en el contexto de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

»El equipo de propiedad intelectual de PBP ha realizado un análisis profundo sobre los principales cambios e impactos prácticos que traen las nuevas disposiciones en materia de propiedad intelectual que presentamos a continuación:


»Capítulo Marcas

»Capítulo Derechos de autor: El software

»Capítulo Patentes

»Capítulo Variedades Vegetales

»Capítulo Observancia / Acciones legales».


.../... Continúa leyendo en Pérez, Bustamante y Ponce



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