noviembre 12, 2019

«La pregunta que debemos hacernos en torno a los discursos que configuran la identidad del joven en términos reintegrativos es por el alcance de sus efectos descriminalizantes en el marco de una sociedad en la que sus derechos no son garantizados»


Mariana Fernández
«Discursos de agentes estatales de un dispositivo de control social-penal de la provincia de Buenos Aires sobre la responsabilidad penal juvenil y el diseño de estrategias de intervención alternativas a la privación de libertad»

Astrolabio, n.º 22 (2019)

Astrolabio. Revista digital del Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad | Centro de Investigación y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CONICET- UNC) (@ciecsconicet) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) (@CONICETDialoga) y Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (@unc_cordoba) | Córdoba | ARGENTINA

Se incluye a continuación un extracto seleccionado de las páginas 45 a 46 y 61 a 63 de la publicación en PDF [enlace de descarga directa]. Apartados de resumen y de conclusiones. Las referencias pueden consultarse en la ubicación original.

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Resumen

El objetivo de este artículo es analizar el sentido producido por agentes estatales sobre la categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil, tanto como las acciones institucionales pertinentes que desarrollan en el contexto de ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. Ese análisis tiene lugar mediante un estudio de caso radicado en un dispositivo de control social-penal de la Provincia de Buenos Aires, entre 2014 y 2016. Dispositivo en el cual se elaboran estrategias de intervención orientadas a la reflexividad y la educación moral hacia jóvenes de 16 y 17 años comprometidos judicialmente en delitos.

En tal sentido, indagamos: ¿qué entienden por responsabilidad penal juvenil los agentes estatales? ¿Cómo diseñan y efectúan las estrategias de intervención dirigidas a los jóvenes?, ¿Sobre la base de qué lógicas operan?, ¿Cómo configuran su identidad? Y, por último, ¿cuál es la especificidad de las medidas alternativas a la privación de libertad?, ¿contribuyen a evitar el envío de jóvenes a instituciones de encierro?

Para responder estos interrogantes empleamos una perspectiva cultural de la cuestión criminal y recurrimos a técnicas de observación no participante y de entrevista semi-estructurada en profundidad a los agentes del Centro de Referencia.

Algunos resultados del estudio nos permiten afirmar que, en el marco de la intervención alternativa a la privación de libertad, la categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil se construye en forma reintegrativa y en forma estigmatizante, intermitentemente, a partir de discursos de diferentes niveles de moralidad que operan sobre la base de estrategias de “responsabilidad subjetiva”.


A modo de cierre

Los discursos institucionales presentan huellas de matrices discursivas diversas que inciden en la construcción que los agentes del Centro de Referencia hacen de la categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil, así como en el modo en que buscan “responsabilizar” a los jóvenes mediante el diseño y ejecución de estrategias de intervención alternativas a la privación de libertad. Al respecto, nos gustaría subrayar tres contradicciones principales que identificamos durante el análisis.

En primer lugar, pudimos observar que, en el marco de la intervención alternativa a la privación de libertad, esas huellas remitieron principalmente a la matriz de discurso clásica que concibe al joven como un sujeto racional, acentuando rasgos tales como la capacidad de desear, decidir y asumir las consecuencias de los propios actos.

Esos rasgos son coherentes con el diseño e implementación de estrategias de subjetivación y moralización a través de la reflexión por parte del joven de los motivos que lo condujeron al delito. Estrategias que, si bien se concibieron como el fundamento de la intervención alternativa, también se subrayó que por lo general no se efectivizan en profundidad y por eso la mayoría de los jóvenes que se halla bajo la órbita de Centros de Referencia no modifica su conducta.

Si bien en centros cerrados la implementación de técnicas de “responsabilidad subjetiva” tampoco sería del todo efectiva, el carácter formal y breve de las medidas alternativas pone en escena una importante controversia en el diseño de la intervención que, de alguna forma, neutralizaría su sentido.

En segundo lugar, otra contradicción en el diseño de la intervención es la configuración de la identidad del joven, por momentos en forma estigmatizante y por momentos en forma reintegrativa. Respecto de este último caso, hemos descrito la proliferación de discursos de baja concentración de moralidad que apuntaron a que el joven reconociera su responsabilidad por el hecho en forma afectuosa y respetuosa al punto de perdonarlo y favorecer su alejamiento del delito. Un procedimiento que John Pratt (2006: 34) denomina vergüenza reintegrativa: “[...] una táctica formal de castigo en sí misma, diseñada para producir y dar expresión a sentimientos de culpa, remordimiento y formación de conciencia en el ofensor en tanto que favorece simultáneamente su reintegración al interior de una comunidad local que lo perdona”.

En cuanto a los discursos estigmatizantes, hemos subrayado que el joven fue considerado, desde una matriz de discurso positivista, como un sujeto psicológicamente diverso, inmerso en situaciones ante las cuales “se hace lo que se puede” para llevar adelante el “tratamiento”. Un sujeto, no obstante, reeducable e integrable a la sociedad (“alteridad cultural relativa”).

Y también, como un sujeto capaz de tomar decisiones y asumir sus consecuencias desde una perspectiva clásica que, por momentos, se radicalizó llegando a sugerir que cuando el joven “elige un lugar en la sociedad” —como, por ejemplo, ser pirata del asfalto—, “no queda otra” que imponerle un castigo mayor a una medida alternativa.

En tercer lugar, emergió el problema de la falta de presupuesto destinado a los jóvenes, tanto en relación con dispositivos alternativos como respecto de instituciones cerradas, dando lugar a una tercera contradicción que dispara la pregunta por el modo en que la finalidad responsabilizante, que las instituciones penales fomentan, podría ser ejercida desde instituciones estatales que actúen por fuera del sistema penal juvenil. En palabras de Pavarini (1999: 76), “[...] si es posible, y cómo, «abstenerse del empleo» de la cárcel únicamente a través de las alternativas legales a la pena privativa de libertad”.

En suma, y a modo de cierre, proponemos que la especificidad de las medidas alternativas a la privación de libertad es que permiten la oscilación entre el empleo de estrategias de intervención reintegrativas y estigmatizantes, dando lugar a la interpelación del joven en términos mayormente de “alteridad cultural relativa”.

La construcción de la identidad del joven en tales términos —creemos— es de suma importancia no sólo debido a que puede contribuir al alejamiento de los jóvenes del delito, sino además porque si no se concibe al joven como un sujeto integrable a la sociedad, la carencia de presupuesto (programas, becas y convenios con instituciones comunitarias con perspectiva de derechos, etc.) continuará.

En otras palabras, en tanto las estrategias de intervención alternativas a la privación de libertad se sustenten en formas excluyentes de sentir y de pensar el problema de la responsabilidad penal juvenil, creemos que la desinversión económica por parte del Estado en políticas “de restitución de derechos” hacia jóvenes en conflicto con la ley persistirá. Y, recíprocamente, consideramos que la pregunta que debemos hacernos en torno a los discursos que configuran la identidad del joven en términos reintegrativos es por el alcance de sus efectos descriminalizantes en el marco de una sociedad en la que sus derechos no son garantizados.



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